AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57965 del 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847423013

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57965 del 14-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57965
Fecha14 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP1872-2020

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AHP1872-2020

Radicado N° 57965

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 5 de agosto de 2020 proferido por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó por improcedente la acción de hábeas corpus presentada por el agente oficioso de JUAN DE DIOS ORTEGA ARRIETA.

ACTUACIÓN PROCESAL Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Contra JUAN DE DIOS ORTEGA ARRIETA se adelanta en la actualidad proceso penal por la posible comisión de los delitos de acceso carnal con menor de 14 años, en concurso heterogéneo con el de actos sexuales con menor de 14 os agravado, los cuales le fueron imputados el 29 de julio de 2020 ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena.

En la misma data, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y, se dispuso enviar al imputado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de que se determine el estado de salud y la compatibilidad o incompatibilidad con la detención intramural. Decisión que fue apelada por la defensa– las audiencias se realizaron de manera virtual-.[1]

2. El 3 de agosto del año en curso, en virtud de la orden de captura librada por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Cartagena con función de control de garantías, ORTEGA ARRIETA fue aprehendido y puesto a disposición de la autoridad competente.

El 4 de agosto, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, se realizó audiencia de legalización y cancelación de orden de captura. Decisión frente a la cual no se interpuso recurso alguno.

Posteriormente, se ordenó remitir al capturado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que se rinda informe pericial sobre el diagnóstico del estado de salud del imputado, quien padece de varias enfermedades y es una persona de avanzada edad, por lo que se hace necesario establecer una eventual de incapacidad por enfermedad e incompatibilidad con establecimiento de reclusión.

3. El 4 de agosto de 2020, el agente oficioso del accionante, interpuso la acción de hábeas corpus, requiriendo su libertad inmediata al considerar que se le ha prolongado ilegalmente la misma.

Concretamente señaló que, el 3 de agosto hogaño, JUAN DE DIOS ORTEGA ARRIETA fue privado de su libertad en razón a la orden de captura emitida por el Juzgado Décimo Penal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena.

Destacó que, la privación de la libertad de su representado es ilícita por cuanto no se esperó a que fuera valorado por Medicina Legal, tal y como se dispuso en la misma audiencia, esto en razón a que es una persona de 74 os de edad y padece múltiples patologías como la diabetes mellitus, hipertensión, entre otras, que tornan incompatible su tratamiento con las condiciones de reclusión en tiempos de pandemia.

4. Por reparto, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena acogió el conocimiento de la acción constitucional el 4 de agosto año en curso, ordenando vincular a la misma a las autoridades judiciales que han intervenido en el proceso penal que se adelanta en contra del actor.

4.1. El Juzgado Décimo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garanas, dio cuenta de las audiencias que llevó a cabo dentro del proceso adelantado contra el actor e informó que el 29 de julio de 2020 se imputó cargos por los delitos de acceso carnal con menor de 14 años, en concurso heterogéneo con el de actos sexuales con menor de 14 os agravado, los cuales no fueron aceptados por ORTEGA ARRIETA.

Manifestó que, en relación a la audiencia de imposición de medida de aseguramiento el ente F. retiró su petición; sin embargo, el representante de víctimas y el defensor de familia solicitaron la imposición de la medida en establecimiento carcelario dada la naturaleza de los delitos imputados, los derechos prevalentes que le asisten al menor y la existencia de una inferencia razonable.

Por su parte, la defensa se opuso a tal requerimiento dado que su representado es una persona de 74 años de edad, con múltiples afectaciones de salud, siempre ha estado atento al proceso y la víctima se encuentra en un hogar de paso.

El Ministerio Publico solicitó la imposición de la medida de aseguramiento, pero en el lugar de domicilio dada la condición de salud del imputado.

En consecuencia, decretó medida de aseguramiento en establecimiento carcelario contra la que se interpuso por parte de la defensa recurso de reposición y en subsidio apelación. No se repone la decisión inicial, se concede el recurso de apelación en efecto devolutivo y, se ordenó enviar al imputado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de que se determine el estado de salud y la compatibilidad o incompatibilidad con la detención intramural.

4.2. El representante de la víctima refirió que la detención de JUAN DE D.O.A. no obedece a un acto arbitrario ni ilegal, ya que esta se da como consecuencia de una orden emitida por el Juzgado Décimo Penal Municipal Con Funciones De Control De Garantías dentro de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento celebrada en el radicado 13001-600-1128-2015-06603-00, en la cual se impuso la medida de aseguramiento intramural.

Recalcó que, no es correcto afirmar que la materialización de la medida impuesta deba estar supeditada al dictamen solicitado a Medicina Legal pues la decisión emitía por el Juez cognoscente fue clara al indicar que el imputado debe ser asegurado y posteriormente será valorado, por eso es necesario que la aprehensión legal se materialice.

4.3. El Procurador 291 Judicial Penal Cartagena enuncia que, si bien el agente oficioso señala que la aprehensión o privación de la libertad del procesado J.D.D.O.A. en centro de detención transitoria o establecimiento penitenciario y carcelario está supeditado a la realización en primera medida de valoración médica por parte de Medicina Legal que concluya sobre la compatibilidad o no de su estado de salud con la vida intramural, ello corresponde a un particular entendimiento que de manera interesada hace el agente oficioso, pues como se pudo verificar esa aseveración no aparece consignada en acta con ese sentido, no fue señalado así por el Juzgado que resolvió imponer medida de aseguramiento.

4.4. Por su parte, la Fiscal 48 Seccional de Cartagena, hizo una sindéresis de las actuaciones procesales que se han llevado a cabo en el proceso penal seguido contra el demandante e informó que el 3 de agosto de los cursantes, el Juzgado Primero Penal Municipal Bacrim de Cartagena, conoció de las audiencias de legalización y cancelación de orden de captura.

4.5. El defensor del señor J.D.D.O.A., aportó Oficio No. 0667 del 4 de agosto de hogaño, mediante el cual el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Cartagena ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la valoración de su representado. Adicionalmente, agregó que el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena no ha expedido los oficios de remisión a Medicina Legal, e insiste en que la privación de la libertad de su defendido estaba supeditada al informe que rindiera esa entidad.

4.6 Por último, el abogado suplente de víctimas, aportó acta de audiencia de legalización y cancelación de captura de data 4 de agosto de 2020 a instancias del Juez Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Cartagena, en la que se dispuso legalizar la captura del sor JUAN DE DIOS ORTEGA ARRIETA y librar oficio de valoración por Medicina Legal.

DECISIÓN RECURRIDA

Mediante providencia del 5 de agosto de 2020, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo al considerar que no se satisfacía ninguno de los dos presupuestos exigidos para declarar la libertad del accionante.

Lo anterior, por cuanto encontró que los cuestionamientos planteados por el peticionario, eran del resorte de la autoridad judicial encargada de realizar la legalización de la aprehensión por orden judicial del sor Juan De Dios Ortega Arrieta, funcionario llamado a observar que en el procedimiento de privación de su libertad se le respetaran todos sus derechos y garantías fundamentales”[2].

Al respecto, manifestó que según consta en acta de audiencia de legalización de captura instalada el día de ayer y finalizada sobre las 7:00 p.m., a instancias del Juzg...

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