AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57794 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847427101

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57794 del 15-07-2020

Sentido del falloDEFINE COMPETENCIA / ASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57794
Fecha15 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1538-2020



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP1538-2020 R.icación n°. 57794 Acta 145



Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra SERGIO ZULUAGA PEÑA, J.H.D.A., RUBÉN DARÍO N.H., D.A.O.O., GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZÁBAL, WILLIAM ENRIQUE RENDÓN AGUDELO, L.M.M.D., HÉCTOR DARÍO CANO ARANGO, C.A.Z.P., JOHNY ANDRÉS JARAMILLO MARÍN, M.E.E.Q. y ALEJANDRA CATALINA OSPINA RAMÍREZ, por la posible comisión de los delitos de cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público, tráfico de influencias de servidor público, concierto para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y peculado por apropiación.


HECHOS


De acuerdo con el escrito de acusación, luego de labores investigativas que iniciaron en el año 2018, con ocasión de la denuncia presentada por un alcalde sobre supuestos «actos de corrupción y negociación de hallazgos al interior de la Contraloría General de Antioquia», se pudo establecer:


[…] que la Contraloría General de Antioquia, en ejercicio de su función de control fiscal, realiza cada año auditorías regulares a las diferentes entidades públicas en el departamento de Antioquia, en virtud de las cuales existe el deber constitucional y legal de reportar hallazgos de tipo administrativo, disciplinario, fiscal y penal.


Con el fin de favorecer a los entes auditados, se redujo la connotación y calificación de los hallazgos de auditoría, de forma tal que, teniendo éstos una naturaleza evidentemente fiscal, disciplinario y/o penal, fueron calificados solo como hallazgos administrativos, los cuales no generan procesos de responsabilidad, evitando así el traslado de estos a las entidades competentes y el inicio de las investigaciones respectivas. Si bien algunos de los hallazgos llegaron a calificarse como disciplinarios o fiscales, se evitó siempre la calificación penal de los mismos aun cuando su contenido reflejaba claramente dicha connotación, pues son los hallazgos penales los considerados de mayor gravedad en razón a las consecuencias que puede acarrear ese tipo de responsabilidad.


Lo anterior, como antes se dijo, se realizaba a cambio de beneficios o utilidades a favor del Contralor, S. y/o Contralores Auxiliares por parte de los representantes legales de los entes auditados, beneficios que variaban dependiendo de las circunstancias, razón por la que fueron identificados en el caso 3 modelos de organización, los cuales coinciden en cuanto a su modus operandi esencial, es decir, la manipulación de hallazgos de auditoría a cambio de dadivas o beneficios.


Por lo anterior, se atribuyó a los procesados la comisión de los siguientes delitos, así:


1. Cohecho propio, artículo 405 del Código Penal, agravado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011.

Procesado

Hechos

Lugar

Sergio Zuluaga Peña – Contralor General de Antioquia.


-En calidad de autor.


--Con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 9 del artículo 58 del C.P.

-Del 5 de abril a septiembre de 2018.

-Recibió para sí, por parte de L.M.M., utilidades representadas en que aquella como alcaldesa de S.C., no ejercería su función como primera autoridad ambiental, en la operación de la mina Calizas Portugal, en la que el procesado tenía interés. A cambio Zuluaga Peña, ejecutó un acto contrario a sus deberes oficiales, a su deber de controlar y vigilar objetivamente la gestión fiscal como un acto propio de su cargo, en la auditoría regular del municipio de S.C. – Vigencia 2017, en la que los resultados y calificación de los hallazgos favorecieron a M..

Contraloría General de Antioquia con sede en Medellín y el Municipio de S.C. – Antioquia.

José Hernando Duque Arango – Contralor Auxiliar de Auditoria Integrada de Antioquia

– En calidad de cómplice.

-Con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 9 del artículo 58 del C.P.

-Del 23 de julio al 19 de diciembre de 2018.

-El imputado contribuyó para que D.A.O. Ossa recibiera el ofrecimiento para sí y para Gabriel Jaime Castaño Aristizábal de $30.000.000, por parte del asesor jurídico del municipio de B. – Antioquia, a efecto de que O.O. ejecutara un acto contrario a sus deberes oficiales al manipular el proceso de auditoría regular efectuada al municipio en mención, vigencia 2017, cuyo resultado se ve reflejado en el informe definitivo de auditoría suscrito por el procesado DUQUE ARANGO, en el que la calificación de los hallazgos no corresponde con la naturaleza de los mismos.

Contraloría Departamental de Antioquia, ubicada en Medellín.

Rubén Darío N.H. – S. de la Contraloría General de Antioquia y Contralor encargado del 4 de agosto de 2018 al 2 de junio de 2019.


–En calidad de autor.


-En concurso homogéneo y sucesivo de 4 hechos.


-Sin la circunstancia de mayor punibilidad.

-Recibió utilidades de los representantes legales de los municipios de Jardín, La Pintada, S.C. y el Hospital Santa Margarita de Copacabana – Antioquia, a cambio de ejecutar actos contrarios a sus deberes oficiales, en el sentido de favorecerlos en los resultados de las auditorías regulares realizadas a dichos entes para las vigencias 2016-2017, en las que los hallazgos encontrados no fueron calificados en la forma que correspondía.

- Las utilidades fueron representadas en la asignación de los contratos de prestación de servicios profesionales OPS 61 de 2018 y el OPS 33 de 2019, suscritos entre el mencionado Hospital y S.I.L..

Además, entre diciembre de 2017 y marzo de 2019, en los municipios de Jardín y La Pintada, el procesado recibió de parte de W.E.R.A. –alcalde-, un pago por $2.770.200, pese a que no mediaba contrato alguno, pues dicho monto se encontraba destinado al contrato de suministro ALC100-20-07-012 del 11 de mayo de 2018, suscrito con un tercero.

-Del 11 de octubre de 2016 al 4 de marzo de 2019, el implicado recibió del municipio de La Pintada, 7 contratos de prestación del servicio de transporte escolar, celebrados con Transportes Los Farallones, cuyas representantes legales eran la esposa e hija del procesado. Además, 2 contratos de suministro de alojamiento con la empresa Inversiones Naranjo Escobar, de la que era socio gestor y representante legal el imputado.

- Frente al municipio de S.C. se indicó que la utilidad estaba representada en que la alcaldesa no intervenía en la operación de la mina Calizas Portugal, la cual operaba sin licencia ambiental y en la que tenía interés el procesado.

Medellín, Copacabana, La Pintada, Jardín y S.C..

Dioner Andrés O.O. – Contralor auxiliar de la Contraloría General de Antioquia y coordinador de la auditoría regular del municipio de B.


-En calidad de autor.

-Con la circunstancia de mayor punibilidad.

-Del 24 de agosto al 19 de diciembre de 2018.

-Recibió para sí y para G.J.C.A. promesa remuneratoria por parte del asesor jurídico del municipio de B., representada en $30.000.000, de los cuales recibió $5.000.000 a cambio de ejecutar un acto contrario a sus deberes en el proceso de auditoría regular realizado al ente territorial para la vigencia 2017, lo que en efecto ocurrió, dado que en el informe definitivo de auditoría regular del municipio de B. vigencia 2017, los hallazgos encontrados no reflejaron su verdadera naturaleza.

Municipio de B. – Antioquia y en la Contraloría General de Antioquia con sede en Medellín.

Gabriel Jaime Castaño Aristizábal – Contralor auxiliar de la Contraloría General de Antioquia.

-En calidad de cómplice.

-Con la circunstancia de mayor punibilidad.

-Del 24 de agosto al 19 de diciembre de 2018.


-Contribuyó para que D.A.O.O. favoreciera al representante legal del municipio de B., en los resultados de la auditoría regular de dicho municipio vigencia 2017, a cambio de una promesa remuneratoria, consistente en $30.000.000, de los cuales recibió $5.000.000 y de estos se le entregaron al implicado $2.000.000.

-Municipio de B. – Antioquia y en las instalaciones de la Contraloría General de Antioquia en la ciudad de Medellín.

Alejandra Catalina Ospina Ramírez – Compañera permanente de D.O..

-En calidad de cómplice.

- Sin circunstancias de agravación ni de mayor punibilidad en mención.

-1° de septiembre de 2018.


-Prestó su cuenta de Bancolombia, para que se le consignara $5.000.000, los cuales provenían del ofrecimiento realizado por el asesor jurídico del municipio de B. a Dioner Ortiz, para favorecer al representante legal del municipio de B. en la auditoría regular realizada en dicho ente territorial, para la vigencia 2017.

Medellín y Cocorná – Antioquia.


2. Prevaricato por acción, artículo 413 del Código Penal, agravado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, con la circunstancia de mayor punibilidad, prevista en el...

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