AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55617 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847679998

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55617 del 29-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Julio 2020
Número de expediente55617
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1735-2020

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP1735-2020

Radicación N°. 55617

(Aprobado Acta Nº. 155)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Resuelve la S. el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por cuyo medio dispuso excluir del proceso transicional a ALFONSO DE J.C.P., postulado a la Ley 975 de 2005.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. La Fiscalía 47 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional presentó solicitud de exclusión de A.D.J.C.P., del proceso de Justicia y Paz[1].

2. En la audiencia convocada con el fin de debatir tal petición[2], la Fiscalía invocó el numeral 1. del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, debido al incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a esta legislación, en particular porque el postulado faltó a la verdad.

Para contextualizar, explicó la Delegada que C.P., alias “C.” o “A., ingresó de manera voluntaria a las Autodefensas Campesinas del M. Medio-ACMM en marzo de 2001, cuando contaba con 16 años de edad, por el gusto que tenía por las armas y por razones económicas; en esa época se presentó ante “memo pequeño”, quien lo envió a recibir entrenamiento al cabo del cual fue asignado como escolta de “Tolima” en la zona de La Dorada (Caldas).

Poco tiempo después fue retirado de la agrupación por insistencia de su progenitor, pero regresó en febrero de 2002, a la edad de 17 años, vinculándose al frente Omar Isaza-FOI bajo el mando W.O.G., asignado para prestar guardia en la región de Doradal; en los sucesivos años, de 2003 a 2005, fue asignado a cumplir similar función en Buenavista, F. y La Dorada, hasta la desmovilización colectiva del grupo armado ilegal el 7 de febrero de 2006, cuando fue presentado como uno de sus integrantes por el miembro representante R.I.A..

Mediante escrito del 31 de marzo de 2006[3], C.P. manifestó su voluntad de someterse a la Ley 975 de 2005, e inicialmente rindió versión libre bajo las reglas de la Ley 782 de 2002; luego, el Gobierno Nacional-Ministerio del Interior y de Justicia lo postuló el 15 de agosto de ese año al proceso de Justicia y Paz según comunicación[4] dirigida a la Fiscalía General de la Nación entidad que, el 16 de septiembre de 2007, inició el trámite de rigor. En consecuencia, el 13 de noviembre siguiente se fijó edicto de emplazamiento y se difundió por emisoras de radio con el fin de que las víctimas de acciones ilícitas de las ACMM y, en especial, del nominado C.P.[5], comparecieran al proceso.

Explicó que desde el 8 de noviembre de 2008 y a la fecha, el postulado ha rendido versión en 47 oportunidades –3 individuales y 44 colectivas—, en las que ha confesado su participación en 17 hechos delictivos que dejaron 30 víctimas; le han sido imputados cargos por 15 de esos eventos y se encuentra afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por la magistratura con función de control de garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de marzo de 2012, por homicidio en persona protegida.

En relación con las tareas investigativas que involucran al postulado, añadió, obran certificaciones de diferentes áreas de la Fiscalía General de la Nación, a saber:

i) La Unidad de Persecución de Bienes reporta que entregó dinero -$200.000°°- y denunció dos fincas en San Miguel (Antioquia) que habrían pertenecido a “memo chiquito” integrante del grupo; así mismo, que a su nombre no se han encontrado registros de propiedad inmueble. El 11 de abril de 2016 se cerraron versiones en esa materia.

ii) La Unidad Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos informa que no cursan contra él investigaciones por delitos de su competencia.

iii) La Unidad Especializada en Extinción de Dominio reporta que no existen bienes a su nombre afectados en procesos de esa especialidad.

Según información recopilada por investigador de policía judicial[6], se sabe que C.P. registra:

i) Medida de aseguramiento de detención preventiva por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, de 27 de marzo de 2012.

ii) Sentencia condenatoria del Juzgado Primero Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), de febrero 15 de 2007, a la pena de 162 meses de prisión como autor del delito de homicidio.

iii) Medida de aseguramiento de detención preventiva por la Fiscalía 34 Especializada de la Unidad de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado de P., de diciembre 12 de 2003, por homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

3. Precisado lo anterior explicó la Delegada que A.D.J.C.P. faltó al compromiso de verdad porque las razones que adujo para haber cometido el homicidio de E.H.V.H., soldado del Ejército Nacional, nada tuvieron que ver con el conflicto armado interno sino con sus intereses personales, a pesar de lo cual ha pretendido reiteradamente que se incluya ese hecho en Justicia y Paz.

Indicó que en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de La Dorada[7] se consignó como episodio criminal que el 8 de febrero de 2004, C.P. provisto de un arma blanca y actuando con sevicia, propinó a V.H. veinte puñaladas hasta causarle la muerte, tras enterarse que la noche anterior había estado en una discoteca de esa localidad besándose con L.V.G.C., persona con la que el agresor sostenía por entonces una relación sentimental.

Reseñó que en el fallo se estableció la motivación estrictamente personal de ese homicidio con base en diversos elementos de prueba, a los que dio lectura en lo pertinente, como son: los informes de investigador de campo que recogieron las narraciones de quienes tuvieron conocimiento de los hechos, entre ellos, Á.M.R.G., W.J.M.R., L.V.G.C. testigo directo—, A.V.H. y M.R.H.Z. —hermano y madre de la víctima—, con los cuales también se esclareció la participación en el suceso de alias “Pecas” y “M., identificados con los nombres de C.C.H.L. y M.V., respectivamente; y los testimonios de Y.S.B.R., A.L.O. y M.C..

De igual forma refirió a la indagatoria y ampliación que rindió C.P., destacando que en la primera recibida antes de ser postulado al proceso de Justicia y Paz, negó su responsabilidad en el hecho. Mientras que, en la segunda vertida después de su vinculación al trámite transicional, dijo que la muerte de E.V.H. no fue consecuencia de problemas personales (celos en este caso concreto) que tuviera con él, sino ordenada por “memo pequeño” debido a que era señalado consumidor y expendedor de “vicio” a menores de edad; a la vez, aceptó conocer a L.V.G.C., pero no haber sostenido con ella ninguna relación.

En esa misma diligencia, enfatizó la peticionaria, el ente acusador dio curso a la solicitud de sentencia anticipada en virtud de la cual C.P. aceptó cargos por la conducta ilícita por la que a la postre se profirió la sentencia de condena aludida.

Expuso la Fiscalía que, a más de los anteriores, se ordenó acopiar otros elementos probatorios dentro del procedimiento de Justicia y Paz con el fin de establecer las circunstancias del hecho en cuestión y la relación que pudiera tener con la pertenencia del postulado a las ACMM.

Fue así como se obtuvieron nuevas entrevistas a L.V.G.C. de las que destacó su relato acerca de las circunstancias del ataque mortal de alias “C.” contra E.V., recalcando de su relato que por los vínculos que tuvo con integrantes de la organización sabía de la forma en que se cometían los homicidios que allí se ordenaban, por eso le llamaron la atención las inusuales circunstancias en que su amigo fue repetidamente apuñalado por parte de C.P., al parecer sin que tuviera permiso para haber actuado de esa manera.

Igualmente destaca las entrevistas de Á.M.R.G. y su señora madre R.G.F., la primera de las cuales expresó, en lo esencial, las mismas circunstancias de lo ocurrido en momentos previos al asesinato de E.V., sin que le conste cómo sucedió el ataque porque si bien la noche anterior estuvo con él y L.V.G. en una discoteca en La Dorada, regresó a su casa sin saber qué pasó con ellos luego de despedirse, relato corroborado en lo pertinente por la segunda en mención.

Se obtuvo de igual forma la declaración de M.R.H., madre del occiso, quien narró lo que supo con posterioridad sobre las circunstancias en que él fue asesinado por quien era conocido como alias “C.”, integrante de las autodefensas.

También mencionó la Delegada la desaparición de los jóvenes C.C.H.L. y M.V., ocurrida el 14 de febrero de 2004, cuando a una finca en La Dorada donde ellos estaban...

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