AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49761 del 30-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682797

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49761 del 30-07-2020

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha30 Julio 2020
Número de expediente49761
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP082-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 082-2020

Radicación N° 49761

Aprobado mediante Acta No. 58

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de adición de la sentencia comunicada el 27 de julio de 2020, elevada por el apoderado de la víctima A.P.C..

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El representante judicial de A.P.C., solicitó la adición del fallo condenatorio proferido en contra de L.A.M.G., fundamentado en que se debe compulsar copias por la presunta coparticipación en el mantenimiento de la situación de invasión, derivada de las consideraciones relacionadas con la promesa de dádiva frente a predios objeto de ilícitos.

Estimó que se vislumbra un concierto para delinquir de acuerdo con las declaraciones, siendo evidente que el delito de invasión de tierras no ha prescrito.

Aseguró que en el primer periodo de gobernador M.G. le prometió a la comunidad mantenerlos en la situación de invasión, generando conductas reiterativas no solo de 800 sino de 5000 familias, constituyendo esa situación un «caldo de cultivo».

En esas condiciones, la Corte Suprema de Justicia como órgano de cierre y en virtud del principio de integración normativa, debe apremiar a la Fiscalía de Valledupar para que investigue el delito de invasión de tierras, no solo en contra de los firmantes de pacto sino en relación con los organizadores, pues existe un aparato organizado de poder.

ARGUMENTOS DE PARTES E INTERVIENTES

La Fiscalía advirtió que en la actualidad existen investigaciones abiertas sobre los aspectos que el apoderado de víctimas denunció.

La Procuradora Delegada consideró que la petición no tiene un soporte necesario ya que evoca elementos ajenos a este proceso. El defensor estimó exótica la solicitud por referirse a contextos fácticos sin ninguna relación, además, censura al peticionario por continuar haciendo sindicaciones abiertas sin fundamento, razón por la cual pide no se conceda lo pedido.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se rechazará por improcedente la solicitud del apoderado de la víctima por las siguientes razones:

La Sala de Casación Penal ha previsto sobre la adición de los fallos que: «[…] procede cuando se ha omitido la resolución de uno de los extremos de la litis, a fin de integrarla con los tópicos que por mandato de la ley han de ser resueltos en ella, dentro del término de ejecutoria, bien de oficio o a petición de parte, según lo dispuesto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión que autoriza el artículo 23 del Estatuto Procesal Penal»[1], artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

Ahora bien, el artículo 287 del Código General del Proceso prevé la figura de la adición de las providencias en los siguientes términos:

Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

La Ley 906 de 2004, no establece tal exigencia temporal, razón por la cual ha estimado esta Corporación que la modificación de la sentencia es viable en cualquier tiempo, siempre que la misma sea procedente[2].

Contrastada la solicitud del apoderado de la víctima con la parte considerativa del fallo proferido contra L.A.M.G., se evidencia que la compulsa de copias y apremio a la Fiscalía General de la Nación para que investigue el ilícito de invasión de tierras no tiene relación con los extremos de la litis debatidos en el juicio, y que ninguna omisión se advierte frente a la pretensión de dicho interviniente.

Incluso, en auto de 17 de junio de 2020, cuando el peticionario refirió a la presunta configuración de un aparato organizado de poder respecto a las invasiones de Valledupar, situación fáctica diferente al objeto de acusación, se le puso de presente los hechos jurídicamente relevantes, los cuales fueron nuevamente reseñados en el fallo.

De otra parte, desde la misma acusación de 4 de septiembre de 2017, la Fiscalía excluyó de los cargos el delito de invasión de tierras. En esa oportunidad quedó claro y en la audiencia lo ratificó el F.D., que por ese punible se...

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