AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53847 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683010

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53847 del 29-07-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53847
Fecha29 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1696-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP1696-2020

Radicación no. 53847

Aprobado Acta No. 155

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Corte sobre la admisibilidad del libelo presentado por el defensor de A.A.G.L., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Yopal el 10 de julio de 2018 confirmatoria de la decisión emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual lo condenó a la pena principal de 156 meses de prisión, como autor responsable del delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y absolvió por el mismo reato a V.H.G.N..

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

1. En la madrugada del 18 de mayo de 2014, en la vereda Corinto del municipio de Pajarito (Boyacá), después de haber estado en la discoteca del pueblo en compañía de su amigo A.A.G.L., en donde le fue suministrada una cantidad estimable de bebidas embriagantes, por lo menos una botella de W., la menor de quince años K.D.A.G. fue llevada en moto por éste a una caseta en un lavadero de carros aledaño a su casa, en donde tuvo relaciones sexuales con ella. Estos hechos fueron denunciados ante la Comisaría de Familia de Pajarito por la señora F.G.G..

2. Una vez adelantada audiencia preliminar de solicitud de orden de captura, a petición de la Fiscalía 28 Seccional de Sogamoso, el 12 de junio de 2015 se cumplió la audiencia de su legalización, formulación de imputación por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de A.A.G.L. y V.H.G.N..

3. El 13 de noviembre de 2015, previo registro del escrito de acusación, se cumplió la audiencia de su formulación por el delito previamente imputado, acorde con los artículos 207 del C., y 58.10° del mismo precepto.

Tramitada la fase preparatoria y del juicio oral se emitieron las sentencias en sus dos instancias, acorde con la glosa inicial.

DEMANDA

Un cargo es aducido por el procurador judicial del procesado contra la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria acusando violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho derivados de “FALSO RACIOCINIO”, bajo el entendido que al apreciar las pruebas se razonó “contrariando las reglas que inspiran la sana crítica”.

Anteponiendo la fuente constitucional de la presunción de inocencia contenida en el artículo 29 de la Carta Política, que acompaña de copiosa doctrina sobre la materia que asume pertinente, asegura el actor que la prueba testimonial de la presunta víctima al confrontarla con los demás medios de convicción hacen “PROBABLE QUE HAYA FALTADO A LA VERDAD”.

Recalca entonces que la declaración de la menor ofendida “NO ES LO SUFICIENTEMENTE CREÍBLE”, conclusión que reclama era la adecuada a una certera valoración de sus dichos desde la perspectiva de la sana crítica.

Previas abundantes citas textuales de las sentencias en sus dos instancias proferidas y la síntesis que de ellas hace, afirma el libelista que además de no estar lo suficientemente clarificado el desarrollo de los hechos, tampoco es claro que la agraviada haya sido puesta en una situación tal que le fuera imposible comprender la relación sexual o incluso dar su consentimiento, pues aun cuando no repara en lo congruente de su relato y tampoco en que “en realidad de verdad si bien el acceso carnal existió”, enfatiza en que según su criterio no fue puesta en incapacidad de resistir y mucho menos que no podía comprender la relación sexual.

Para el actor casacional, si bien se le dio plena credibilidad a las afirmaciones de la menor ofendida, encontrando respaldo en lo también depuesto por F.G.G., E.F.H.L., el M.L.J.C.M., la P.L.Á.N. y la Psiquiatra C.M.C., no se advirtieron serias contradicciones en ella, que impedían aceptar que haya sido puesta en incapacidad de comprender la relación sexual.

Con nuevas citas jurisprudenciales sobre la valoración del testimonio de la injuriada y las reglas de la sana crítica, insiste una y otra vez el censor en que la prueba allegada era insuficiente para condenar de acuerdo con los parámetros de valoración de tal normativa.

Reproduce entonces lo depuesto por la menor ofendida, por su progenitora F.G., así como lo declarado por los testigos de la defensa E.F.H., L.M. y Y.A.C., quienes sostuvieron haber estado presentes en el establecimiento en el que K.D. ingirió licor voluntariamente, así como refirieron las condiciones de la menor cuando “A.” la fue a llevar a su casa.

Para el demandante, si se contrastan los dichos de la menor ofendida y lo expresado por estos testigos, es posible advertir diversas contradicciones en sus relatos y así sostener que “probablemente faltó a la verdad”.

Además, agrega, la sentencia “cercenó” lo depuesto por Y.C., en tanto refirió que K.D. en la mañana y tarde de los hechos estuvo de paseo con ella y sus hijas y no le notó ningún “estado lamentable”, ni “trasbocó” como refirió su mamá. A propósito de lo depuesto por ésta, sostiene que cuando alude a que las hijas de C. le contaron sobre la violación de que había sido objeto su hija, se está frente a una prueba de referencia que, en todo caso no es creíble.

Siendo objeto de cuestionamiento en casación la credibilidad del testimonio rendido por K.D., asume a este propósito pertinente el dictamen del perito de la defensa M.E.F., pues entiende el censor con base en el mismo que si bien no es discutible el estado de alicoramiento de la menor, rechaza que el mismo le haya hecho perder su voluntad y capacidad de resistir la relación sexual, ya que su análisis correcto permitiría concluir que K.D. prestó su consentimiento para el...

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