AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 310 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685877

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 310 del 27-05-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente310
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha27 Mayo 2020





Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente




AP

Radicación n.° 310

(Aprobado Acta n.° 105)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Jorge Humberto Salinas Muñoz y Luis Mesías Quiroga Cubillos, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilícita de redes de telecomunicaciones, acceso abusivo a un sistema informático, interceptación de datos informáticos, uso de software malicioso y violación de datos personales.



ANTECEDENTES


1. Los días 4, 5 y 6 de agosto de 2018, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, se legalizaron las diligencias de registro y allanamiento, incautación de elementos materiales probatorios y captura de Jaime Humberto Salinas Muñoz y Luis Mesías Quiroga Cubillos.


La F.ía 56 Especializada de Bogotá les formuló cargos como presuntos responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilícita de redes de telecomunicaciones, acceso abusivo a un sistema informático, interceptación de datos informáticos, uso de software malicioso y violación de datos personales; los cuales no fueron aceptados por los implicados. Asimismo se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.



2. La F.ía 12 Delegada ante el Tribunal del Cuerpo Técnico de Investigación presentó acusación contra Salinas Muñoz y Quiroga Cubillos, dado que presuntamente hacen parte de una organización criminal dedicada a ofrecer servicios de consultoría y asesoría en seguridad, dirigida a particulares, con la posibilidad de interceptar comunicaciones telefónicas de celular, avantel, satelitales y trasmisiones de frecuenta de radio, a través de un software malicioso llamado “Programa Fénix”, el cual operaba en la ciudad de Ipiales (Nariño).


Se indicó que tales servicios «ilegales» estarían siendo brindados a través de empresas de consultoría en seguridad, registradas con los siguientes nombres: JHS Consultores, Quarkcom S.A.S., Globalock Security y Vip Security LTDA ubicadas en Cali (Valle del Cauca), administradas, entre otros, por los acusados en su condición de ex oficiales de inteligencia del Ejército Nacional.


A dicha estructura criminal se le atribuyen varios eventos delictivos, denominados: (1) Avianca, (2) Prosegur, (3) PepsiCo, (4) Cafeteros, (5) Ferretería Buga, (6) Servientrega, (7) G. o Barbas, (8) Providencia; (9) Cobre, (10) Gauti-Botero-Gordo, los que se relacionan con la ejecución de varias de las actividades ilegales que ofrecían a cambio de remuneración económica, cuyas víctimas están ubicadas en diferentes partes del país, en especial en Bogotá.


3. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, cuya titular, dentro de la audiencia de formulación celebrada el 21 de abril de 2020 ordenó correr traslado a las partes para que, entre otros, se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, quienes intervinieron así:

3.1. El defensor de los acusados señaló que la competencia para conocer la etapa de juicio en contra de éstos radica en los jueces penales del circuito de Bogotá (donde ocurrieron la mayoría de eventos) o de Ipiales (lugar en el que cursa el proceso en contra de los coprocesados Marialicia Pinzón Montenegro y Carlos Andrés Pérez, conforme con lo ordenado por la Sala de Casación Penal en auto AP3394-2019.


3.2. El representante de la F.ía se opuso a las postulaciones de la defensa, ya que de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004...

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