AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55862 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847688421

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55862 del 01-07-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55862
Fecha01 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1387-2020



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



AP1387-2020

R.icado n°. 55862

Aprobado acta n.° 136



Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veinte (2020).



V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión instaurada a nombre de P.I.M.B., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Judicial de Bogotá, el 3 de diciembre de 2018, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Doce Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en contra del sentenciado, como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

HECHOS:


Fueron narrados en el fallo del Tribunal de la siguiente manera:


Se dieron a conocer por denuncia de J.L.V. quien narró que su hija M.E.P.L. le dijo a la enfermera y luego a la orientadora del colegio en que estudiaba, que su compañero permanente P.I.M.B. y su abuelo materno, realizaban tocamientos en sus partes íntimas.


En razón a ello, se practicó entrevista forense a la niña determinándose que dichos actos libidinosos ocurrieron en sus residencias, que ubicaron en el barrio Santa Rita de la localidad de Puente Aranda de esta ciudad, atendiendo que la familia se cambió continuamente de casa, iniciaron a la edad de 5 años, se interrumpieron a los 7 años (año 2009 al 2011), ante la separación de su progenitora J.L.V. con el acusado y reanudaron a los 9 años (año 2013), hasta los 10 que la enviaron a vivir con su abuela materna. Primeramente tocaba sus senos y cola a manera de juego, como sin querer; cuando dormían en la misma cama en la vagina por encima de la ropa; y, en dos oportunidades realizó tocamientos directos en su parte íntima genital, la primera a los 7 y la segunda a los 9 años de edad.



ANTECEDENTES PROCESALES:



1. El 29 de noviembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó a P.I.M.B. la realización de las conductas punibles de actos sexuales con menor de catorce (14) años agravados en concurso, según los artículos 31, 209 y 211, numeral 5, del C.P., cargos que no fueron aceptados por el imputado. En esta oportunidad, el delegado del ente persecutor no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.


2. El escrito de acusación fue radicado el 28 de febrero de 2017, razón por la que correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Doce Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá.


3. El 21 de abril siguiente se adelantó la audiencia de acusación; en ella se atribuyó al implicado la presunta comisión de la conducta punible objeto de imputación; posteriormente, la audiencia preparatoria se surtió el 18 de mayo de ese mismo año.


4. El juicio oral y público se desarrolló en sesiones de 3 de octubre de 2017, 12 de febrero y 16 de abril de 2018, a cuyo término se dio a conocer el sentido condenatorio del fallo.


5. Mediante sentencia de 4 de mayo de 2018, el juzgador condenó a PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL a (i) la pena principal de 164 meses de prisión, como autor responsable del delito de acto sexual con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo; (ii) a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término igual al de la pena privativa de la libertad, y (iii) le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, así como la prisión domiciliaria, motivo por el cual (iv) libró la respectiva orden de captura.


6. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión precedente, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 3 de diciembre de 2018, confirmó integralmente lo decidido por el A quo.


7. En contra del fallo de segundo grado la defensa elevó recurso extraordinario de casación.


8. Esta Corporación, mediante auto de 30 de abril de 2019, decidió no admitir el líbelo de casación.


9. La demanda de revisión que se apresta a estudiar la Corte, fue radicada por la apoderada de PEDRO IGNACIO MARROQUÍN BERNAL, en esta colegiatura, el 29 de julio de 2019.


10. Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., Luis Antonio Hernández Barbosa, E.P.C. y P.S.C., con auto de 24 de septiembre de 2019, declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 30 de abril de 2019, el proveído mediante el cual se inadmitió la demanda de casación.


10.1. Asimismo, se dispuso que la manifestación impeditiva fuera desatada por quien funge como ponente de esta decisión, al no haber suscrito el auto...

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