AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49761 del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847691338

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49761 del 14-07-2020

Número de sentenciaAEP072-2020
Número de expediente49761
Fecha14 Julio 2020
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 072 - 2020

Radicación N° 49761

Aprobado mediante Acta No. 52

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a ANUNCIAR EL SENTIDO DEL FALLO que proferirá en el juicio oral seguido contra del actual Gobernador del Departamento del C...L.A.M.G..

ANTECEDENTES

1.- En contra de L.A.M.G., la Fiscalía presentó escrito de acusación por el presunto delito de corrupción de sufragante previsto en el artículo 390 de la Ley 599 de 2000, con fundamento en los siguientes hechos[1]:

La conducta ilícita de CORRUPCIÓN AL SUFRAGANTE se presentó en la ciudad de Valledupar, Departamento del Cesar, entre agosto y octubre de 2011, durante la campaña electoral que tenía como finalidad elegir al Gobernador del Cesar para el periodo 2012-2015.

L.A.M.G., para lograr la elección como Gobernador del Cesar en el periodo señalado, realizó actividades proselitistas en la invasión conocida como “TIERRA PROMETIDA”, en la ciudad de Valledupar, ubicada en el predio del señor [Ó]S.A.G.B., lugar en el que vivían aproximadamente 800 familias que buscaban una solución de vivienda, en su mayoría, estas familias contaban por lo menos con dos adultos aptos para votar en las elecciones de 2011.

En documento fechado el 16 de octubre de 2011 por L.A.M.G. y un grupo de personas que se hacen aparecer en el escrito como “representantes de la comunidad” que habitaba en la invasión referida, quedó plasmado el compromiso específico asumido por el entonces candidato según el cual, a cambio de votos que respaldaran su aspiración, M.G. se comprometió a: (i) mantenerlos quieta y pasivamente en el inmueble en el que estaba en curso la invasión ilegal, (ii) acatar de manera prioritaria las sentencias de los diferentes juzgados de Valledupar que amparaban los derechos fundamentales a la vivienda digna de los ocupantes del predio y (iii) incluir a los invasores en los proyectos de construcción de viviendas dignas requeridas para el sector.

Los firmantes del pacto eran ciudadanos habilitados para sufragar en las elecciones de autoridades locales de 2011.

L.A.M.G. conocía que estaba prometiendo dádiva consistente en mantener la situación de invasión de quienes se encontraban en Tierra Prometida, a cambio de que estos ciudadanos habilitados para sufragar votaran por él para gobernador del departamento del Cesar, esto es lo que permite afirmar que la conducta es dolosa.

El comportamiento de L.A.M.G., lesionó sin justa causa el bien jurídico tutelado de los mecanismos de participación ciudadana, sin que existiera causal que justificara su comportamiento.

L.A.M.G., al momento de cometer la conducta estaba en capacidad de comprender que como candidato no podía prometer dádivas a cambio de votos que lo favorecieran en la elección de gobernador y tenía capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión, era consciente de que su comportamiento estaba prohibido, pues no era la primera vez que se postulaba para cargos de elección popular, y le era exigible permitir que los ciudadanos de Tierra Prometida ejercieran su derecho al voto de manera libre, sin coacciones de ningún tipo, y sin que con ello esperaran obtener los beneficios individuales derivados de su posición invasora.

2.- En la presentación de su teoría del caso, en el juicio oral, la Fiscalía se comprometió a acreditar lo siguiente:

Que L.A.M.G., entre agosto y octubre de 2011, cuando adelantó su campaña electoral para hacerse elegir Gobernador del Departamento del Cesar, cargo que ocupó entre 2012 a 2015, orientó ésta en la búsqueda de votos en comunidades específicas de Valledupar asentadas en predios que estaban invadidos y, en su desarrollo formuló ofertas de solución de viviendas, de aquellas que no se iban a cumplir. Algunas, las ofreció bajo el supuesto de mantener las invasiones de esos predios ajenos.

Con líderes de esas comunidades celebró pactos escritos en los que constan los compromisos adquiridos por él, en ese contexto, adujo, demostrará que en al menos uno de estos, L.A.M.G. suscribió con líderes de los ocupantes, representantes de una invasión denominada tierra prometida un texto en que hizo constar explícitamente que a cambio de votos de personas específicas, se comprometió con ellos a mantenerlos quietos y pacíficamente en el inmueble que tenían invadido, de propiedad de Ó.Á.G.B..

Los líderes firmantes del documento, ocupantes o invasores, eran hábiles para votar y, además de sus propios votos, comprometieron los de su comunidad en un asentamiento que tenía aproximadamente 800 familias y que en general contaban cada una con dos adultos aptos para sufragar en las elecciones de 2011.

Ante el inminente desalojo de los ocupantes del predio, ordenado por las autoridades municipales en el asentamiento tierra prometida, estos adelantaron una marcha de protesta en la que exigían, al ya gobernador M.G., el cumplimiento del pacto en el que se comprometió a cambio de sus votos a mantenerlos quieta y pacíficamente en el predio invadido.

M.G., seis días después, el 28 de junio de 2012, envió una comunicación al Ministro de Vivienda en la que solicitó apoyo nacional a un aparente proyecto de vivienda denominado multifamiliares Ó.G.B., que se desarrollaría en el predio invadido, ofreciendo como financiación que la gobernación aportaría $ 5.000.000.000,oo.

De modo que, al finalizar la etapa probatoria, la Sala llegará al convencimiento más allá de la duda razonable, de que acá hubo una oferta específica de una dádiva determinada a personas específicas a cambio de votos.

Esto, en un contexto mucho más complejo y amplio que es el aprovechamiento político de ciudadanos vulnerables y de hacer política por cuenta de predios ajenos, manera muy cómoda de obtener votos. Pero lo relevante en este juicio, sostuvo la Fiscalía, es que en este evento hubo una dádiva concreta, en atención a que se ofreció a unos votantes determinados, quienes después reclamaron su cumplimiento. Esa conducta merece el reproche penal por el ilícito previsto en el artículo 390 del Código Sustantivo.

3. Tras valorar en conjunto las estipulaciones probatorias, los medios de prueba, los argumentos de la Fiscalía, del apoderado de la víctima, del Ministerio Público y de la defensa, la Sala concluye que L.A.M.G., tanto objetiva como subjetivamente actualizó su conducta en el delito de corrupción al sufragante, consagrado en el artículo 390 del Código Penal -con el aumento de la Ley 890 de 2004-:

El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados en el inciso primero, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

4.- Sobre el tipo objetivo, la Sala considera que el documento de 16 de octubre de 2020 contiene el elemento corruptor, el cual no constituye un acto legítimo de campaña política, como lo planteó la defensa, por cuanto el acusado prometió ilícitamente a una comunidad específica [desplazados por la violencia], asentada en un terreno privado invadido, el «mantenerlos quieta y pasivamente en el inmueble ocupado por ellos en los terrenos del señor Ó.G.B.. Es decir, prometió dádiva o un beneficio a cambio de votos a su favor.

Lo ilícito de la promesa recayó en dos aspectos:

1. Para el 16 de octubre de 2011, estaban en curso acciones legales ante las autoridades locales, ejercidas oportunamente por el dueño del inmueble en contra de los invasores [tal como lo demuestran las estipulaciones 3, 7, 11 y 12], por tal razón, era imposible para el acusado comprometerse con la comunidad de tierra prometida a mantenerlos «quieta y pasivamente» en los terrenos invadidos, pues no dependía de su voluntad omnímoda tal decisión, sino que se trataba de un asunto que se estaba dirimiendo administrativamente a través de un proceso policivo, del cual solo faltaba la...

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