AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57867 del 05-08-2020
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Agosto 2020 |
Número de expediente | 57867 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP1820-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP1820 - 2020
Definición de competencia No. 57867
Acta n° 162
Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020).
V I S T O S
La Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se adelanta contra FRANTZ RAMÍREZ JONES, KRIZIA KATHERINE MARTÍNEZ RAMÍREZ, MARÍA EUGENIA SANABRIA DE RUÍZ, HERMES RUÍZ CARREÑO, FERNANDO VILLAMIZAR PARADA, VERENICE CÁCERES BORRERO, CAROLINA VALLE SALOMÓN, YOBANY FLÓREZ ARANGO y ELVIS MUZÓN GÓMEZ, entre otros, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, contrabando, lavado de activos y cohecho por dar u ofrecer.
HECHOS
Los supuestos fácticos jurídicamente relevantes fueron sintetizados en el escrito de acusación, en los siguientes términos:
DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR
FERNANDO VILLAMIZAR, V.C. (…) FRANTZ RAMIREZ, (…) K.M., CAROLINA VALLE, participan en un acuerdo orientado a generar una empresa criminal de lavado de activos producto del contrabando de oro.
Esta empresa criminal, la cual opera en las ciudades de BOGOTA, BUCARAMANGA, BARRANQUILLA Y CALI, de carácter permanente y durable, actúa por lo menos desde el mes de agosto de 2015 para cometer los delitos de contrabando y lavado de activos, cuyo objetivo es la salida de oro, de Colombia, de manera irregular, a través de vuelos comerciales hacia la República de Panamá, para ser vendido a la compañía GOLD AMERICA y ALPHA TRADING, e igualmente el ingreso de joyería en oro y plata a Colombia comprada en GOLD AMERICA Y ALPHA TRADING, también por vuelos comerciales procedentes de Panamá, todo esto evadiendo los controles y normas establecidas para las exportaciones e importaciones de minerales.
Se valen de diferentes estrategias:
Buscan la participación de funcionarios públicos pertenecientes a la Policía Nacional o la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia o DIAN, quienes laboran en los aeropuertos internacionales como son el Aeropuerto Internacional de B. (de Palonegro en Lebrija – Santander), el Aeropuerto Internacional de Barranquilla (Ernesto Cortissoz de Soledad – Atlántico) y el Aeropuerto Internacional de Cali (A.B.A. de Palmira – Valle del Cauca), donde los ciudadanos que pretenden sacar el oro de forma irregular del país, entregan a estos funcionarios, ya sea el día anterior u horas antes del vuelo, en las afueras del aeropuerto o en un lugar a convenir, las barras de oro, para que ellos quienes laboran en estos aeropuertos, pasen el metal por los filtros de seguridad establecidos, ya que no son requisados o requisados de una manera superficial.
Gracias a ello, también los funcionarios pueden desplazarse por cualquier lugar del aeropuerto, haciendo entrega del oro a estos ciudadanos antes que aborden su vuelo, ya sea en una sala de espera, en los baños o en algún lugar que no tenga cámaras de seguridad; de esta forma el oro sale de nuestro país sin los requisitos previos y exigidos por la ley.
También cuando desean sacar el oro de manera irregular, compran las barras de oro puro a diferentes personas que ofrecen el metal de manera ilegal, este es entregado a una persona especialista en trabajar metales preciosos, el cual lo funde y lo moldea en productos como cadenas, pulseras, correas de bolsos, llaveros, etc., les da un color plata, para que parezca bisutería, productos de plata o acero, y que hacen parte de la forma de vestir de cada viajero.
Al momento de estas personas pasar por los controles de seguridad de algún Aeropuerto Internacional, no levantan ningún tipo de sospecha ya que son objetos de uso cotidiano y con apariencia de elementos de acero o plata.
Las personas al momento de ingresar a la República de Panamá declararían con la Autoridad Nacional de Aduanas del Aeropuerto de Tocumen, las barras de oro sustraídas en Colombia viajarían vía terrestre a la Zona Libre de C., para hacer entrega del metal a la empresa Gold América (EN ALGUNOS CASOS PUEDEN PERSUADIR A FUNCIONARIOS DE LA ADUANA PANAMEÑA PARA QUE DESTRUYAN LOS FORMATOS DE DECLARACIÓN DE VIAJERO PARA QUE NO QUEDE NINGUN REGISTRO).
Es de anotar que el oro que ingresa a Panamá en forma de cadenas, pulseras, correas de bolsos, llaveros, etc., NO es declarado con ninguna autoridad y llega directamente a la compañía Gold América, y por no ser declarado, la compañía les paga por este material menos valor que el establecido a los otros comerciantes.
La empresa Gold América, se dedica a la comercialización al por mayor de oro y joyería, catalogándose como uno de los mayores distribuidores de joyas en América Latina, por esta razón, los clientes colombianos de esta compañía para poder acceder a créditos comerciales en el suministro de joyas deben constituir hipotecas de bienes inmuebles en nuestro país como prenda de garantía.
Teniendo en cuenta sus créditos, los ciudadanos colombianos que sacan el oro de nuestro país de forma irregular, realizan los pagos de dichos créditos con el metal, el cual es analizado y valorado por la compañía, y si realizan declaración ante las autoridades, otorgan un valor acorde al precio reportado en los estándares internacionales y si no es declarado, le dan un valor por debajo a estos estándares.
Al realizar estos pagos, los ciudadanos colombianos adquieren nuevamente joyas en oro de diferentes calidades, precios, peso y diseños para ser comercializados en Colombia.
Cuando estos ciudadanos colombianos no poseen créditos con la compañía, pueden adquirir las joyas que necesiten utilizando el oro puro como modo de pago.
De esta misma forma, los viajeros también pueden adquirir joyería en oro y plata italiana en otras compañías comerciales panameñas ubicadas en la Zona Libre de C., como son Alpha Trading, Oro Brillante entre otras.
El ciclo de este mercado continúa cuando estos viajeros al regresar al territorio colombiano requieren ingresar, igualmente de manera irregular, la joyería en oro adquirida en las distintas compañías de Panamá, como Gold América y Alpha Trading, por este motivo se valen de maniobras ilegales para lograrlo:
Realizan coordinaciones con funcionarios que pertenecen a la Policía Nacional o a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia o DIAN y que laboran en los aeropuertos internacionales como el Aeropuerto Internacional de Palonegro en Lebrija – Santander, el Aeropuerto Internacional E.C. de Soledad – Atlántico y el Aeropuerto Internacional A.B.A. de Palmira – Valle del Cauca, quienes ya en conversaciones previas, conocen número de vuelo, fecha y hora de arribo del vuelo procedente de Panamá, con los viajeros que traen la mercancía.
Estas personas apenas bajan...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58007 del 16-09-2020
...50.695; CSJ AP, 1 ago. 2018, rad. 53235; CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54998. 4 Cfr. AP2863-2019, rad. 55616. 5 CSJ AP4290-2019, rad. 56321, AP1820-2020, rad. 57867 y AP2049-2020, rad. 6 CSJ SP3631-2018, rad. 53066 y AP5170-2019, rad. 56619. 7 Expediente digital, fls. 4 y 5. 8 Ibídem, fl. ......
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57924 del 26-08-2020
...del 10 de julio de 2020, minuto 14:30. [8] Audiencia del 10 de julio de 2020, desde el minuto 13:45. [9] CSJ AP4290-2019, rad. 56321 y AP1820-2020, rad. 57867. [10] CSJ. 6 mar 2013, Rad. 40755, reiterada en AP2514-2016, Rad. 47875, AP3569-2016, Rad. 48189 y AP5228-2018, Rad. 54165, entre ot......