AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57166 del 19-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 57166 |
Fecha | 19 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP1914-2020 |
L.A.H. BARBOSA
Magistrado Ponente
AP1914-2020
Radicación # 57166 Acta 170
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación de la apoderada de Margoth Álvarez Pineda y R. de J.P., contra la decisión del 3 de febrero de 2020, mediante la que el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín negó el levantamiento de las medidas cautelares vigentes sobre los inmuebles identificados con M.I. 015-53507 y 015-53530, ubicados en el municipio de Tarazá.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
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El 21 de febrero de 2017, el magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de
Medellín, a petición de la Unidad de Persecución de Bienes de la Fiscalía, ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio de los apartamentos 102 y 201, bloques 2 y 5 de la Unidad Residencial San Martín del municipio de Tarazá, que figuraban en el registro inmobiliario a nombre de M.Á.P. y de R. de J.P.J., respectivamente.
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Con posterioridad, la apoderada de las mencionadas personas solicitó la apertura de trámite incidental con el propósito de obtener el levantamiento de las medidas cautelares impuestas, bajo el argumento de que al adquirir los inmuebles actuaron con buena fe exenta de culpa.
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El trámite incidental correspondió al mismo magistrado que impuso las medidas y se desarrolló en varias sesiones en las que se recaudaron las pruebas solicitadas por los intervinientes. El 3 de febrero de 2020 el funcionario de primera instancia resolvió mantener las medidas restrictivas, determinación contra la que la apoderada de los incidentantes interpuso el recurso de apelación que la Sala estudia a continuación.
DECISIÓN IMPUGNADA:
Con apoyo en el material probatorio acopiado en el trámite incidental, la primera instancia encontró demostrado que la Unidad Residencial S.M. del municipio de Tarazá fue construida con dineros provenientes de las actividades ilegales que desarrollaba el
Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia, comandado por R.V.M., como éste reconoció en su versión libre del 5 y 6 de agosto de 2013. En igual sentido declararon los desmovilizados J.J.H. Posada, alias <
A partir de lo anterior, el magistrado coligió que era de conocimiento público en el municipio de Tarazá que tanto la clínica como el conjunto residencial S.M. fueron construidos con dineros que provenían de las actividades ilegales del Bloque Mineros y, por ello, no le resultó creíble que los incidentantes no conocieran el origen de los propietarios del conjunto.
La buena fe exenta de culpa, tampoco la encontró demostrada en la medida que no actuaron con la prudencia y diligencia necesaria porque no les era imposible descubrir los verdaderos orígenes de los inmuebles que adquirieron.
Así, R.P. afirmó que adquirió el apartamento con el dinero del premio de una rifa de 20 millones de pesos y que compró a U.C., quien figuraba como propietario en el folio de matrícula inmobiliaria. Por su parte, M.Á.P. indicó que en 2004 recibió dinero de un seguro que le había dejado un hermano, el cual puso a producir por varios años y, finalmente, lo usó para comprar el apartamento de Ana Judith Sacristán Mahecha, explicaciones que, aunque atípicas, no fueron desvirtuadas.
Con todo, los incidentantes sólo verificaron el folio de matrícula inmobiliaria, pero no indagaron sobre el origen de los bienes, el cual no podía desconocer por residir desde varios años atrás en el municipio de Tarazá. Incluso, R.P. fue concejal de la localidad, líder comunitario y M.Á. era hermana de dos integrantes del Bloque Mineros y, además, declaró ante las autoridades el 1º de noviembre de 2016, que <se sabe que los apartamentos los hizo construir el señor C.V., no se si a mi hermano R. le tocaría alguno>>. Por si fuera poco, los hijos y el compañero de J.S.M. también integraron esa estructura delictiva, de suerte que tenía suficiente conocimiento del origen del bien.
En suma, desestimó que los peticionarios hubiesen actuado de buena fe exenta de culpa, dado que conocían el origen ilícito de los inmuebles.
LA IMPUGNACIÓN:
Para la recurrente, la decisión debe revocarse porque la buena fe se presume y los peticionarios compraron los inmuebles previo estudio de títulos, pues el folio de matrícula inmobiliaria sólo reflejaba el nombre los propietarios sin indicar ninguna ilicitud o limitación, puesto que la medida cautelar se inscribió en el año 2015 y sólo a partir de ese momento era posible saber que estaban vinculados a un proceso penal, dado que el registro público no incluye las calidades de las personas que componen la
cadena de propietarios ni indica si tienen antecedentes penales o están siendo investigados.
A su parecer, entonces, el Tribunal erró al invertir la carga de la prueba porque no se demostró...
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