AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56916 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694194

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56916 del 12-08-2020

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56916
Fecha12 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1849-2020



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente




AP1849-2020

Radicación # 56.916

Acta 166




Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la S. los recursos de apelación interpuestos por la fiscalía, el Ministerio Público y la representante de víctima, contra la providencia del 10 de diciembre de 2019 proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la nulidad de la decisión a través de la cual se despachó desfavorablemente la solicitud de “exclusión parcial de las evidencias”, con base en las cuales se rindió el dictamen pericial de la defensa.


HECHOS Y ANTECEDENTES:


1. Contra H.S.M. se adelanta investigación penal por los hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2010, cuando en su condición de Juez 6° Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 1997-009116, ordenó el pago del título de depósito judicial 400100001639855 del Banco Agrario por valor de $25.000.000, a favor de José Alfredo Parra Orduz, quien no era parte, ni fungía como apoderado judicial o estaba autorizado en la actuación para recibir el mismo.


2. El 22 de junio de 2017, ante el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación a SOTO MURCIA como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. No se presentó allanamiento a cargos.


3. El 12 de septiembre siguiente se radicó escrito de acusación, cuya formulación oral se surtió el 10 de abril de 2018.


4. Agotada la audiencia preparatoria e instalada la audiencia de juicio oral, en sesión del 9 de diciembre de 2019, previo a comenzar el interrogatorio de J.R.A.G., perito de la defensa quien realizó dictamen de grafología, documentología y sellos, la fiscalía pidió la “exclusión parcial de los documentos base de opinión pericial”. Concretamente los referenciados en los numerales 6.2.1 a 6.2.15 del informe1, por cuanto éstos no fueron descubiertos ni decretados como prueba en la audiencia preparatoria. Petición que coadyuvó el Ministerio Público.


5. El defensor, no obstante, se opuso a la petición de la fiscalía. Afirmó que en todo momento ha actuado con transparencia, sin ánimo de sorprender a las partes con la aducción de elementos materiales probatorios novedosos. Por ello, recordó que, precisamente, en la audiencia preparatoria, al momento de solicitar el decreto de la prueba pericial referida, fue claro en referir que presentaría en juicio un “contrainforme” de grafología2, dictamen para el cual se iban a tener en cuenta tanto los documentos que fueron trasladados por la fiscalía, como otros, que no hacen parte del proceso ejecutivo hipotecario No. 1997-009116, pero que fueron solicitados por el experto para hacer la respectiva comparación de firmas. Es decir, documentos donde constan las rúbricas del acusado de años anteriores y posteriores a la fecha del título de depósito donde obra la grafía dubitada (2010).


Aclaró, además, que estas evidencias, contrario a la errónea interpretación de la fiscalía, sólo se pretende que sean prueba en lo que atañe a la firma de HERNANDO SOTO MURCIA, más no en cuanto a su contenido.


Por último, frente al sello materia de investigación, adujo que la peritación se realizó con base en la misma evidencia recopilada y descubierta por la fiscalía. Aseguró que el procedimiento fue el siguiente: “en el tercer piso nos prestaron en cadena de custodia el sello de madera del juzgado al cual se le hizo una prueba (…) y se tuvo en cuenta la prueba de dichos sellos que son como unos folios que realizó el perito policía (…) dos folios en hoja blanca donde se imprimió la huella del sello”3. En consecuencia, no hay ninguna sorpresa frente a este elemento.


6. Escuchadas las intervenciones de las partes, el Tribunal rechazó la petición de la fiscalía. Recordó que cuando el defensor sustentó la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba grafológica, aseguró que estaba dirigida a refutar el estudio documentológico practicado por la fiscalía al título de depósito judicial 400100001639855, “en cuanto a la grafía de H.S.M. y el sello del juzgado que aparece en dicho documento”. Además, indicó que el perito “evaluará todas las piezas procesales del ejecutivo hipotecario en original, copia, las actuaciones del juez, memoriales, oficios, (…)”. Por ello, cumplida la carga de debida sustentación, la S. accedió al decreto de la prueba en providencia del 18 de enero de 2019. Sin embargo, como quiera que el informe no estaba consolidado para esa fecha, advirtió que su introducción al juicio oral quedaba condicionada al descubrimiento a la fiscalía “al menos 5 días antes a la celebración de la audiencia pública donde se recepcionaría la peritación” 4.


En ese contexto, la primera instancia consideró que no existe reproche alguno que impida la práctica de la prueba pericial solicitada por la defensa. Tal y como quedó consignado en el auto interlocutorio mencionado, en este asunto “se ordenó peritar no solamente lo que descubrió la fiscalía sino algunos otros documentos (…) unas muestras manuscriturales tomadas al juez para efectos de hacer la peritación”. Proceder que resulta válido, atendiendo a la naturaleza del dictamen a practicar.


Es que, agregó la S., un análisis grafológico “siempre” requiere la obtención de unas muestras caligráficas indubitadas para cotejarlas con el documento objeto de investigación. Por ende, lo que debe entenderse en este asunto es que la pretensión del defensor no conlleva la introducción de nuevos contenidos. Los documentos referidos como base de la opinión pericial “no van a entrar como prueba documental nueva sino simplemente para efectos del cotejo y se valorarán exclusivamente en lo que hace relación a la firma puesta por el señor Juez 6° Civil Municipal Dr. H.S.M.”5.


Así mismo, indicó que de acuerdo con las explicaciones ofrecidas por la defensa, no existe ningún reparo frente a las dos improntas del sello del Juzgado 6° Civil del Circuito de Bogotá, con base en las cuales se llevó a cabo la peritación. Ello, en razón a que éstas fueron tomadas de la misma evidencia recopilada por la fiscalía.


En consecuencia, la S. resolvió no acceder a la exclusión de las evidencias cuestionadas por la fiscalía. Precisó que se mantenía la incorporación de esos documentos como base de la opinión pericial, pero “solamente en lo que hace alusión a la firma del señor Juez 6° Civil del Circuito”6.


7. Contra esa determinación la fiscalía interpuso recurso de reposición. Argumentó que la postura de la primera instancia es equivocada porque si la pretensión de la defensa era refutar las conclusiones del dictamen grafológico presentado por la fiscalía, su deber era contratar un experto que analizara, exactamente, los mismos documentos que sirvieron de base para esa opinión pericial. Sin embargo, ello no ocurrió y lo que pretende presentar el abogado es un informe sustentado en...

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