AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56432 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847696050

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56432 del 08-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Julio 2020
Número de expediente56432
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1444-2020

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP1444-2020

Radicación 56432

(Aprobado Acta No. 142)

Bogotá, D.C., ocho (08) julio dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las defensoras de C.A.R.C., C.E.G.J., E.I.F.F., E.D.J.M.G., E.M.R.P., J.R.N., J.F.V.S., J.A.C.R., L.A.T.C., P.P.S.D., R.C.Á.B., W.E.P.C., W.E.M.F.W.A.M. AHUMADA y Y.R.A.G. contra el auto de 7 de octubre de 2019, mediante el cual un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla al sustituir la medida de aseguramiento impuesta a los postulados, dispuso la vigilancia electrónica.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En sesiones de 8, 9 y 14 de mayo, 20, 21, 22 y 23 de agosto, 30 de septiembre de 2019, ante un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla la fiscalía formuló imputación a:

Postulado

Delitos imputados

C.A.R.C.

-Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

-Desplazamiento forzado.

-Constreñimiento ilegal.

-Tentativa de homicidio en persona protegida.

C.E.G.J.

-Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

-Exacciones

-Desplazamiento forzado.

E.I.F.F.

-Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

-Destrucción y apropiación de bienes protegidos.

-Desplazamiento forzado en concurso homogéneo.

-Tentativa de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

-Desaparición forzada.

ERWIN DE J.M.G.

-Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo

-Desaparición forzada en concurso homogéneo y sucesivo.

E.M.R.P.

-Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

-Desaparición forzada.

J.R.N.

-Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

-Desaparición forzada.

-Desplazamiento forzado.

-Apropiación de bienes protegidos.

J.F.V. SALCEDO

-Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

J.A. CUELLO RODRÍGUEZ

-Desaparición forzada.

-Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

-Tentativa de homicidio en persona protegida.

-Desplazamiento forzado.

LINO ANTONIO TORREGROZA CONTRERAS

-Homicidio en persona protegida

P.P.S. DELGADO

-Homicidio en persona protegida.

-Desaparición forzada.

-Desplazamiento forzado en concurso homogéneo.

R.C.Á.B.

-Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

-Desaparición forzada en concurso homogéneo y sucesivo.

-Destrucción y apropiación de bienes protegidos.

-Tortura en persona protegida.

-Tentativa de homicidio en persona protegida.

W.E.P.C.

-Desplazamiento forzado.

-Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

W.E.M.F.

-Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

W.A.M. AHUMADA

-Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

-Desaparición forzada.

Y.R.A.G.

-Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

-Tentativa de homicidio en persona protegida.

-Desplazamiento forzado en concurso homogéneo y sucesivo.

-Desaparición forzada en concurso homogéneo y sucesivo.

2. En audiencia de 30 de septiembre y 1º de octubre de 2019 los anteriores postulados fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3. En sesión de 1º de octubre de 2019, las defensoras de los postulados solicitaron la sustitución de la medida de aseguramiento, petición que fue resuelta mediante auto de 7 de octubre de 2019, por medio de la cual el Magistrado con Función de Control de Garantías accedió a lo peticionado, disponiendo la suscripción del acta de compromiso, en la que se incluyó la condición de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.

4. Solamente respecto de la decisión de imponer a los postulados el mecanismo de vigilancia electrónica, las defensoras interpusieron el recurso de apelación.

LA DECISIÓN RECURRIDA

El Magistrado con Función de Control de Garantías sustituyó todas las medidas de aseguramiento impuestas a los postulados, teniendo en cuenta que dentro de otra actuación una homóloga ya les había otorgado este beneficio al verificarse que cumplían con los requisitos establecidos por la ley, además desde esa oportunidad a la fecha de la nueva solicitud de sustitución en este nuevo radicado, no se conoció que alguno de ellos incumpliera con los compromisos asumidos, aunado a ello, se acreditaron los condicionamientos del artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, en especial, no haber cometido delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización y participar en los programas de integración social.

Advirtió que la sustitución de la medida de aseguramiento no se equiparaba a una orden de libertad sino como una variación de la privación de la libertad, por ello, de acuerdo con la posibilidad otorgada por el Decreto 1069 de 2015 supeditó su disfrute a la imposición de un mecanismo de vigilancia electrónica, como un medio para «enviar un mensaje serio a las víctimas, porque no puede quedar en el común y el colectivo que las personas son liberadas sin más con tan solo 8 años de privación», además, de brindarle una herramienta pedagógica a los postulados «que le recuerde permanentemente que no puede ir a determinados sitios, que se está aún ante un trámite judicial que debe ser respetado».

Resaltó que en casos tan atroces como el homicidio o la violencia de género era necesaria la imposición de esta clase de limitaciones, pues resultaba indispensable: i) otorgar una adecuada respuesta de justicia, ii) desligar de la justicia transicional de la impunidad o la ausencia de respuesta punitiva, iii) resaltar en los postulados las limitaciones que tienen, iv) cobijar a los postulados con medidas que garanticen el principio de igualdad, en virtud del cual los comandantes y patrulleros se someten a las mismas condiciones.

Resaltó que esta clase de medidas cuentan con justificación constitucional, y soporte legal, por lo que no puede alegarse el límite de los derechos de los postulados, ni argumentar que se quebranta el derecho laboral o se propician escenarios de discriminación, más cuando la vigilancia electrónica «es la única medida real de sometimiento a las reglas del proceso y de evitación de un mensaje rampante de impunidad».

EL RECURSO DE APELACIÓN

1.La defensa de C.A.R.C., E.D.J.M.G., E.M.R.P., J.R.N., J.F.V.S., J.A.C.R., L.A.T.C., P.P.S.D., R.C.Á.B., W.E.P.C., W.E.M.F.W.A.M. AHUMADA y Y.R.A.G. solicitó la revocatoria de la decisión solamente respecto de la imposición del mecanismo de vigilancia electrónica.

Adujo que contrario a lo indicado por el Magistrado de primera instancia, no puede justificarse la imposición del mecanismo de vigilancia electrónica con miras a garantizar la no impunidad de los actos cometidos por los postulados, pues a pesar de ser graves los delitos que éstos pudieron haber cometido, cada uno de ellos superó la privación de la libertad por más de 8 años, de acuerdo con los parámetros contenidos en la Ley...

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