AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57782 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847706499

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57782 del 22-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA / EXHORTA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57782
Fecha22 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1577-2020

EscudosVerticales3

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente

AP1577-2020

Radicado #1352/57782

Acta 149

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO:

Resuelve la Corte la apelación de la defensa contra la decisión de 5 de junio de 2020 de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la detención domiciliaria transitoria del Decreto 546 de 2020 a C.A.O.B..

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

1. El 26 de mayo de 2020, el mencionado postulado, detenido en la Cárcel Nacional Modelo de B., solicitó la concesión de la detención domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020 porque padece varias enfermedades, entre ellas, hipertensión arterial, riesgo cardiovascular, obesidad grado 3, discopatía degenerativa L5-S1, hiperglicemia no especificada, además de tener suspendida intervención quirúrgica para el retiro de platina, circunstancias que lo ubican dentro de la población carcelaria en alto riesgo de adquirir el COVID- 19.

2. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la petición y requirió a la Fiscalía para que certificara la situación procesal de los postulados en la justicia ordinaria y a la Oficina Jurídica de la Cárcel Nacional Modelo de B. solicitó la cartilla biográfica y demás datos de los peticionarios.

3. El 5 de junio de 2020, la Sala de Conocimiento negó la solicitud a O.B., desmovilizado del Bloque Central Bolívar de las AUC, contra quien pesan 4 medidas de aseguramiento impuestas en Justicia y Paz por los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, destrucción de bienes protegidos, tortura, exacciones y secuestro extorsivo, entre otros. También está condenado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá por fallo proferido el 19 de diciembre de 2018 y por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de B., que el 30 de mayo de 2006 emitió en su contra sentencia por el delito de concierto para delinquir.

4. Contra esta decisión, la defensa material y técnica interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación.

DECISIÓN IMPUGNADA:

El Tribunal reseñó los requisitos objetivos establecidos en el Decreto 546 de 2020 para acceder a la detención domiciliaria transitoria y enseguida refirió las exclusiones previstas en el al artículo 6º de la citada normativa. A partir de lo anterior coligió que C.A.O.B. no es destinatario de ese beneficio porque aunque padece varias enfermedades, no puede acceder a la sustitución pretendida porque los delitos imputados -homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, desaparición forzada, tortura, entre otros- están expresamente excluidos de esa prerrogativa por configurar crímenes de guerra y de lesa humanidad.

A criterio del Tribunal, además, la Ley 65 de 1993 impone al INPEC la obligación de garantizar y brindar condiciones dignas para su tratamiento médico y, por ello, exhortó a esa institución a garantizar la salud y vida del postulado.

RECURRENTES:

1. El defensor solicita revocar la decisión de primera instancia porque inaplicó el principio pro homine bajo el equivocado criterio de que sólo opera en justicia ordinaria, cuando en realidad también procede en justicia transicional.

De la misma manera, cuestiona la interpretación exegética realizada por la primera instancia al Decreto 546 de 2020, en la medida que desatendió las circunstancias especiales de O.B.. A su parecer, vía excepción de inconstitucionalidad y principio pro homine, resulta posible sustituir la medida de aseguramiento intramural por la domiciliaria, dadas la necesidad de salvaguardar su vida, lo cual redunda en beneficio de las víctimas porque se garantiza su derecho a la verdad. Máxime cuando el postulado se vinculó voluntariamente al trámite transicional, ha cumplido con sus obligaciones y lleva 6 años privado de la libertad y la pena alterativa máxima que se le podría imponer, sería de 8 años.

2. El postulado considera vulnerados sus derechos a la salud y a la igualdad porque a otros desmovilizados que también cometieron crímenes de guerra si les concedieron la detención domiciliaria transitoria. Además, la documentación médica analizada por el Tribunal no estaba actualizada porque fue emitida antes de suscitarse la pandemia de COVID 19.

NO RECURRENTES

La Fiscalía pide confirmar la determinación impugnada porque los delitos cometidos por el postulado están taxativamente excluidos de los beneficios establecidos en el Decreto 546 de 2020, según lo establece el artículo 6º de dicha normativa.

CONSIDERACIONES:

1. De conformidad con los artículos 26 de la Ley 975 de 2005 y 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la que negó la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario que pesa sobre C.A.O.B. por la detención domiciliaria transitoria establecida en el Decreto 546 de 2020.

2. Mediante el Decreto 546 de 2020 el Gobierno Nacional adoptó medidas sanitarias tendientes a la protección de la población carcelaria vulnerable frente al COVID-19 y se ocupó de establecer mecanismos para combatir el hacinamiento carcelario, así como para prevenir y mitigar la propagación de la pandemia. Dentro de esas acciones, implementó y reglamentó la concesión de la detención y de la prisión domiciliarias transitorias por el término de 6 meses, para los grupos poblacionales con mayor vulnerabilidad.

Con todo, en atención a su gravedad, el artículo 6° excluyó de ese beneficio una serie de delitos, entre ellos, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, hechos punibles atribuidos al postulado. De igual forma exceptuó los crímenes de lesa humanidad, crímenes guerra y los delitos que sean consecuencia del conflicto armado y/o se hayan realizado con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo, los cuales se tratarán conforme a disposiciones vigentes en materia justicia transicional aplicables en cada caso>>.

Siendo ello así, el Tribunal no incurrió en ninguna irregularidad ni interpretó erradamente el artículo 6º del Decreto 546 de 2020. Por el contrario, le dio pleno cumplimiento en la medida que la norma niega la posibilidad de sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario o penitenciario por la detención transitoria en el lugar de residencia, respecto de los delitos que enumera y frente a los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y, en general, a los delitos cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Y aunque el artículo 2º del Decreto 546 de 2020 establece que procederá...

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