AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56671 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707931

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56671 del 22-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Julio 2020
Número de expediente56671
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP1666-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP1666-2020

R.icado N° 56671

Aprobado acta No. 149

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

V I S T O S

Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación presentado por el denunciante, O.D.G.S., contra el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 23 de octubre de 2019, a través del cual decretó la preclusión de la investigación a favor de J.A.Á.R. en su condición de J. Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa misma ciudad, por los delitos de prevaricato por omisión, concierto para delinquir y favorecimiento.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

El 12 de septiembre de 2017, el ciudadano O.D.G.S. presentó denuncia penal en contra de J.A.Á.R. en su condición de J. Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B., por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por omisión y favorecimiento.

Dice el denunciante que presentó una solicitud de desarchivo de la indagación adelantada en contra del también juez O.G.G., por denuncia que él mismo interpuso en su contra, la cual le correspondió al J...J.A.Á.R., quien fijó el día 27 de junio de 2017 para su realización, no obstante, en esa fecha no se pudo llevar a cabo porque el delegado de la F.ía solicitó el aplazamiento de la diligencia.

El 7 de julio de esa misma anualidad, se dio inició a la audiencia, y fue al interior de dicho trámite que, en su sentir, el J...J.A.Á.R. «realizó conductas antijurídicas y dolosas por fuera de sus funciones» que relaciona de la siguiente manera:

«AL MINUTO 3 Y 40 SEGUNDOS APROXIMADAMENTE EXPONE EL JUEZ QUE EL TIEMPO QUE ME OTORGA ES DE UNA 1 HORA.

PARECÍA NORMAL

PERO EMPEZÓ LA DILATACIÓN (sic) E INTERRUPCIONES DEL JUEZ

  1. AL MINUTO 4 Y 54 SEGUNDOS APROXIMADAMENTE SOY ENFÁTICO EN subrayar que mi solicitud va encaminada a que se ordene el desarchivo de la denuncia en cuestión

A PESAR DE ESTO AL MINUTO 10 Y 26 SEGUNDOS EL JUEZ INTERVIENE CON UNA ACTITUD BURLONA Y PREGUNTA

¿PARA QUE (SIC) ES ESTA AUDIENCIA?

SIGUE CON LA SIGUIENTE PREGUNTA:

¿PARA QUE (SIC) TENEMOS AL DOCTOR O.G. AQUÍ!!!!? (SIC)

  1. LE REFUTO DE MI PARTE QUE TIENE QUE ESTAR PRESENTE AL TENER INTERESES EN LA MISMA COMO INDICIADO QUE ESTO ESTA (SIC) AVALADO POR EL PROCEDIMIENTO PENAL

VUELVE Y PREGUNTA CON UNA ACTITUD BURLONA EL JUEZ

¿COMO? (SIC)

EL JUEZ DIRECTOR DE LA AUDIENCIA INTERRUMPE SI LO QUE QUIERE ES EL DESARCHIVO DE LA DENUNCIA PENAL MEDIANTE ESTA AUDIENCIA.

¿NO DEBERIA (SIC) SER LA FISCALÍA LA QUE LA ORDENE?

  1. TRAIGO A COLACIÓN LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA

AL EMPEZAR A MOSTRAR DE MI PARTE LA CONTUNDENCIA DE LAS NUEVAS PRUEBAS APORTADAS QUE DEJAN EN EVIDENCIA NO SOLO EL ARCHIVO ILEGAL DE LA DENUNCIA PROMULGADA POR LA FISCALÍA, SINO LAS CONDUCTAS PENALES DEL INDICIADO.

AL MINUTO 20 VUELVE EL JUEZ DIRECTOR DE LA AUDIENCIA INTERRUMPE DE FORMA ABRUPTA Y PREGUNTA

¿Cuál ES EL MOTIVO DE ESTA AUDIENCIA? (SIC)

AL MINUTO 21 Y 30 SEGUNDOS VUELVE A INTERRUMPIR Y PREGUNTA

¿Dónde VIVE? (SIC) LE CONTESTO QUE YA DI MIS DATOS AL COMIENZO

QUE SE LOS DIGA DICE QUE ES UN JUEZ DE GARANTÍAS LE TENGO QUE DECIR DONDE VIVO, LE RESPONDO QUE ES RESERVADO YA QUE POR CONCEJO (SIC) DE LAS CORTES INTERNACIONALES CIDH Y CORTE PENAL INTERNACIONAL QUE TRAMITAN MI DENUNCIA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS ES RESERVADO POR MI SEGURIDAD.

SIGUE TRATANDO DE CONSTREÑIRME CON ESTA PREGUNTA REITERATIVA

¿Por qué ESTA AUDIENCIA?

Vuelve y expone que el tiempo otorgado ya se cumplió de una hora

Que me otorga 5 minutos más

R. esto y expone bueno le doy 10 minutos más

ENTRE OTROS ASPECTOS IRREGULARES.

  1. LOS QUE ORIGINARON QUE DEJARA LA SALA DE AUDIENCIA YA QUE DE MI PARTE AL SENTIR QUE NO HABÍA GARANTÍAS A MIS DERECHOS
  2. ERA LO ÚNICO QUE ME QUEDABA YA QUE ESTO DEJA EN EVIDENCIA QUE FUE UN PLAN DESDE EL COMIENZO EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2017 CUANDO HABLARON ENTRE EL JUEZ NOVENO Y EL INDICIADO PARA QUE SE LE PROTEGIERA Y QUE EL ARCHIVO DE LA DENUNCIA PENAL SIGUIERA INTACTO».

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Recibida la denuncia penal instaurada por el ciudadano O.D.G.S. contra el J...J.A.Á.R., y por orden del delegado de la F.ía General de la Nación, se individualizó y determinó la calidad funcional del indiciado, así como también se allegó copia del audio y del acta de la audiencia celebrada el 4 de julio de 2017 por el funcionario judicial.

El 6 de marzo de 2019, el fiscal presentó escrito de preclusión ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., invocando, a favor del J. denunciado, la atipicidad de las conductas que se le endilgan, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

Luego de varias vicisitudes procesales, en sesiones del 29 de agosto de 2019 y 8 de octubre de ese mismo año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. llevó a cabo la audiencia de solicitud de preclusión, la cual fue resuelta favorablemente en audiencia celebrada el 23 de octubre de 2019, por lo que se dispuso la preclusión de la investigación a favor de J.A.Á.R. en su condición de J. Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa misma ciudad, por los delitos de prevaricato por omisión, concierto para delinquir y favorecimiento; decisión que fue impugnada por la víctima en la audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2019.

LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA[1]

Luego de relacionar los antecedentes procesales, los fundamentos de la solicitud, referir los requisitos exigidos por la Ley y la Jurisprudencia para la procedencia de la preclusión, analizar la tipicidad de los delitos de prevaricato por omisión, concierto para delinquir y favorecimiento, y de hacer un recuento extenso de lo ocurrido en la audiencia celebrada el 4 de julio de 2017, el Tribunal indicó que las “interrupciones” estaban dirigidas a: «(i) establecer el tiempo con el que contaba el peticionario para sustentar su solicitud; indagar por la presencia del indiciado en la diligencia preliminar solicitada; (iii) concretar la relación fáctica que motivaba la solicitud; (iv) informar el cumplimiento del termino concedido para la intervención, así como otorgar 10 minutos más para ello y; (v) requerir al peticionario para que su intervención tuviera más cuidado al momento de realizar señalamientos en contra de la administración de justicia, por cuanto consideró la necesidad de intervenir por “términos desobligantes” en contra de quienes como él ejercían tal función en la ciudad; último por el cual, es el mismo solicitante el que sin culminar su petición y sin concretar ella, decide retirarse de la Sala de Audiencias».

Que cada una de esas intervenciones fueron necesarias no sólo para dirigir la audiencia de manera adecuada, sino también para «exigir dentro de sus facultades y siempre aclarando con respeto, una mejor intervención por parte de quien había solicitado la audiencia», en cumplimiento irrestricto de los deberes que el funcionario tiene asignados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 de la Ley 906 de 2004 y 153 de la Ley 270 de 1996.

Refirió el Ad-quem, que la razón por la que el J. no resolvió el asunto de fondo, fue precisamente porque antes de culminar con su intervención, el solicitante abandonó de manera abrupta el recinto, resultando inexplicable que ahora pretenda adecuar dicho comportamiento «como atentatorio a la administración pública o recta y eficaz administración de justicia y, más allá, al bien jurídico de la seguridad pública que protege el tipo penal de concierto para delinquir, pues no satisface un acercamiento al estudio de tipicidad de los delitos endilgados».[2]

En efecto, sobre esta última conducta, dice el Tribunal que precisamente la intervención del juez denota su absoluto desconocimiento sobre los hechos que rodeaban la solicitud del ahora denunciante, lo que descarta de tajo «una posible concertación días antes para rechazar negativamente su solicitud, por previa concertación con el indiciado».[3]

Por lo expuesto, el Tribunal dispuso la preclusión de la investigación favor de J.A.Á.R. en su condición de J. Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B., al encontrar que las conductas denunciadas por O.D.G.S. son objetivamente atípicas.

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