AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56259 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708373

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56259 del 10-06-2020

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56259
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha10 Junio 2020




J.H.M. ACERO

Magistrado Ponente


AP-2020

R.icación No. 56259

Aprobado Acta No. 121



Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).



  1. ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales de admisibilidad de la demanda de revisión promovida por el defensor de L.M.G.C., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de abril de 2016, en virtud de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en descongestión de la misma ciudad, el 21 de octubre de 2015.



  1. HECHOS


Fueron consignados en la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así:


“E. Alberto Vargas Cruz conoció a la señora LUZ MARÍA GRIMALDO CÁRDENAS quien le había ofrecido para la venta euros a buen precio $2.600 y teniendo en cuenta que su cuñado H.H.B.O., también estaba interesado en la compra de esas divisas ($162.000.000) procedió a comentarle el negocio, siendo aceptado el negocio por su cuñado quien sólo exigió que los euros fueran en billetes de 500.


¨Posteriormente, L.M.G.C. informa a E. Alberto Vargas Cruz que la persona que hace el cambio de pesos a euros es A.C.M., indicando fecha y hora y además la dirección donde tenían que ir a realizar el negocio calle 111 No. 45A 70 Conjunto Santamaría de Belalcazar”. El día acordado 13 de mayo como a eso de las 10am, al llegar a la dirección señalada E. nota parqueado (sic) a la entrada el conjunto un carro corsa un tanto sospechoso, luego encuentra en la portería del conjunto residencial a la señora L.M.G.C. conforme a lo acordado, seguidamente, salió A.C.M. y procedieron a entrar los tres al edificio de la calle 111 No. 45 A 70. Conjunto Santamaría de Belalcazar, siendo conducidos por A.C. al sótano, lugar donde ya estaba parqueado el corsa y en un cuarto estaba el conductor de vehículo y otra persona más, sacan de la bolsa del dinero doce millones de pesos ($12.000.000) que era la supuesta comisión por la transacción y por indicación de A.C., se procedió a la entrega del dinero ($150.000.000) a un sujeto para contarlo, que cuando éste terminó de contarlo cogió el paquete y dijo “A. a [Luz María Grimaldo] usted me debe 108 millones entonces mire como cuadra la plata con esta gente que yo me cobro por derecha”. En este momento el denunciante pudo observar tres sujetos que venían caminando hacia ellos.


E.V. hace el reclamo por lo sucedido, manifestando que el negocio no era ese y que le devolvieran la plata y fue cuando el sujeto que tenía el paquete con el dinero le dijo al conductor del vehículo “sáqueme el fierro”, por lo tanto, la víctima da unos pasos hacia atrás y sale corriendo hacía la portería gritando que lo habían robado.”.



  1. ACTUACION PROCESAL



Por estos hechos, ante el Juzgado 14 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, el 12 de julio de 2011, se adelantó audiencia preliminar de formulación de imputación en contra de LUZ M.G.C. y A.C.M., como coautores del delito de hurto calificado y agravado, previsto en los artículos 239, 240 numeral 2º, 241 numeral 10º y 267 de la Ley 599 de 2000. No hubo allanamiento a cargos.



En audiencia celebrada el 4 de agosto de 2011, ante el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, L.M.G. CÁRDENAS y A.C.M. fueron acusados por el mismo comportamiento punible que les fuera imputado.



Previo a la celebración de la audiencia de juicio oral, A.C. Montenegro suscribió preacuerdo con la Fiscalía; una vez aprobado, fue condenado el 23 de agosto de 2013 a la pena de 32 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.



En relación con L.M.G.C., el 21 de octubre de 20151, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento en descongestión la condenó como coautora del delito de hurto calificado y agravado, a la pena de 180 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo.


Apelada la sentencia por la defensa técnica, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante fallo de 13 de abril de 20162, modificó el monto de las penas impuestas, para en su lugar condenarla a 90 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Ello, en aplicación del artículo 269 del Código Penal que contempla una rebaja de pena por reparación integral a la víctima.



Contra esta decisión, su apoderado judicial presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por la Sala el 30 de agosto de 20173, sin que se interpusiera mecanismo de insistencia.


El 18 de septiembre de 2019, la defensa radicó acción de revisión en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


Las diligencias correspondieron por reparto al despacho de la H. Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, quien el 6 de noviembre siguiente, junto con los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., L.A.H.B. y E.P.C., se declaró impedida para conocer de...

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