AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 789 del 17-06-2020
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 789 |
Número de sentencia | AP1134-2020 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Rionegro |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Fecha | 17 Junio 2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP1134 - 2020
Definición de competencia No. 789
Acta n° 125
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
La Corte define la competencia para seguir conociendo de la ejecución de la sanción penal impuesta a RAMIRO DE J.P.A., mediante sentencia del 2 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro (Antioquia), por el delito de homicidio, al ser rehusada por los Juzgados Sexto y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, respectivamente.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
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El 2 de agosto de 2013, el Juzgado Primero Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro (Antioquia), condenó a RAMIRO DE J.P.A. por el delito de homicidio agravado, en condición de cómplice. Le impuso la pena principal de 200 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La decisión cobró pacífica ejecutoria en esta instancia.
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La vigilancia del cumplimiento de la sanción correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, que en auto del 3 de abril de 2014 ordenó la remisión del expediente a sus homólogos de Medellín, por estar el condenado recluido en el establecimiento penitenciario de Bellavista, perteneciente a ese ente territorial. La competencia fue asignada al Juzgado Sexto, despacho que mediante proveído del 6 de octubre de 2014, ordenó enviarlo a sus pares de Ibagué, por haber sido el sentenciado trasladado al establecimiento penitenciario y carcelario “La Picaleña”.
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El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que mediante auto de 15 de noviembre de 2018 concedió a RAMIRO DE J.P.A. la prisión domiciliaria para ser cumplida en su residencia ubicada en la finca Guayabal, V.L.C. del municipio de Uramita (Antioquia), disponiendo la suscripción de la respectiva diligencia de compromiso. Por esta razón, dispuso remitir el asunto a los Juzgados de Medellín, reparto.
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Su conocimiento fue reasumido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, que por auto del 27 de diciembre de 2019 ordenó remitirlo a los homólogos del Distrito Judicial de Medellín, argumentando que RAMIRO DE J.P.A. se encontraba privado de la libertad en el EPMSC del Pedregal, en virtud del proceso CUI 050016099029201700081, en calidad de sindicado.
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