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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 977 del 17-06-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Junio 2020
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente977

EscudosVerticales3

G.C.C.

Magistrado ponente

AP-2020

Radicación nº 977

Acta No 125

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra C.F.T.S. y M.F.Á.M. por los delitos de lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares.

ANTECEDENTES

1. En audiencia preliminar del 11 de diciembre de 2019 ante el Juzgado 80 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, una vez se legalizó la captura de C.F.T.S. y M.F.Á.M., la F.ía les formuló imputación en calidad de autores de los delitos de lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares (artículos 323, 324 y 327 del Código Penal). A los imputados se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 3 de abril de 2020, la F.ía 20 Especializada DECLA radicó escrito de acusación en contra de los citados como coautores del delito de lavado de activos por incurrir en los verbos rectores de adquirir, invertir, administrar y ocultar la verdadera naturaleza y origen de los recursos que tienen su fuente en el enriquecimiento ilícito de particulares derivados del narcotráfico, representado en $20.456.969.085, con la circunstancia específica de agravación soportada en su calidad de administradores y/o representante legal del Criadero Nuevo Amanecer, conforme al artículo 324 del Código Penal, en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito por la suma de $20.456.969.085, en razón del incremento patrimonial injustificado derivado de acciones relaciones con el narcotráfico.

En un extenso relato, expresó el acusador que los citados “mediante común acuerdo y en virtud de la división de trabajo, adquirieron un número significativo de bienes muebles e inmuebles con dineros que no se encuentran legalmente justificados.”

Así, señaló que una vez C.F.T.S. regresó a Colombia de Estados Unidos, país a donde había sido extraditado por el delito de narcotráfico, en el año 2015, junto con su esposa M.F....Á.M. crearon una sociedad denominada C.N.A.S., cuyo domicilio se registró en la ciudad de Cali, pero físicamente operaba en el municipio de Tenjo (Cundinamarca), empresa a través de la cual ejecutaban labores para encubrir el origen de dineros ilícitos derivados del narcotráfico, destacándose la compra y venta de bienes inmuebles (fincas, casas, apartamentos y lotes) y muebles (equinos, vehículos).

En ese contexto, afirmó la F.ía, ejecutaron 13 operaciones[1] respecto de propiedades ubicadas en Puerto Boyacá, Cali, Cartagena, M.M., Caucasia, el L., Bogotá, V.d.C. y la Dorada, por un valor que asciende a los $534.000.000.000 aproximadamente y destacó que, “pudo determinar con certeza la compra de un lote ubicado en Cartagena - Bolívar, Isla del Covado en Pasacaballo lote de terreno 305 Ha con 1.198 M2, a nombre de M.F.Á. y otros, por un valor estimado por el mismo TORO SANCHEZ de $450.000.000.000 de pesos.”

También, que se adquirió “un aproximado de 80 equinos y ofertó tres ejemplares, en particular, uno de ellos por 2 millones de dólares que al valor de la TRM de 07 de marzo de 2019, día en el cual lo puso en venta, representaba un valor de $6.349.580.000 de pesos; y otros dos, de nombre N. y C. por un valor de $2.000.000.000 millones de pesos cada uno, de los cuales se pudo determinar que, en efecto, estaban a nombre del C.N.A.S., lo que permite determinar que el valor de sólo esos tres caballos asciende a $10.349 580.000 pesos.”

Y de manera particular, respecto de M...F.Á. mencionó que “en relación, a su perfil patrimonial, durante los años 2000 al 2015 compró nueve (09) Bienes representados en vehículos e inmuebles por un valor total de $1.127.470.000, cancelados en efectivo de acuerdo a las escrituras públicas de compraventa y los contratos de compraventa de vehículos, así: para el año 2010 adquirió un (1) bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 370-12240 por la suma de $46.000.000 de pesos; para el año 2002 adquirió tres (03) bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No. 060-124348, 060-124349 y 060-124365 por la suma de $185.307.000 de pesos; para el año 2010 registró la compra del Vehículo marca TOYOTA de placas DBW-391 por la suma de $145.000.000; para el año 2012 adquirió un (01) bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-182837 por un valor de $100.000.000; para el año 2014 adquirió un (01) bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-182837 por un valor de $126.163.000 y por último, para el año 2015 adquirió dos (02) bienes por valor de $525.000.000.”

Sumado a ello, mencionó que de acuerdo con el historial de compra y venta de la referida, verificó una inusual compraventa de un inmueble con matrícula No. 370-182837, acto protocolizado por escrituras públicas no. 3692 del 25 de octubre de 2012 ante la Notaria Octava de Cali y 0730 del 23 de abril del 2014 Notaria Única de Yumbo, por valor de $101.000.000 y $126.163.000, respectivamente, el que, el 19 de diciembre de 2014 vendió a la Comercializadora Giraldo y G. y CIA., por la suma de $5.810.876.000, bien que, estaba avaluado -catastralmente- por un valor de $649.741.510, motivo por el cual asumió la F.ía que se infló de manera significativa dicho predio para generar un incremento infundado de $5.161.134.491 pesos con el fin de justificar la canalización de recursos que ingresaron a las cuentas de M.F.Á. en el año 2014 y 2015 por la suma de $4.629.410.116.

Ante ese panorama, sostuvo la F.ía que “M.F.Á.M. ha administrado, adquirido y ocultado bienes que tienen su origen mediato en actividades propias del enriquecimiento ilícito de particulares derivado del narcotráfico, toda vez que de la descripción de las operaciones enunciadas con antelación, en calidad de persona natural cuenta con un patrimonio no justificado de $7.466.011.085 pesos.”

Lo anterior, dado que para el acusador, dichas acciones tuvieron su “origen mediato en actividades propias del enriquecimiento ilícito derivadas del narcotráfico, como quiera que, como se dijo, [C.F.T.S. fue extraditado a los Estados Unidos en el año 2004 retornando al país en el 2012, y tiene un vínculo familiar con el reconocido narcotraficante D.L........M.S., siendo la abuela materna de este último (M........A........S........M.) hermana de S.S.M., abuelo materno de C.F.. Su cercanía con D.D. le permite desenvolverse como hombre de confianza y jefe de Sicarios encargado de la seguridad de D.M. dentro del Cartel del Norte del Valle, de acuerdo a lo reportado por medios de comunicación.”

Concluyendo, el ente fiscal que, conforme con “las operaciones descritas se puede afirmar con probabilidad de verdad que en representación legal de la sociedad CRIADERO NUEVO AMANECER entre los años 2015-2018, se evidenció un ocultamiento de activos por parte de M.F.Á.M. y C.F.T.S. por la suma de $12.990.958.000. Este monto, sumado al incremento injustificado de patrimonio en calidad de persona natural de ÁNGEL MUÑOZ de $7.466.011.085, permite afirmar que ambos sujetos se enriquecieron de manera injustificada por el monto de $20.456.969.085 de pesos sin que se pueda dilucidar el origen de dichos recursos.”

3. Asignado el asunto al Juzgado Segundo Penal Especializado con función de Conocimiento de Bogotá, en audiencia convocada para la formulación de acusación, el 5 de junio del presente año[2], la defensa impugnó[3] su competencia por el factor territorial, al advertir que conforme con los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación y consignados en el escrito de acusación, ninguna referencia fáctica aparece a la capital del país, dado que la compra y venta de bienes se remite a las ciudades de Cartagena y Cali o, al municipio de Tenjo donde se ubica la sociedad Criadero Nuevo Amanecer, de lo que concluye, serían las autoridades con competencia en esas jurisdicciones las competentes para adelantar el juicio, en especial, en su criterio, los Jueces Especializados del Distrito de Cundinamarca al radicarse allí el domicilio de la empresa indicada.

A dicha petición se opuso la F.ía, en el entendido que si bien le asiste razón a la defensa al ubicar los sucesos en diferentes lugares, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, al ente acusador le asiste la facultad de radicar el juicio en aquella jurisdicción dónde se encuentren los elementos de convicción que respalden su pretensión, siendo, en ese orden de ideas, Bogotá, al haberse desplegado en esta ciudad la actividad investigativa.

El Ministerio Público, por su parte, le halló la razón a la defensa, pues si de acuerdo con el escrito de acusación los sucesos se ubican en distintas ciudades, es la judicatura con sede en ellas a la cual se debe preferir y no escoger la capital del país, cuando no guarda relación...

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