AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56017 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847717448

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56017 del 17-06-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56017
Fecha17 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1115-2020





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


AP1115-2020

R.icación n.° 56017

Acta 126


Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la S. sobre la admisibilidad de la demanda de revisión promovida por el apoderado de N.E.V.L., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual modificó la dictada por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma ciudad, por el delito de peculado por apropiación.


HECHOS


En el fallo demandado, el Tribunal los sintetizó de la siguiente manera:


En el año 2007, la doctora E.M.C.R. figuró como apoderada de J.R.C., propietario de la farmacia santa cruz y del señor J.B.S.M. y tramitó ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ciénaga M., los procesaos ejecutivos 130 y 231 por una cuantía de $442.147.000, en contra del Instituto de Seguro Social M., pese a que eran inexistentes las obligaciones que se ejecutaban. Para que el cobro en esas circunstancias fuera efectivo, lo precedió la concertación del juez, los abogados del seguro Social y su gerente seccional, N.E.V.L., quien tenía responsabilidades en el manejo de la información financiera, entre otras personas quienes se habían dispuesto a realizar en el año 2007 delitos tendientes a defraudar de modo sistemático las arcas de la entidad, dineros que eran repartidos entre los concertados en los porcentajes previamente acordados.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1.- Luego de adelantando el correspondiente juicio por el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), el 27 de febrero de 2013 profirió sentencia condenatoria en contra de N.E.V.L. como autor responsable del delito de peculado por apropiación, imponiéndole la pena de ciento catorce (114) meses de prisión, multa de $589.529.866 e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso establecido para la pena privativa de la libertad, y lo absolvió por las restantes conductas acusadas.1


2.- La S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de 18 de diciembre de 2013, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y su defensor, la agente del Ministerio Público y el apoderado de la parte civil, confirmó la condena por peculado, así como la absolución por cohecho propio, revocó la absolución por concierto para delinquir y condenó al procesado por esta conducta.


Así, modificó la pena impuesta fijándola en ciento siete (107) meses de prisión, $442.147.399.5 de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo que la de prisión.


3. Frente a tal determinación se interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por esta Corporación mediante decisión del 29 de abril de 2015, radicado No. 43715



4. En auto AP1005-2020 del 28 de mayo de 2020, esta S. aceptó los impedimentos propuestos2 por los H.M.P.S.C., EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER y EYDER PATIÑO CABRERA. En consecuencia, se les separó del conocimiento del asunto.


LA DEMANDA


Al amparo de la causal 2ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el apoderado judicial solicitó «dejar sin valor, parcialmente, la sentencia condenatoria proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín en contra del señor N.E.V.L., el 18 de diciembre de 2013.»


Para fundamento de su pretensión, señaló que en el marco de los procesos penales que se adelantaron contra su representado, se incurrió en violación de la garantía constitucional de non bis in ídem, porque «se profirieron… dos sentencias condenatorias distintas por los mismos hechos».


Así, indicó que el 18 de diciembre de 2013 la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín condenó a VIVES LACOUTORE por peculado por apropiación y concierto para delinquir, y que, ante la existencia de un número de procesos abiertos en la Fiscalía General de la Nación, «en las que se investigaba el restante número de procesos ejecutivos, mi representado decidió acogerse a sentencia anticipada en cada una de ellas» por lo que la aludida entidad ordenó la acumulación de todas las actuaciones.


Señaló que en el acta de sentencia anticipada «se dejó expresa constancia de que los hechos objeto de aceptación correspondían al delito de peculado cometido en la modalidad continuada y de que ese delito hacían parte, como actos ejecutivos, los dos procesos ejecutivos por los que había sido condenado mi defendido, por el Juzgado 21 Penal del Circuito y por el Tribunal de Medellín» y que con base en la aludida acta, el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M. profirió sentencia condenatoria el 8 de agosto de 2017, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 15 de marzo de 2018.


En tal orden de ideas, agregó, entre otras, lo siguiente:


(…) No obstante, la configuración del non bis in ídem se generó como consecuencia del quebrantamiento del principio de unidad procesal, por parte de la Fiscalía General de la Nación, dentro de las investigaciones llevadas por las conductas punibles derivadas de la defraudación al Seguro Social del M.; como consecuencia de ello, en la actualidad el señor N.E.V.L. se encuentra ejecutando dos sentencias condenatorias que reprochan un mismo hecho y que, adicionalmente, fueron acumuladas de forma errada por parte de los despachos competentes.


Así pues, se entiende que, fenomenológicamente, mi defendido cometió (1) delito continuado de peculado por apropiación, cuyos actos de ejecución fueron juzgados bajo procesos diferentes que llevaron a su doble punición. (…)


De una simple lectura de las sentencias condenatorias en cita, se puede establecer que, en ambos casos, estas fueron proferidas en contra del señor N.E.V.L., en su calidad de gerente seccional del Instituto del Seguro Social en el M. para la época de los hechos. (…)


Para los casos señalados, es claro que, frente a la configuración del delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR