AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54746 del 26-08-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 54746 |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP2046-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP2046 - 2020
Casación No. 54746
Acta n° 177
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Corte se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA contra la sentencia 14 de noviembre de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo condenatorio emitido el 25 de febrero de 2016 por el Juzgado 37 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, en condición de coautor del delito de peculado por apropiación agravado y determinador del delito de prevaricato por acción.
SITUACIÓN FÁCTICA
Ante el Juzgado Civil del Circuito de Lorica -C.- el abogado Jaime Enor Ágamez Pineda promovió cinco procesos ejecutivos laborales que fueron registrados bajo los radicados23-417-20-31-001-2010-00073, 23-417-20-31-001-2010-00077, 23-417-20-31-001-2010-00085, 23-417-20-31-001-2010-00097 y 23-417-20-31-001-2010-00100.
En esos expedientes se demandó a LA NACIÓN –MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-, GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, teniendo por pretensión principal el reconocimiento y pago de reajustes a la pensión vitalicia de jubilación para 170 docentes, por lo que, en total, se reclamó el pago de $27.465.474.425,69.
Las actuaciones se iniciaron y soportaron en 170 resoluciones apócrifas, supuestamente expedidas por la Secretaría de Educación Departamental de C. y sin que se surtiera, ante Fiduprevisora S.A., el trámite del art. 56 de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 2831 de 2005.
Con fundamento en esta documentación, el Juzgado Civil del Circuito de Lorica -C.- libró mandamiento de pago y dispuso el embargo de algunas cuentas del Ministerio de Educación Nacional y la Fiduprevisora S.A.
Surtida la notificación de cada una de las demandas, se planteó por parte de los apoderados del Ministerio de Educación y Fiduprevisora S.A. la excepción de ausencia de título ejecutivo y se alegó la inembargabilidad de los recursos administrados por Fiduprevisora S.A.
El vicepresidente de fondos de Fiduprevisora S.A., J.E.P.N., pese a que en el Consejo Directivo de 3 de septiembre de 2010 le advirtieron de las irregularidades que se presentaban en esos procesos y de la necesidad de adoptar mecanismos efectivos de defensa, otorgó sendos poderes al abogado G.R.R.N. y lo facultó expresamente para transar y conciliar, con desconocimiento de la normatividad que exigía que ese tipo de actuaciones se surtieran con la emisión de un concepto previo por parte del respectivo Comité de Conciliación.
A continuación, el abogado G.R.R.N. concilió con los abogados demandantes y comprometió a Fiduprevisora S.A. al pago de las obligaciones exigidas con indexación, más un 15% por concepto de agencias en derecho.
Mediante la entrega de cuantiosas sumas de dinero, Guillermo Raúl Rhenals Nova y otros de los implicados, determinaron a la entonces Juez Civil del Circuito de Lorica -C.-, para la emisión de decisiones abiertamente contrarias a la ley, específicamente, las que disponían la aprobación de las irregulares conciliaciones y la respectiva orden de pago.
En el proceso 23-417-20-31-001-2010-00073, el 5 de noviembre de 2010, se dio viabilidad a la conciliación y se cancelaron $6.338.177.488.
Dentro de la actuación 23-417-20-31-001-2010-00077, el 8 de noviembre de 2010, se aprobó el acuerdo conciliatorio y se pagaron $4.651.301.779.
En el expediente 23-417-20-31-001-2010-00085, el 4 de noviembre de 2010, se profirió providencia aprobando la conciliación y se emitió orden de pago por $5.592.189.591,69.
Al interior del radicado 23-417-20-31-001-2010-00097, el 11 de noviembre de 2010, se aprobó la conciliación y se dispuso cancelar $4.749.538.521.
Finalmente, en el proceso 23-417-20-31-001-2010-00100, el 11 de noviembre de 2010, se dio vía libre al acuerdo conciliatorio y se ordenó el pago de $12.463.399.534.
A N T E C E D E N T E S
1. Entre el 3 y el 22 de octubre de 2015, ante el Juzgado 37 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá se celebraron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, entre otros, contra GUILLERMO RAÚL RHENALS NOVA, a quien la Fiscalía le atribuyó la comisión de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía, como determinador y coautor, respectivamente, en concurso homogéneo y heterogéneo, con la agravante genérica del numeral 10 del artículo 58 del...
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