AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58135 del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850646043

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58135 del 21-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Septiembre 2020
Número de expediente58135
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP2347-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HÁBEAS CORPUS


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado



AHP2347-2020

R.icación # 58135


Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Se resuelve la impugnación interpuesta por la defensa de BRAYAN STEVEN BOLAÑOS SOLÓRZANO e IVÁN DARÍO TRIVIÑO PARRA, contra la providencia del 11 de septiembre de 2020, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó la acción de hábeas corpus invocada en su favor.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


  1. El 6 y 8 de julio de 2019, se adelantaron ante al Juzgado 2º Penal Municipal de Tuluá con Función de Control de Garantías las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra M.Y.V.G., F.C.R., BRAYAN STEVEN BOLAÑOS SOLÓRZANO e IVÁN DARÍO TRIVIÑO PARRA como presuntos autores de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


Por tal razón, BRAYAN STEVEN BOLAÑOS SOLÓRZANO se encuentra recluido en Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Tuluá e IVÁN DARÍO TRIVIÑO PARRA en Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita.


  1. El 25 de septiembre de ese año la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación por los mismos cargos. Después de dos aplazamientos, originados en la omisión de traslado de TRIVIÑO PARRA por parte del INPEC y en algunos problemas de conectividad para cumplir con la diligencia de manera virtual, el 9 de diciembre de 2019 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá con Función de Conocimiento adelantó la audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional (11 sep. 2020), no se ha dado inicio al juicio oral.


  1. Por estimar vencido el término previsto en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, la defensa de BRAYAN STEVEN BOLAÑOS SOLÓRZANO e IVÁN DARÍO TRIVIÑO PARRA solicitó al Juzgado 4º Penal Municipal de Tuluá con Función de Control de Garantías su libertad, petición denegada el 9 de septiembre de 2020.


  1. En desacuerdo, el apoderado de los accionantes impugnó la anterior determinación a través de los recursos de reposición y apelación. En esa misma fecha el Despacho se mantuvo en su decisión y concedió la impugnación, la cual está en trámite en el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tuluá con Función de Conocimiento desde el 11 de septiembre de 2020.


  1. En criterio del apoderado de BRAYAN STEVEN BOLAÑOS SOLÓRZANO e IVÁN DARÍO TRIVIÑO PARRA la privación de la libertad es ilegal, se está prolongando ilícitamente y se incurrió en una vía de hecho, razón por la cual promovió en su favor acción constitucional de hábeas corpus. En concreto, insistió en que el término de 240 días previsto por la normativa procesal para la iniciación de la audiencia de juzgamiento en asuntos con 3 o más...

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