AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43263 del 01-06-2017
Sentido del fallo | REVOCA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 43263 |
Fecha | 01 Junio 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP3515-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP3515-2017
Radicación No. 43263
(Aprobado Acta No. 178)
Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
De oficio, decide la Sala sobre la posibilidad de revocar la detención preventiva que pesa contra el acusado, JULIO E.A.B., ex Gobernador del Departamento de Arauca, estando la causa pendiente de proferir el fallo que en derecho corresponda.
ANTECEDENTES
1. La Instrucción fue adelantada por la Fiscalía 10 Delegada ante esta Corporación, quien el 19 de diciembre de 2013 profirió resolución de acusación en contra de A.B., como presunto autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, tipificados en los artículo 410 y 397 del Código Penal, cometidos en concurso heterogéneo; además, decidió no revocar la detención preventiva al no hallar prueba con posibilidad de desvirtuar los fundamentos de su imposición, reiterando que se haría efectiva una vez el procesado fuese dejado en libertad por la autoridad judicial a cuya disposición se encontraba.
Los hechos investigados los sintetizó de la siguiente manera:
“El 25 de abril de 2006, el señor J.E.A.B., actuando como Gobernador del Departamento de Arauca celebró el contrato No. 069 con el consorcio ECO-PARK 2006, cuyo objeto fue la construcción de la primera etapa del parque histórico y eco turístico Los Libertadores en el municipio de Tame, departamento de Arauca, por valor de tres mil ochocientos siete millones ciento treinta y ocho mil diecisiete pesos ($3.807.139.017).
Se denuncia que la fuente de financiación del proyecto se deriva de los recursos de regalías y el proyecto no corresponde al objeto de destinación que señala el artículo 361 de la Constitución Política y la Ley 756 de 2002 para ese rubro; fue celebrado sin la preexistencia de los planos arquitectónicos, constructivos, estructurales, ni de plan de manejo ambiental.
En la ejecución de la obra hubo incumplimiento de las obligaciones del contratista y mal manejo del anticipo; sin embargo, nada hizo la administración para asegurar la entrega de las obras, dar por terminado el contrato o declarar su caducidad; por el contrario, se dio lugar a la suspensión del mismo, suscripción de prórroga y adición de recursos.
Ejecutoriada la acusación, fue remitido el proceso a esta Corporación para adelantar el juzgamiento.
2. Corrido el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la Sala dio inicio a la audiencia preparatoria el 29 de julio de 2014, resolvió no decretar la nulidad pedida por la defensa con base en varias causales, ordenar la práctica de las pruebas deprecadas por el mismo sujeto procesal, el Ministerio Público y el Fiscal 10 Delegado ante la Corte, a excepción de la ampliación de la indagatoria, y comisionó para la recepción de los testimonios a los Tribunales Superiores de Arauca y B..
Culminó la audiencia preparatoria el 27 de octubre de 2014 con la resolución de no reponer la no declaratoria de la nulidad, al desatar la Sala el recurso horizontal interpuesto por el defensor del acusado.
El 11 de marzo de 2015, en tanto se practicaban por comisión las pruebas decretadas y se lograba iniciar la audiencia pública de juzgamiento, la Corte rechazó por improcedente una nueva petición de nulidad formulada por la defensa técnica.
La audiencia pública inició el 30 de noviembre de 2005 y tras ser escuchado el procesado, los testigos pendientes, y resolver la Sala múltiples peticiones de la defensa, finalmente culminó el 14 de febrero de 2017. El proceso pasó al Despacho para proyectar el fallo correspondiente el 20 del mismo mes sin que hasta este momento se haya podido culminar debido a su complejidad y volumen, amén de los múltiples temas jurídicos que deben ser resueltos.
3. Entre tanto, el 18 de noviembre de 2016, el Fiscal Séptimo Delegado ante esta Corporación dejó a disposición de este proceso al acusado A.B., luego de hacer efectiva la libertad provisional decretada en la actuación cursada por ese Despacho.
La misma Fiscalía, el 19 de diciembre de 2016, informó que el 16 de diciembre de ese año, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del aquí acusado, por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con el de concierto para delinquir agravado, disponiendo en el numeral segundo, mantener vigente la medida cautelar de detención...
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