AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54134 del 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850660260

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54134 del 12-06-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54134
Fecha12 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP2340-2019

MIGUEL CÓRDOBA ANGULO Conjuez PonenteSP2340-2019 Radicación nº. 54134 Acta No. 147 A



Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor de JOSÉ ALFREDO AGUILAR BAUTISTA y U.B.G..



HECHOS



Así fueron expuestos en pretérita oportunidad por esta Corporación:


Según los registros, en octubre de 2005 Rafael Olver Sánchez Castellanos se interesó en comprar el cabezote de una tracto-mula, y a través de un comisionista entró en contacto con JOSÉ ALFREDO AGUILAR BAUTISTA, quien en una bodega ubicada en la zona rural de Ibagué (Tolima), le exhibió un tracto-camión comentándole que pertenecía a él y otras dos personas hacía algo más de un año, y como no habían logrado un acuerdo en el manejo del mismo, lo estaban vendiendo.


Sánchez Castellanos comenzó a negociar el rodante con AGUILAR BAUTISTA y DELFÍN RUGE HINCAPÍE, segundo copropietario, con quienes llegó a un acuerdo sobre el precio que debía ser ratificado por el tercer socio, URIEL BEDOYA GAONA, el cual finalmente ratificó la venta en $220’000.000, de los cuales el primero pagó $116’000.000 mediante transferencia bancaria en favor del último, y el saldo quedó pactado para cuando los papeles del automotor figuraran a su nombre, gestiones que AGUILAR BAUTISTA y RUGE HINCAPIÉ se comprometieron concretar, pues desde el principio le dijeron al comprador que habían solicitado el traslado de la matrícula a la Oficina de Tránsito de Armero (Guayabal) y como aún tenían el traspaso abierto de la persona a la que ellos lo habían adquirido, aprovecharían para realizar ambas diligencias.


Fue así como con los documentos del rodante a nombre de Sánchez Castellanos, éste autorizó, con el producto de un crédito tramitado en una entidad financiera, el giro de $104’000.000 en favor de BEDOYA GAONA como pago del saldo del precio, quedando como constancia de la negociación en cuestión el contrato de compraventa de 15 de noviembre de 2005, suscrito por éste último y el primero, respecto del tracto-camión marca Chevrolet, modelo 1996, placas SYN-233, motor Nº 30361012, chasis Nº 9GD1DBJG7WB9767.


Sin embargo, luego de estar el automotor al servicio de Sánchez Castellanos, fue inmovilizado por la Policía Nacional el 16 de abril de 2007 en un puesto de control sobre la vía que de Yarumal conduce a V.(., estableciéndose que había sido hurtado en Venezuela el 23 de agosto de 2005, las placas correspondían a otro vehículo, y tenía regrabado el número del motor; además, para conseguir la matrícula en Armero (Guayabal) se emplearon documentos falsos, a saber: tres oficios expedidos presuntamente por la Oficina de Tránsito de Cota (Cundinamarca) para el traslado de cuenta a aquél municipio; certificación de General Motors Colmotores S.A., acerca de la declaración de importación del rodante, y una factura de venta de esa compañía; una factura con la misma información de la empresa Diesel Andino S.A., y un certificado de Revisión Técnica de Vehículos de la Policía Nacional, sección de Policía Judicial Automotores1.




ANTECEDENTES PROCESALES



Con fundamento en los hechos antes descritos, la Fiscalía dispuso abrir investigación formal, entre otros, contra JOSÉ ALFREDO AGUILAR BAUTISTA y U.B.G., a quienes vinculó mediante indagatoria, resolvió situación jurídica y luego del trámite respectivo, profirió resolución de acusación el 12 de septiembre de 2011, por la comisión de los delitos de estafa, falsedad en documento público y receptación en calidad de coautores.


La fase de juicio correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, que en providencia del 3 de mayo de 2013 condenó a B.G. y AGUILAR BAUTISTA, entre otros, a 68 meses de prisión, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y al pago solidario de $220.000.000, por concepto de perjuicios y les negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por la comisión de las conductas punibles atribuidas2.


Tal determinación fue apelada por el defensor de los procesados y confirmada el 25 de junio de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.


Contra la decisión del Ad quem acudió en casación el defensor de los sentenciados. No obstante, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia CSJ AP4137 del 29 de junio de 2016, R.. 47101, inadmitió la demanda.



LA DEMANDA DE REVISIÓN



1. Al amparo de la...

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