AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56467 del 09-09-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 56467 |
Número de sentencia | AP2301-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP2301-2020
R.icado N° 56467
Aprobado acta No. 190
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).
V I S T O S
Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de Iader Wilhelm B.H. contra el fallo del 24 de mayo de 2019, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 52 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, el 7 de septiembre de 2018, que lo condenó a 94 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 200 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco (5) años, luego de hallarlo responsable del delito de falsedad material en documento público, en concurso heterogéneo con el reato de fraude procesal.
A N T E C E D E N T E S
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Fácticos
Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:
«Según lo expuso la Fiscalía en el escrito de acusación, el apoderado de Y.R. y J.O.D.F. formuló denuncia en la cual informó que los citados ciudadanos aparecían como demandantes dentro del proceso ejecutivo singular radicado bajo el N° 2012-00394 que cursaba en el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, en contra de Iader Wilhelm B.H. y otra, dentro del cual mediante auto del 26 de julio de 2012 se decretó el embargo de los bienes de Barrios Hernández, medidas que se anotaron en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja – Boyacá, con oficio N° 1437 del 31 de julio de 2012.
Sin embargo, con el fin de solicitar el secuestro de los bienes, el 20 de marzo de 2013 pidió un certificado de tradición y libertad de los mismos y encontró que los embargos habían sido levantados con oficio N° 1750 del 22 de agosto de 2012 presuntamente suscrito por la Secretaría del Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá el cual, según la prueba grafológica resultó falso, toda vez que la funcionaria no había suscrito el documento ni el despacho había emitido auto de levantamiento de medidas.
Una vez se dirigió a la Oficina de Instrumentos Públicos de Tunja – Boyacá, recibió una llamada del abogado J.A.B.R., el cual intentó intimidarlo para que no pusiera en conocimiento los hechos, y en la oficina de éste le imprimieron copia de la solicitud de registro del oficio espurio en el que figura como solicitante Iader Wilhelm Barrios.
Se puso en conocimiento que dentro del proceso ejecutivo compareció el ciudadano L.G.G. y pidió el desembargo del inmueble con matrícula inmobiliaria 070-147047, ubicado en la carrera 10 A N° 20-50 de Tunja – Boyacá, bajo el argumento de que el 13 de septiembre de 2012 Iader Wilhelm Barrios había suscrito promesa de compraventa respecto de ese bien y posteriormente, el 2 de mayo de 2014 firmado escritura pública N° 1024 del 12 de mayo de 2014 ante la Notaría Segunda del Círculo de Tunja – Boyacá.
De las actividades de investigación realizadas por la Fiscalía se pudo establecer que no existía uniprocedencia escritural entre las muestras recolectadas a la señora Amada Ruth Salinas Celis, secretaria del Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá y la firma indubitada».
2. Procesales
Previa solicitud1 de la Fiscal 238 Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra el Orden Económico, el 19 de junio de 2015 se celebró ante el Juzgado 73 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Iader Wilhelm B.H., a quien se le imputó la comisión de los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal, en calidad de autor (artículos 287, 453 y 31 de la Ley 599 de 2000)2, cargos que no fueron aceptados por el incriminado3.
La Juez no impuso medida de aseguramiento alguna para el imputado, decisión que, impugnada, fue confirmada por el Superior el 10 de agosto de 2015.4
El 11 de septiembre de 2015, el ente acusador presentó escrito de acusación5, que le correspondió al Juzgado 52 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 16 de noviembre de 2016, oportunidad en la que la Fiscalía acusó a Iader Wilhelm B.H. por los mismos delitos que le fueron imputados.6 Se reconoció la condición de víctimas de María Y.R. y J.O.D.F..
La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 21 de junio de 2017. El Juicio Oral inició el 16 de agosto de esa misma anualidad y luego de varias sesiones concluyó el 22 de agosto de 2018 con el anuncio del sentido de fallo de carácter condenatorio. La lectura de la sentencia8 tuvo lugar el 7 de septiembre de 2018; por este medio se condenó a Iader Wilhelm B.H. como autor responsable del delito de falsedad material en documento público, en concurso heterogéneo con el reato de fraude procesal, a 94 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 200 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el término de 5 años. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se concedió la sustitución de la pena de prisión intramural por domiciliaria.
Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 24 de mayo de 20199, confirmó el fallo confutado, providencia en contra de la cual el defensor del procesado interpuso10 recurso extraordinario de casación, demanda que fue presentada posteriormente,11 la cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.
LA DEMANDA
Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación procesal relevante, la sentencia impugnada y la finalidad del recurso, el recurrente pasa a formular tres cargos, los cuales a continuación se sintetizarán:
Primer cargo (principal): violación indirecta de la ley sustancial derivada del error de derecho por falso juicio de convicción
Con fundamento en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, asegura el recurrente que el Ad-quem incurrió en el yerro referido porque condenó a Iader Wilhelm B.H., con base exclusivamente en prueba de referencia, en tanto, no existe un solo testigo directo que dé cuenta de su responsabilidad en lo investigado, porque no declararon «sobre hechos que en forma directa y personal hubiesen tenido la ocasión de observar o percibir».12
Así, luego de transliterar doctrina y jurisprudencia sobre la prueba de referencia, refiere el libelista que José Omar Díaz Flórez – acreedor del implicado- declaró que no sabía quién fue la persona que levantó el embargo; Amanda Ruth Salinas Celis – secretaria del Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá- y N.R.Z. – funcionaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja- señalaron que no conocían al procesado; Karina Camargo Robles – funcionaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja- dijo que esa entidad no contaba con los medios idóneos para determinar si un documento es falso o no; y, finalmente, Noelsy Zuluaga Arias, D.M.D.J. y José Guillermo Amaya - funcionarios del CTI- declararon sobre las actividades investigativas que adelantaron, pero no atribuyeron responsabilidad alguna contra Iader Wilhelm B.H..
En consecuencia, asegura el censor, con los referidos testimonios solo se demuestra, más allá de toda duda razonable, la existencia de los hechos, pero no que su defendido los haya cometido, en tanto que «no obra otro medio suasorio de fuente directa, pues como lo dejamos reseñado los testigos que desfilaron en este proceso, no tienen la condición de ser testigos directos, al no haber observado o percibido DIRECTA Y PERSONALMENTE los hechos constitutivos de delito, al punto que así lo dejó consignado la Judicatura de instancia».13
Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada para que, en su lugar, se absuelva a su defendido.
Segundo cargo (subsidiario): Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio
Dice el censor que el Tribunal condenó a Iader Wilhelm B.H. con prueba indiciaria, la cual fue mal construida porque en la creación de la inferencia lógica el Tribunal aplicó unos enunciados que no se constituyen en máximas de la experiencia.
En orden a fundamentar su censura, refiere que dentro del presente asunto está probado que: (i) en el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá cursó un proceso ejecutivo de M.Y.R. y José Omar Díaz Flórez contra Iader Wilhelm B.H.; (ii) mediante auto del 26 de julio de 2012, se decretó el embargo del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 070-147047; (iii) en oficio N° 1750 del 22 de agosto de 2012, se comunicó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, el levantamiento de dicha medida cautelar; y, (iv) el oficio es espurio.
Que, con base en esos hechos probados, el Tribunal concluyó que Iader Wilhelm B.H. fue quien falsificó el referido documento y lo presentó ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, porque «era la única persona interesada y beneficiada en el levantamiento de las medidas cautelares»14, sin «hacer el menor esfuerzo argumentativo para construirlo de acuerdo con la pacífica doctrina al respecto»15; lo anterior, sumado a que intentó crear una regla de la experiencia, según la cual «Siempre o casi siempre que mediante un oficio falso se cancele un embargo, se le pueda endilgar autoría o responsabilidad a una persona», enunciado que no reúne las características de universalidad y generalidad que éstas exigen, el cual, además, no tiene respaldo en prueba directa alguna.
Refiere, además, que el Tribunal desconoció las siguientes...
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