AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52121 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850660926

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52121 del 09-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2238-2020
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52121

P.S.C.

Magistrada ponente

AP2238-2020

R.icación n° 52121

(Aprobado acta n.°190)

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de E.S.A., contra la sentencia de segunda instancia aprobada el 1° de noviembre de 2017, leída el 3 siguiente, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle), mediante la cual confirmó la decisión de condenar al acusado como autor del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, en las circunstancias que mas adelante se verán.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

En diligencia de allanamiento y registro realizada el 28 de mayo de 2013 en el inmueble ubicado en la carrera 62 #3-185 de la ciudad de Cali, donde funciona el establecimiento comercial de nombre ‘El Copy-on’, se encontraron 30 reprografías de obras literarias y 10 fotocopiadoras de las cuales 9 se hallaban en funcionamiento. En el desarrollo de la diligencia el perito P.F.M., adscrito a la Cámara Colombiana del Libro, luego de revisar las reprografías informó que se trata de obras literarias, textos escolares y libros técnicos de universidad completos ‘piratas’, debido a que fueron reproducidos por medio facsimilar o fotocopia, sin las características de los textos originales, sin autorización de los titulares de derechos para su reproducción, almacenamiento y comercialización.

  1. Procesales

Por estos hechos, el 29 de mayo de 2013, ante el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se realizaron las audiencias de legalización de la orden y el procedimiento de allanamiento; de los elementos incautados y de la captura de M.L.S.M.[1].

El 12 de noviembre de 2015, la fiscalía formuló imputación en contra de E.S.A., propietario del establecimiento ‘El Copy-on’, como posible autor del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, en la modalidad de reproducción de obra literaria, científica, artística o cinematográfica (art. 271, num. 1°), cargo frente al cual se declaró inocente.

Presentado el escrito de acusación (8 de febrero de 2016), el conocimiento correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali, que el 4 de abril del mismo año realizó la respectiva audiencia en la que se mantuvieron las imputaciones fáctica y jurídica formuladas en contra de E.S.A. y M.L.S.M..

El 8 de junio de 2016 se evacuó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló los días 2 de marzo, 22 de mayo y 8 de agosto de 2017, fecha esta en la cual se anunció el sentido del fallo –condenatorio- respecto de E.S.A. y absolutorio para M.L.S.M., y se dio curso a la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

En la misma fecha el juzgado profirió la sentencia mediante la cual condenó a E.S.A. como responsable del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26,66) salarios mínimos legales mensuales para la época de los hechos, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión. Dispuso, igualmente, el comiso de las fotocopiadoras utilizadas para la reproducción ilegal de las obras. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa suscripción de acta compromisoria y la presentación de una caución por valor de 1 smmlv.

El fallo de primera instancia fue apelado por el defensor y confirmado por una Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante proveído aprobado el 1° de noviembre de 2017 y leído en audiencia celebrada el 3 siguiente.

Contra la anterior decisión, el defensor interpuso y sustentó el recurso de casación, cuya demanda se apresta a examinar la Sala.

LA DEMANDA

Un único cargo postula el demandante al amparo de la causal segunda de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

Cargo único

Demanda la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, por considerar que desde ese acto procesal se vulneró el debido proceso ante el desconocimiento de la garantía de defensa técnica que asiste al acusado.

En desarrollo del cargo presenta diversos cuestionamientos a la actuación del abogado que lo antecedió en la labor defensiva de E.S.A., señalando que omitió solicitar al juez la práctica de un estudio técnico al software y a las memorias de las maquinas fotocopiadoras incautadas en el momento del allanamiento, con el fin de determinar que las obras halladas en fotocopia no fueron reproducidas en ellas, descuido que condujo a la declaratoria de responsabilidad de S.A..

Señala que las 30 obras en fotocopia que fueron halladas en el establecimiento comercial de propiedad de E.S.A., fueron llevadas para ser argolladas, situación que pudo comprobarse con un dictamen que es una prueba «mucho más precisa que la prueba del perito adscrito a la Cámara Colombiana del Libro», quien declaró que las reproducciones se estaban realizando en las máquinas de fotocopiado de ‘El Copy-on’.

Seguidamente argumenta la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba pericial que echa de menos y que, agrega, debió practicarse también a solicitud de la fiscalía.

De la misma manera, continúa el demandante, el defensor omitió solicitar el testimonio de las personas que pagaron para que en ‘El Copy-on’ se argollaran las 30 obras fotocopiadas, y el de la señora E.R.S.M., quien administraba dicho establecimiento comercial.

Cuestiona, igualmente, que el defensor no hubiera presentado la teoría del caso, mostrándose despreocupado por obtener un resultado favorable a los intereses del acusado.

De acuerdo con lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo y en consecuencia declarar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación, conforme a los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador.

De la misma manera, recalca cómo el inciso segundo del artículo 184, ibídem, establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. Lo anterior, salvo que el cumplimiento de alguno de esos fines permita superar los defectos técnicos que exhiba la demanda y decidir de fondo.

Para sustentar el único cargo, el actor acudió a la causal prevista en el artículo 181-2 de la Ley 906 de 2004, motivo de impugnación extraordinario reservado para denunciar situaciones lesivas de garantías fundamentales, determinantes de la nulidad total o parcial del proceso.

Al respecto, es necesario reiterar el criterio de la Sala conforme al cual, si bien tratándose de los motivos de nulidad el cargo resulta de más sencilla postulación y desarrollo, no significa que el recurrente pueda abandonar por completo el rigor técnico, tanto en la correcta y precisa selección de la causal, como en el desarrollo y sustentación metodológica, consistente y suficiente del reparo.

En ese contexto, el demandante está en la obligación de especificar si la afectación sustancial al debido proceso recayó sobre la estructura de la actuación o por el quebrantamiento de las garantías de las partes, pues se trata de dos formas autónomas y diversas de error in procedendo, que deben identificarse claramente para demostrar su trascendencia perjudicial irreparable.

Además, la censura tendrá que sujetarse a los principios que orientan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR