AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55106 del 30-09-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55106 |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP2539-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP2539 - 2020
Casación No. 55106
Acta No. 206
Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).
La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RONCANCIO contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 12 de diciembre de 2018, confirmatoria del fallo emitido el 20 de noviembre de 2017 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, que lo declaró autor responsable del delito de homicidio en el grado de tentativa.
H E C H O S
El 9 de diciembre de 2013, en el sector conocido como “Puente Perfecta”, cerca de la escuela de carabineros de la Policía Nacional de la ciudad de Manizales, M.Á.C.R. lesionó al joven S.L.S. en tres oportunidades, con arma blanca, poniendo en riesgo su vida.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En audiencia celebrada el 10 de diciembre de 2013, el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales legalizó la captura de MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RONCANCIO y, comoquiera que la Fiscalía no le formuló imputación, ordenó su libertad inmediata.
2. El 6 de diciembre de 2016, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, la Fiscalía le imputó la autoría del delito de tentativa de homicidio (artículos 27 y 103 del Código Penal), cargo que no aceptó. No se solicitó la imposición de medida de aseguramiento.
3. El 2 de febrero de 2017, se radicó escrito de acusación en su contra por dicha ilicitud, llevándose a cabo ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales la audiencia de formulación respectiva, el 15 de febrero siguiente.
4. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 13 de marzo de 2017. El juicio oral transcurrió entre el 17 de mayo, 8 de junio, 13 de julio y 20 de octubre del mismo año, cuando el juez anunció el sentido condenatorio del fallo y ordenó la detención del procesado en establecimiento carcelario.
5. El 20 de noviembre de 2017, el juzgado condenó a MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RONCANCIO a la pena principal de ocho (8) años y ocho (8) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le negó los mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Infancia y la Adolescencia.
6. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales -Sala Penal- el 12 de diciembre de 2018.
7. En contra de esta providencia, el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
LA DEMANDA DE CASACIÓN
El demandante formula tres cargos al amparo del numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.
Cargo primero
Denuncia un error de hecho por falso juicio de identidad en la valoración del testimonio de la víctima. El Tribunal afirmó que el menor S.L.S. provocó al procesado con un arma blanca que portaba, cuando en realidad aquél declaró que fue un “mal gesto” enrostrado al procesado el que logró afectarlo.
Con fundamento en esa distorsión, el fallador concluyó que MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RONCANCIO conocía que su contraparte llevaba consigo un cuchillo antes de suscitarse la gresca y pese a ello decidió voluntariamente trabarse en ella. Es decir, que previó y quiso el empleo de armas en la lucha, por lo que descartó la legítima defensa.
Considera que una adecuada lectura del medio probatorio, le permitía al ad quem advertir que el acusado no sabía que el menor traía consigo el arma blanca, que ésta surgió en el curso de la pelea y que al ser un elemento...
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