AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58015 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851113747

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58015 del 09-09-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58015
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2194-2020

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP2194-2020

R.icación # 58015

Acta 190

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso seguido contra L.A.P.C., D.C.H., J.M.G.Q., F.S.Á., A.M.N., S.R. ANTE y N.L.V. por los presuntos delitos de concierto para delinquir simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y respecto de J.L. PEÑA ENRIQUE por los referidos delitos contra la seguridad pública y concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES:

1. En el año 2017 la Fiscalía General de la Nación estableció la existencia de una organización criminal conformada por exintegrantes y simpatizantes del Ejército de Liberación Nacional –ELN- y otros grupos subversivos, dedicada a ejecutar actividades delictivas en su favor.

Con el propósito de individualizar a las personas involucradas se dispuso la interceptación de varias líneas telefónicas, incluida la identificada con el número 3123978289. Como resultado de esa actividad, se tuvo conocimiento de otro grupo delictivo dedicado, principalmente, al tráfico de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Igualmente, se les vinculó con el tráfico, comercialización y procesamiento de sustancia estupefaciente -cocaína y base de coca-.

Por tal motivo, la Fiscalía General de la Nación decretó la ruptura de la unidad procesal y continuó la indagación de los últimos hechos bajo el radicado 110016000000201802434.

Agotada la instrucción, se confirmó que la estructura criminal comercializaba armas y municiones desde Bogotá hacia el municipio de El Charco (Nariño), donde se distribuían entre grupos al margen de la ley. Para el efecto, se valían del transporte público terrestre. En otras ocasiones, enviaban el armamento desde Bogotá hacia Buenaventura y, por vía marítima, a El Charco.

Respecto del compromiso penal de cada uno de los imputados, la Fiscalía General de la Nación efectuó las siguientes precisiones en el escrito de acusación:

1.1. J.L.P.E.. Como líder de la organización, coordinaba desde la localidad de El Charco el envío y recepción de dinero para perfeccionar la compra y transporte de armas de uso personal y privativo de las Fuerzas Armadas.

1.2. L.A.P.C.. Encargado de comercializar chalecos y munición de diferente calibre -armas cortas tipo revólver y largas tipo fusil- desde la ciudad de Bogotá.

Coordinaba, además, la realización de trámites irregulares en la Industria Militar -INDUMIL- y en los Distritos Militares, tendientes a la recuperación de salvoconductos, obtención de permisos para el porte y tenencia de armas de fuego o su refrendación, legalización de armas sin registro en las bases de datos pertinentes, trámite de permisos nacionales y especiales, denuncia de armas por pérdida, supresión de series, alteración del sistema de información oficial para obtener la eliminación de datos de armas denunciadas como perdidas, saneamiento de adquisiciones irregulares y facilitación de su venta, entre otras.

1.3. DOVER (O DÚVER) CORTÉS HURTADO. Durante la investigación se le ubicó primordialmente en Bogotá y, esporádicamente, en Santiago de Cali y El Charco. Por órdenes de su hermano, J.D.C.H., sostuvo varias reuniones con F.S.Á., a fin de conseguir armas, municiones y accesorios. Una vez obtenía el material bélico, le correspondía entregárselo al transportador S.R. ANTE.

El dinero utilizado en las transacciones ilegales era remitido por J.D.C.H., a través de la empresa de giros Gana Gana, desde El Charco.

1.4. J.M.G.Q.. Desde la ciudad de Bogotá tenía a su cargo la labor de coordinar con F.S.Á. la adaptación de armas de fuego y la consecución de granadas de mano tipo M-16, fusiles y pistolas, destinados a dotar a integrantes de un grupo al margen de la ley en proceso de reorganización.

1.5. F.S.Á.. Por instrucciones de L.A.P.C., D.C.H. y J.M.G.Q., coordinaba la adquisición, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de armas de fuego de corto y largo alcance, municiones y accesorios desde Bogotá. Se le vincula, específicamente, con 10 eventos delictivos originados y dirigidos en esta ciudad:

1.5.1. Entre el 27 de junio hasta el 24 de agosto de 2018 adquirió, transportó y coordinó con S.R. ANTE el envío de 20 cajas de munición (1000 cartuchos 9mm) desde Bogotá hacia Buenaventura. En la última fecha referida, integrantes del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI- de la Fiscalía General de la Nación y la Infantería de M. incautaron esos elementos. En el operativo fueron capturados en situación de flagrancia A.Q.C. y L.H.H.C.. Se acreditó, a la par, la participación de J.D.C.H., F.S.Á. y A.M. NÚÑEZ en dicha operación de tráfico de armas.

1.5.2. El 3 y 4 de diciembre de 2018, SANTAMARÍA ÁBREGO adquirió, por instrucción de D.C.H., una corredera, un cañón, un resorte recuperador y una varilla guía para pistola P.B.9.. N.J.G.G. fue capturado en la vía principal del municipio de La Paila (Valle del Cauca), mientras movilizaba los referidos accesorios en transporte público.

1.5.3. Desde el 24 de agosto hasta el 2 de octubre de 2018 desarrolló actividades tendientes a lograr la obtención de armas largas tipo fusil 5.56 y su munición. En estas intervinieron J.D.C.H., F.S.Á. y J.L.P.E..

1.5.4. En los periodos comprendidos del 23 de mayo al 14 de diciembre de 2018 y del 28 de febrero al 6 de mayo de 2019, desplegó acciones para la negociación de armas cortas, subametralladoras y municiones, con la participación de J.D.C.H., J.L.P.E. y S.R. ANTE.

1.5.5. Entre octubre de 2018 y mayo de 2019 coordinó la comercialización de armas cortas, largas, munición, granadas, subametralladoras, accesorios y adaptación de armas.

1.5.6. En compañía de J.M.G.Q., entre el 15 de marzo y el 15 de mayo de 2018, organizó la adquisición y comercialización de granadas, armas cortas, largas y adaptación de armas de fuego.

1.5.7. Desde el 7 de noviembre de 2018 hasta el 3 de diciembre de esa anualidad cumplió actividades dirigidas a comercializar munición calibre 7.65mm.

1.5.8. El 20 de septiembre de 2019, integrantes de la Policía Nacional capturaron en flagrancia a F.S.Á. cuando transportaba 2 armas de fuego tipo pistola, propiedad de J.M.G.Q.. En esa oportunidad, entregó una suma de dinero a los agentes de la Policía Nacional. En esta transacción intervinieron J.M.G.Q. y N.L.V..

1.5.9. Entre el 20 y el 24 de septiembre de 2019, adelantó labores con el fin de ubicar y atentar contra la integridad física del corregidor de la Alcaldía de Soacha, quien, afirmó, estaba afectando sus intereses con la venta de lotes. Para cumplir tal cometido, contrató unos posibles autores, quienes le solicitaron $25’000.000. En la negociación intervino J.M.G.Q..

1.5.10. Con la anuencia y participación activa de éste último, L.A.P.C. y N.L.V., negoció la compra de fusiles y armas cortas entre el 15 y el 21 de agosto de 2019.

1.6. A.M. NÚÑEZ. Sostenía de forma continua conversaciones con J.D.C.H., quien le solicitaba la obtención de munición. Para ello, se desplazaba desde G., su lugar de domicilio, a Bogotá. En mayo y julio de 2018, J.D.C.H. lo contactó para adquirir armas de corto alcance, sus proveedores y 20 cajas de munición calibre 9mm.

A partir de las labores de investigación se estableció que, por intermedio de un contacto en la fábrica de armas y municiones J.M.C. de Soacha, coordinaba la adquisición de material de guerra. Estas actividades ilícitas se contraen al evento detallado en el numeral 1.5.1. y a la negociación y compra de armas cortas los días 27 y 28 de mayo de 2018 entre J.D.C.H. y A.M. NÚÑEZ.

1.7. S.R. ANTE. Mantenía contacto frecuente con J.D.C.H., a fin de coordinar el transporte de armas o municiones vía terrestre desde Bogotá hacia Buenaventura y, de esta capital, al municipio de El Charco. Las gestiones las cumplía, principalmente, en la ciudad de Bogotá. Sin embargo, en ocasiones se desplazaba a Santiago de Cali, Buenaventura, El Charco y Guapi. Su función dentro de la organización era conseguir armas de corto alcance (pistolas S.S., PPK y P.B. y municiones, según las instrucciones impartidas por J.D.C.H.. También se le vincula con los eventos descritos en los numerales 1.5.1. y 1.5.4.

1.8. N.L.V.. Desde la ciudad de Bogotá y en asociación con F.S.Á., coordinaba la consecución de armas de largo y corto alcance. Se le atribuye su participación en los eventos descritos en los numerales 1.5.8. y 1.5.10.

2. Por tales motivos, en audiencia preliminar de formulación de imputación cumplida entre el 11 y 13 de diciembre de 2019 ante el Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación atribuyó a L.A.P.C., D.C.H., J.M.G.Q., F.S.Á., A.M.N., S.R. ANTE y N.L.V. los punibles de concierto para delinquir simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o...

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