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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57986 del 09-09-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expediente57986
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Antioquia
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2219-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP2219 - 2020

Definición de competencia No. 57986

Acta n° 190

Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Sala define la competencia para llevar a cabo la audiencia de solicitud de nulidad del acto de allanamiento a cargos invocada por la defensa de A.M.H., dentro de las diligencias seguidas en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Conforme las constancias remitidas a la Corte, el 1° de diciembre de 2019, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Antioquia, se llevó a cabo audiencia concentrada de legalización del procedimiento de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra de F.A.P.Z., G.J.O.O., C.H.M.S. y A.M.H., por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos (artículos 340, inciso 2.°, y 323 del Código Penal).

En dicha diligencia, al parecer, puesto que no se allegó el registro de la misma, los mencionados aceptaron cargos.

2. El 22 de julio de 2020, la defensa de M.H. pidió al «Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, Juez de Control de Garantías Reparto Medellín-Antioquia», se programara audiencia para solicitar «nulidad del acto de allanamiento en razón a la aceptación unilateral de cargos que realizara mi prohijado».

3. La petición fue asignada al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, que instaló la audiencia el 12 de agosto de 2020.

En ella, la defensa hizo un amplio recuento de la jurisprudencia proferida por la Corte Suprema de Justicia acerca de la posibilidad de invalidar el allanamiento a cargos realizado durante la formulación de imputación, por vicios en el consentimiento. Adujo que en este asunto, se generó tal situación por cuanto su asistido incurrió en error al reconocer su responsabilidad en las infracciones endilgadas, al no contar con suficiente asesoría respecto de las consecuencias de esa decisión, por parte de sus abogados para ese entonces. Lo anterior, porque considera deficiente la calificación jurídica de los hechos atribuidos por la Fiscalía y la catalogó ambivalente, ya que, en su criterio, entre otras falencias, no configuran un concurso de delitos.

Invocó entonces dejar sin efectos el allanamiento a cargos de su prohijado, petición que allegó en sede de control de garantías teniendo en cuenta el artículo 37, numeral 5.°, de la Ley 906 de 2004 y de conformidad con la sentencia proferida por la Corte en el radicado 40053 el 13 de febrero de 2013, en la que se asigna la verificación del respeto de derechos fundamentales en estos casos «no solamente a los jueces de conocimiento, sino también a los de control de garantías […] (sic) y que ello debe conducir al respeto y al cuidado de las causales de nulidad».

4. Surtido traslado de esta petición, el delegado de la Procuraduría «recus[ó] al juez por falta de competencia».

Resaltó que en la actualidad ya hay un funcionario de conocimiento que asumió el proceso contra M.H., por lo que no podría tener dos jueces a cargo. Por lo tanto, el juez de control de garantías no está legitimado para resolver la solicitud y la misma, por demás, en su concepto, configura una teoría anticipada del caso.

Insistió que el allanamiento a la imputación -que como tal equivale a la acusación- ya se radicó ante otro juez, y no está al arbitrio de la defensa escoger ante quién debe acudir a presentar sus postulaciones.

5. El delegado de la Fiscalía coadyuvó la anterior manifestación. Luego de rebatir que hubiese algún vicio de consentimiento en la aceptación de cargos, explicando algunas circunstancias presentadas durante la formulación de imputación y que llevaron a la intervención de la juez ante la cual se presentó en pos de precisar la calificación jurídica, señaló que corresponde al juez de conocimiento resolver la petición, bien sea de nulidad o de retractación.

Reseñó que el 23 de julio de 2020, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, se llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento a la cual acudieron los defensores de los otros implicados en este asunto, excepto el de A.M.H., oportunidad en la que el abogado de F.A.P.Z. invocó la nulidad de la imputación y en subsidio del allanamiento. Se fijó el 7 de septiembre del año en curso, como fecha para decidir el particular.

6. El juez de control de garantías retomó los planteamientos expuestos en la audiencia y afirmó que para adoptar una decisión al respecto, «por principio de lógica», debía conocer la petición elevada ante su despacho y así verificar su competencia. Después se refirió a la procedencia de la retractación del allanamiento y concluyó que no podía invalidar la aceptación de cargos, por cuanto quien debe pronunciarse es el juez de conocimiento al que se le asignó el caso.

Por consiguiente, le dio paso al trámite de definición de competencia y envió la actuación a esta Corporación, al generarse discusión entre despachos que pertenecen a distintos distritos judiciales y atendiendo que el defensor, frente a esta apreciación, insistió que era el juez de control de garantías quien tenía que decidir su petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para definir la controversia planteada por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales, esto es Antioquia y Medellín.

Necesario es precisar que el caso debe resolverse frente a las normas que regulan el trámite de la definición de competencia (artículo 54 de dicha codificación), y no de cara a las que reglamentan la recusación (artículo 56 ejusdem), como equivocadamente lo plantea el representante del ministerio público.

Este último trámite no es aplicable, porque en el presente asunto no se debaten cuestiones vinculadas con la imparcialidad del funcionario, que obliguen a determinar si procede su separación del conocimiento, sino la competencia para pronunciarse sobre los temas que le han sido puestos en consideración para su estudio y definición.

Análisis del caso

1. El artículo 293 de la Ley 906 de 2004, regula el procedimiento a seguir en los eventos de aceptación de la imputación, de esta manera:

«Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimiento. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia».

En obedecimiento de este precepto, una vez los imputados aceptaron su responsabilidad por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, las diligencias fueron remitidas al juez de conocimiento competente.[1] Se asignaron, conforme la información suministrada por las partes, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín.[2]

2. La disposición en cita y otras de la Ley 906 de 2004, indican que la aceptación de cargos equivale a la acusación -ya bien sea a través del allanamiento o de preacuerdo- (artículos 350 y 351) y su presentación marca el inicio de la fase de juzgamiento, a cargo del juez de conocimiento (artículo 336).

Por su parte, el artículo 131 de ese estatuto establece:

«Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el juez de conocimiento verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado».

Y el parágrafo del mencionado artículo 293, señala:

«La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales»....

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