AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54932 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851116967

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54932 del 16-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54932
Número de sentenciaAP2607-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha16 Septiembre 2020
Auto Inadmisorio




Jaime Humberto Moreno Acero

Magistrado Ponente





AP2607-2020

Radicación n.° 54932

(Aprobado Acta n.º 195)




Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).




I. VISTOS


La Corte examina los presupuestos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por la defensora de Diego Armando Cerón Muñóz, contra la sentencia de diciembre 11 de 2018, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, confirmó la emitida el 23 de octubre de igual anualidad por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Patía (Cauca), que lo condenó, por aceptación de culpabilidad consensuada, como autor del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


II. HECHOS


El 12 de agosto de 2018, aproximadamente a las 17:15 horas, agentes de la Policía Nacional que realizaban labores de verificación de antecedentes en puesto de control ubicado en la vereda El Placer Alto del municipio de Florencia (Cauca), hicieron señal de pare a dos individuos que se movilizaban en una motocicleta.


Al detener la marcha, el acompañante, identificado posteriormente como Diego Armando Cerón Muñóz, de la pretina de su pantalón sacó una bolsa que contenía un envoltorio transparente empacado al vacío, y en su interior, una sustancia pulverulenta de color blanco que resultó ser cocaína y sus derivados, en un peso neto de 86,4 gramos.


III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 13 de agosto de ese año, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia1, en contra de Cerón Muñóz se formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo el verbo rector transportar (artículo 376 inciso segundo del Código Penal), cargo que no aceptó. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en la residencia señalada por el imputado.


El escrito de acusación2 correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Patía (Cauca), despacho que el 25 de septiembre siguiente3, en lugar de su verbalización se ocupó de diligencia de verificación de preacuerdo4 suscrito entre la fiscalía y el procesado, legalizándose la negociación adelantada que, en esencia, se circunscribió a aceptar por este último la responsabilidad en la ilicitud anunciada, a cambio de degradar su forma de participación de autor a cómplice.


La audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se agotó el 8 de octubre de 20185, y el 23 de igual mes y año6 se profirió el fallo, en el cual se impusieron las penas de 32 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de un salario mínimo legal mensual vigente.


Además, se negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena intramural, en especial, la prisión domiciliaria de que trata la Ley 750 de 2002, pretendida por el incriminado al argüir la condición de padre cabeza de familia.


Apelada por la defensa, en lo que al último aspecto concierne, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán desató la alzada a través de sentencia de fecha 11 de diciembre de 20187, en el sentido de confirmar íntegramente la señalada decisión, providencia que es recurrida en casación por aquel profesional del derecho.


IV. LA DEMANDA


Después de identificar a los sujetos procesales, junto con el fallo materia de impugnación, y de resumir los hechos objeto del encuadernamiento y la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite, la togada de la defensa acude a esta sede e invoca un cargo único por la senda de la causal primera de casación.


En desarrollo de la censura, se ocupa de citar la aludida Ley 750 y pronunciamientos de constitucionalidad (Corte Constitucional CC C–184–2003) y de esta Corporación (CSJ SP, 22 jun. 2011, rad. 35943) para afirmar que, si bien la conducta punible por la que se profirió condena en adversidad de Diego Armando Cerón Muñóz consistió en el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de una considerable cantidad de sustancia restringida, la misma no afecta la situación personal de su menor hija Z.C.C.P.8, circunstancia demostrada con los elementos materiales probatorios aportados ante la primera instancia y que, en su criterio, explican la condición de padre cabeza de familia de aquél.


A continuación, de...

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