AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57239 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851119081

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57239 del 23-09-2020

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57239
Fecha23 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2421 - 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP2421 - 2020

Segunda instancia No. 57239

Acta No. 201

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos por la delegada de la Fiscalía General de la Nación y por el defensor de la procesada N.A.T., Juez 2º Civil del Circuito de Guadalajara de Buga - Valle del C., contra el auto de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, mediante el cual inadmitió unas pruebas en la audiencia preparatoria adelantada por el delito de prevaricato por acción.

HECHOS

La Juez 2º Civil del Circuito de Guadalajara de Buga - Valle del C., N.A.T., fue acusada por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, por las decisiones que tomó en condición de juez de segunda instancia, dentro del proceso ejecutivo promovido por el Banco Av-Villas contra S.C.Q., conforme a los siguientes antecedentes:

1. El 8 de junio de 2007, el banco Av-Villas presentó demanda ejecutiva hipotecaria contra A.S.C.Q., con el objeto de concretar el pago de la obligación contenida en el pagaré 104144-6-17, equivalente para ese momento a $25’000.000. El demandado C.Q. compró el bien a F.J.R., quien era el titular de la obligación.

2. El Juzgado 1º Civil Municipal de Guadalajara de Buga - Valle del C., admitió la demanda y libró mandamiento de pago por $33’068.801, más los intereses de mora desde la presentación de la demanda (Proceso No. 2007-00226). El apoderado de C.Q. presentó varias excepciones de mérito, demanda de reconvención, y un dictamen pericial que concluía que la entidad financiera le adeudaba a su representado, por el contrario, la suma de $35’765.925.

La parte demandante objetó por error grave el dictamen pericial, por lo que el juzgado decretó de oficio uno nuevo designando como perito a L.E.V.C., quien presentó su experticia el 28 de mayo de 2008, concluyendo que el saldo por exceso en el pago de las tasas de interés era de $57’972.135, a favor del deudor A.S.C.Q..

3. El 6 de noviembre de 2008, el juzgado de primera instancia profirió sentencia declarando probada la excepción de pago total de la obligación y ordenó restituir al demandado la suma de $74’026.582, más los intereses corrientes y moratorios. La decisión fue apelada por la apoderada del banco Av-Villas.

4. La actuación correspondió en segunda instancia al Juzgado 2º Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, presidido por N.A.T., quien el 22 de abril de 2009 decretó de oficio la práctica de examen pericial, nombrando para tal efecto al perito C.L.A.S., quien presentó su experticia el 7 de mayo siguiente, indicando que el saldo debido al demandado C.Q. era de $195’060.757.

El apoderado del banco Av-Villas objetó por error grave el referido dictamen. La juez rechazó de plano esa petición el 27 de mayo de 2009, y el 24 de agosto siguiente despachó desfavorablemente los recursos de reposición y apelación.

5. Mediante providencia del 8 de septiembre de 2009 la funcionaria A.T. confirmó con modificaciones el fallo de primera instancia, precisando, (i) que la suma pagada en exceso por el demandado correspondía a $195’060.757, (ii) que el banco Av-Villas debía pagarle al ciudadano las costas y perjuicios sufridos con ocasión de las medidas cautelares del proceso, y (iii) que condenaba «en costas de la segunda instancia» a la parte actora y en favor del demandado.

Posteriormente, A.S.C.Q. presentó demanda ejecutiva contra el banco Av-Villas en cuantía de $195’060.757, y el Juzgado 1º Civil Municipal de Guadalajara de Buga libró mandamiento de pago por ese valor.

6. Para la Fiscalía General de la Nación, las decisiones del 22 de abril, 27 de mayo y 24 de agosto de 2009, mediante las cuales la Juez 2º Civil del Circuito de Guadalajara de Buga (i) decretó de oficio una nueva prueba pericial, (ii) rechazó de plano la objeción por error grave del peritaje, y, (iii) despachó desfavorablemente los recursos de reposición y apelación, respectivamente, contrariaron el contenido del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, porque no era viable en segunda instancia el decreto de pruebas de oficio.

También consideró contrario a la ley, el fallo de segunda instancia del 8 de septiembre de 2009, por desconocer la Ley 546 de 1999, la Circular Externa No. 007 de 2000 emitida por la Superintendencia Bancaria, las sentencias de la Corte Constitucional C-383, C-700 y C-747 de 2000, así como lo previsto en los artículos 187, 241 y 304 del Código de Procedimiento Civil.

De esta manera, la Fiscalía acusó a N.A.T., en su calidad de Juez 2º Civil del Circuito, de haber incurrido en el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo por estas cuatro (4) decisiones, y que «la conducta desplegada se adecúa a los presupuestos de un contenido normativo, se lesionó efectivamente el bien jurídico de la administración pública, y la juez conocía la ilicitud de su comportamiento y tuvo voluntad para ejecutarlo».

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 27 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía formuló imputación a N.A.T. por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo. La imputada no aceptó los cargos.

2. El 1º de febrero de 2019, el órgano investigador radicó escrito de acusación en los mismos términos fácticos y jurídicos de la imputación, y de la misma forma cursó la audiencia de formulación de acusación, llevada a cabo el 20 de febrero siguiente, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga.

3. La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesiones del 21 de octubre de 2019 y 18 de febrero de 2020. Allí, las partes indicaron las estipulaciones probatorias que habían acordado y presentaron las solicitudes de decreto y exclusión de pruebas. En la última de las fechas indicadas, fue leída la decisión mediante la cual se resolvieron dichas solicitudes.

DECISIÓN IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga - Valle del C., luego de hacer alusión a los conceptos de conducencia y utilidad de la prueba, se pronunció sobre las solicitudes probatorias en el orden que sigue a continuación.

Decreto de pruebas a la Fiscalía:

1. Testimonio del grafólogo J.G.M.M. y de su estudio grafológico.

2. T. de E.L.V., G.A.Á. y L.L.L.B..

3. T. de M.d.P.C., H.M.M., L.V., B.P., H.H.M.C. y C.J.R.C..

4. Testimonio del contador actuarial G.S..

5. Archivos 1 a 3 que contienen la sentencia 020 del Juzgado 2º Civil del Circuito de Buga.

6. Documento de subrogación de crédito hipotecario entre F.J.R. y A.S.C.Q..

7. Testimonio de S.S.L., Juez 1º Civil Municipal de Guadalajara de Buga - Valle del C., quien profirió la sentencia de primera instancia en el proceso No. 2007-00226 y auto de mandamiento de pago con posterioridad a proferirse el fallo de segunda instancia.

8. Sentencia No. 020 del 8 de septiembre de 2009, proferida en segunda instancia por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Guadalajara de Buga - Valle del C., en el proceso ejecutivo hipotecario No. 2007-00226.

9. T. de las investigadoras del CTI C.A.D. y M.C.C..

10. Acta de audiencia de febrero 7 de 2018 e informe 9-136851 de febrero 20 del mismo año; actas de inspección de abril 17 de 2018; oficio 4250 de febrero 20 de 2018; pagaré 104144-617; escritura pública 21914 de diciembre 18 de 1995; solicitud de crédito 1601041446 de octubre 24 1995; reliquidación de crédito UPAC; oficio 5400 - 2001009199-1; extracto del crédito - pagaré 104144-6-17, reliquidación del crédito y pagos; actas de legalidad de control previo y posterior; informe 9-153034 de abril 17 de 2018; CD’s con dictámenes de la Superintendencia Bancaria, banco Av-Villas, denuncia, pagaré 104144-6-17 y del crédito 104144-6-17; estudio grafológico; y, oficio de 7 de febrero de 2008.

Pruebas que el Tribunal negó a la Fiscalía y su justificación:

1. Informe 1109117-028 de noviembre 2 de 2017, suscrito por la investigadora M.C.C., por contener declaración por fuera del juicio oral, sin perjuicio de que se pueda usar para impugnar credibilidad o refrescar memoria.

2. Testimonio de C.O.C.B., debido a que la denuncia que se pretende incorporar con él fue estipulada por las partes.

3. Testimonio de...

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