AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50618 del 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851121812

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50618 del 04-09-2020

Sentido del falloMODIFICA AUTO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP099-2020
Fecha04 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente50618

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 099-2020

Radicación N° 50618

Aprobado mediante Acta No. 71

Bogotá D.C., viernes (4) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Procede la S. Especial de Primera Instancia a resolver los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por la defensa, contra la decisión de negar la práctica de algunas pruebas adoptadas durante la audiencia preparatoria realizada en el presente juicio seguido en contra de J.C.A. CAMPO, ex Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, por los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado[1].

ANTECEDENTES

1. Como se reseñó en la providencia CSJ AEP – 010-2020, los hechos jurídicamente relevantes de la acusación se contraen a que:

El 29 de enero de 2010, en su condición de Gobernador del Valle del Cauca, J.C.A. CAMPO y el Secretario de Educación Departamental, E.G.N.P., suscribieron el convenio de cooperación de interés público No. 110 con la Fundación CALIMÍO, representada legalmente por L.D.M.C., por valor de $1.072.000.000, de los cuales mil millones serían aportados por la Gobernación y $72.000.000 millones por la fundación. El objeto del contrato era la obtención de material bibliográfico y tecnológico para 40 establecimientos educativos en 10 municipios, con el fin de dotar bibliotecas escolares en el departamento.

Previo a la suscripción del contrato se realizaron las siguientes actividades:

El 4 de enero de 2010, se emitió concepto favorable al proyecto por el Subsecretario de Desarrollo Pedagógico de la Secretaría de Educación Departamental.

El 15 de enero de 2010 se recibieron en esa Secretaría 3 propuestas para la ejecución del proyecto, así:

Por $1.000.000.000 millones de pesos, presentada por el grupo editorial del PACÍFICO, representado legalmente por Á.H.G..

Por $1.030.000.000, suscrita por ESNEYDER GARCÍA ZUASA, en su calidad de R.L. de “Ediciones y Dotaciones Viejo Caldas”, a quien, al parecer, se le falsificó su firma para presentar la propuesta ante la gobernación.

Y, por $1.000.000.00, presentada por la Fundación Enlace Colombia, representada por CAROLINA OCAMPO ECHEVERRI.

El 20 de enero de 2010 el proyecto fue radicado en el banco de datos por $1.000.000.000.

A través de aviso nro. 01 de 2010 se convocó a las veedurías ciudadanas para que ejercieran el respectivo control al Convenio, constatándose que el mismo no fue publicado.

El 20 de enero del mismo año, L.D.M.C. en Representación de la Fundación CALIMÍO, presentó propuesta indicando que tenía capacidad económica para cofinanciarlo cubriendo gastos hasta por 72 millones de pesos, para entrega y transporte del material bibliográfico a las instituciones educativas.

Con esta fundación se contrató, cancelándose la suma de novecientos setenta y cinco millones de pesos ($975.000.000), descontados los impuestos de ley, sin embargo, los libros fueron adquiridos por la editorial “LA CLAVE DEL SABER”, por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($182.517.600).

Por estos hechos la Fiscalía acusó al procesado como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, de conformidad con lo establecido por los artículos 410 y 397 del Código Penal, con las circunstancias de mayor punibilidad consagradas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal; en razón a que conjuntamente con el Secretario de Educación E.G.N.P., suscribieron el convenio transgrediendo el artículo 209 de la Carta, en particular, los principios de transparencia, responsabilidad y selección objetiva consagrados en los artículos 23, 24, 26 y 29 de la Ley 80 de 1993, porque la fundación no tenía experiencia en ese tipo de contratos.

Adicionalmente, le dio apariencia de interés público de conformidad con el artículo 355-2 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 777 de 1992, cuando estaba frente a un contrato de suministro reglado por la Ley 80 de 1993, que por su cuantía debió adjudicar mediante licitación pública.

Además, se apropió en favor de terceros de $817.482.400, ya que la sociedad contratista subcontrató con Ediciones Alfa y Omega la adquisición de los libros, por la suma de mil millones de pesos, quien los compró a la editorial LA CLAVE DEL SABER por $658.366.000, la que a su vez los obtuvo de otras empresas por $182.517.600.

2. Luego de que la Fiscalía formulara acusación contra J.C.A. CAMPO, ex Gobernador del Departamento del Valle del Cauca en vista pública desarrollada el 28 de mayo de 2019, la S. convocó a audiencia preparatoria el 1 de octubre último, escenario en el cual la Fiscalía y la defensa elevaron solicitudes de decreto, exclusión e inadmisión de pruebas.

Tales pretensiones fueron resueltas con auto de febrero 17 pasado. La S. decretó pruebas a la Fiscalía y a la defensa, y se negó a ambas partes otras, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

El litigante sustentó su inconformidad en desarrollo de la audiencia, luego de lo cual se surtió el traslado a la contraparte y a los demás intervinientes. La Representante del Ministerio Público se manifestó conforme con la decisión y la Fiscalía y el apoderado de la víctima reconocida, indicaron no tener nada que decir respecto de los recursos.

PROVIDENCIA RECURRIDA

Sobre las pruebas inadmitidas cuya inconformidad manifestó la defensa con el recurso, la S. argumentó la decisión, así:

1. En cuanto a las peticiones tendientes a obtener el decreto de los testimonios de O.P.C., gerente comercial de la editorial Océano de Colombia; YENI MURCIA CUESTA, asistente administrativa de editorial Océano de Colombia; J.D.N., representante legal del grupo editorial DURÁN LTDA; y M.I.C.J., jefe de crédito y cartera de la editorial LAROUSSE [2.3.3]; la S. las denegó por hallarlas repetitivas e inútiles, toda vez que con el mismo propósito fueron ordenadas las declaraciones de Á.H.G., L.D.M.C., LUZ PIEDAD HURTADO, y C.O.E..

2. Frente a la postulación enderezada al decreto del testimonio del abogado especialista J.C.R., y con éste la incorporación de un concepto en contratación estatal [2.4.1.2.], objetado por la delegada del Ente Acusador, se inadmitió por improcedente, por cuanto se refieren al conocimiento jurídico propio del juez, y en ese sentido es la S. a partir de las pruebas incorporadas en el juicio, a quien concierne realizar el estudio normativo y su apreciación.

3. Finalmente, por inútiles la Corporación negó la incorporación de las copias de los autos 395 de 2 de mayo de 2013 de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, y 024 del 11 de julio de 2013, confirmatorio del anterior, que ordenó archivar el proceso de responsabilidad fiscal seguido contra el ex gobernador investigado [2.5.2.4.], considerando que es a los funcionarios judiciales a quienes corresponde valorar las pruebas aducidas por las partes y no por las decisiones tomadas en otros procesos, así hubiesen sido tramitados contra el aquí implicado.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Lo sustentó de la siguiente manera:

Solicita la aclaración de los numerales 9º y 10º de la parte resolutiva de la decisión, pues asegura que en los mismos se presenta inconsistencia en su redacción, ya que en el primero se consignó «sobre la solicitud probatoria de inadmisión realizada por la defensa se le niegan a la Fiscalía las indicadas en los numerales 2.4.1.1. y 2.4.1.2.», cuando la manera adecuada es que se diga «sobre la solicitud probatoria de inadmisión realizada por la Fiscalía se le niegan a la defensa las indicadas en los numerales 2.4.1[Sic] y 2.4.1.2.» y, lo mismo en el 10º, ya que se invierten las partes.

Como segundo aspecto discordante, refiere que la prueba relacionada en el punto 2.4.1.2., esto es, los testimonios de O.P.C., YENI MURCIA CUESTA, J.D.N. y M.I.C.J., contrario a lo manifestado por la S., no es repetitiva, pues sostiene que este proceso «gira en torno a la compra que se hiciera, inicialmente de la Gobernación del Valle a la Fundación CALIMÍO, la Fundación CALIMÍO buscó a una distribuidora de libros y esta distribuidora de libros le compró a cinco editoriales, una es OCÉANO, la otra es DURÁN LTDA., la otra editoriales LAROUSSE, la otra, editoriales PACÍFICO y la otra editorial, básicamente, editorial ALFA Y OMEGA»[2] y, cada uno...

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