AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58008 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851130189

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58008 del 16-09-2020

Sentido del falloMANTENER LA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58008
Fecha16 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Bosconia
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2343-2020


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP2343-2020

R.icación Nº 58008

Aprobado mediante Acta No. 195



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


La Sala decide sobre la competencia para adelantar la audiencia de verificación de preacuerdo en la actuación seguida contra STIVEN ALBERTO PACHECO PÉREZ por la comisión del presunto delito de fuga de presos.


HECHOS


De conformidad con el escrito de acusación:


“…El día 31 de agosto de 2019, siendo las 11:30 horas, cuando los policiales adscritos a la Unidad del Municipio de C., se encontraban realizando labores de registro y control en el sector de la calle 18, con carrera 17 del B.G., en el Municipio de A.C., en compañía de la patrulla de la vigilancia adscrita a esta estación procedieron a identificar a un sujeto que transitaban a pie con el fin de ser identificados utilizando la plataforma de antecedentes (PDA) es así que el señor S.A.P.P., CC No 1.067.715.518 Expedida en C. (Cesar), al cual le figuro en la plataforma de antecedentes (PDA) antecedentes positivos en I (sic) sistema INPEC, al verificar cartilla biográfica registra una prisión domiciliaria vigente de disposición 3187448. Siendo capturado por el delito de FUGA DE PRESOS, Se le dan a conocer los derechos como persona capturado…”1.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Por las circunstancias fácticas descritas, el 1º de septiembre de 2019, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Bosconia, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de STIVEN ALBERTO PACHECO PÉREZ por el delito de fuga de presos, sin que aceptara los cargos.


Previa solicitud de la Fiscalía, el imputado fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El 22 de octubre de 2019, fue radicado el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Valledupar y esa actuación correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.


El despacho fijó audiencia de formulación de acusación para el 18 de noviembre de 2019, la cual no se realizó porque el imputado que se encontraba detenido en la Estación de Policía de C., no fue remitido, motivo por el cual se reprogramó la diligencia.


3. El 4 de diciembre de 2019 no fue posible iniciar la audiencia debido a que se encontraban cerradas las instalaciones judiciales por motivos de Paro Judicial.


Posteriormente el 15 de enero, 24 de febrero y 31 de marzo del año en curso, se reprogramó audiencia de formulación de acusación, pero la misma no se llevó a cabo por ausencia de la defensa, inasistencia del imputado y por motivo de emergencia sanitaria.



4. El 27 de abril de 2020, se instaló la audiencia de acusación, la Fiscalía y la bancada de la defensa manifestaron que no advertían la concurrencia de causales de impedimento, recusación, nulidad ni falta de competencia, por lo que se le concedió el uso de la palabra al representante del órgano acusador quien procedió a formular la acusación en contra de S.A.P.P. y a enunciar los elementos materiales probatorios.


Por parte de la defensa no se presentó observación alguna sobre el escrito de acusación y por el contrario enunció no tener elementos materiales probatorios o evidencia física que descubrirle a la Fiscalía, razón por la cual la J. Primera Penal del Circuito de Valledupar, fijó audiencia preparatoria para el 22 de mayo de los cursantes, fecha en la que no fue posible su realización.


5. El 1° de julio hogaño, se dio inicio a la audiencia preparatoria; empero, la misma sufrió una variación debido a la intención del acusado en realizar preacuerdo con la Fiscalía, se le concedió el uso de la palabra al ente acusador para que expusiera los términos del mismo, verificada la voluntad de PACHECO PÉREZ en preacordar, se solicitó por parte de la J. cognoscente la entrega de los elementos materiales probatorios y, en consecuencia, se fijó para el 28 de julio de 2020 la continuación de verificación de la diligencia, la que No se realizó debido a la imposibilidad de establecer conexión virtual con la Estación de Policía de C., lugar...

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