AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53090 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851317808

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53090 del 30-09-2020

Sentido del falloANULA AUTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente53090
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2491-2020


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP2491-2020

R.icación # 53090

Acta 206


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)


VISTOS:


Le correspondería a la Sala pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la Procuradora 19 Judicial en lo Penal II, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 12 de abril de 2018, si no fuera porque se configura una causal de nulidad.


HECHOS:


Desde el mes de diciembre de 2014 y los primeros meses del año siguiente, J.R.L.G. contactó a través de Facebook a la adolescente XXX1, con quien intercambiaron fotos íntimas, hasta que él la amenazó con publicar sus imágenes si no le enviaba fotografías más explícitas de sus genitales, a la vez que la amenazó con atentar contra la vida de su progenitora, si no accedía a tener relaciones sexuales con él.


Atendiendo el requerimiento amenazante, en el primer encuentro dispuesto para el efecto en Facatativá, la menor le dijo que ese día no podía por tener un compromiso con su padre.


En la segunda oportunidad, el 20 de abril de 2015, una vez se encontraron conforme a lo acordado, la policía capturó a L.G. mediante un operativo derivado de la denuncia formulada por la madre de la niña sobre el particular.


ACTUACIÓN PROCESAL:


El 21 de abril de 2015, el Juzgado 1 Penal Municipal de control de garantías de F. impartió legalización a la captura, así como al procedimiento de recuperación de información dejada al navegar en internet. La Fiscalía le imputó la comisión del delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años (artículo 219 A, inciso 1, del Código Penal), en concurso con el punible de constreñimiento ilegal (artículo 182 ídem).


A instancia de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Presentado el escrito de acusación, el 27 de agosto de 2015 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual se mantuvo la imputación por los referidos comportamientos.


Surtido el debate oral, el 25 de agosto de 2016 el Juzgado 2 Penal del Circuito de Facatativá profirió fallo, condenando a JIMMY RAÚL LOTTA a 84 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de acceso carnal violento en grado de tentativa. Le negó tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria.


Impugnada tal providencia por la defensora, el Tribunal de Cundinamarca la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 12 de abril de 2018.


LA DEMANDA:


La Procuradora Judicial comenzó por referir que si bien no impugnó el fallo de primer grado, ello no es óbice para acudir en casación para evitar la vulneración de las garantías del acusado, quien es un humilde vigilante, con escasa preparación académica y reducidos ingresos económicos, además de que es necesaria la unificación de la jurisprudencia sobre la variación de la calificación entre acusación y fallo con modificación del núcleo fáctico.


Con fundamento en la causal segunda de casación establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la recurrente solicitó la nulidad de la actuación por violación del debido proceso, pues tanto en la acusación como en los alegatos de final del juicio la Fiscalía le imputó los delitos de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años y constreñimiento ilegal, pero fue condenado por tentativa de acceso carnal violento.


El Tribunal consintió la variación de la calificación en el fallo al considerar que la Corte así lo ha referido, al permitir tal modificación, “así el nuevo delito no corresponda al mismo título, capítulo y bien jurídico tutelado, con las condiciones ya señaladas respecto del núcleo fáctico y el respeto por los derechos de las partes”2, máxime si la condena fue por un delito de menor entidad respecto del imputado en la acusación.


Luego de transcribir los hechos contenidos en la acusación y cotejarlos con lo expuesto en el fallo del Tribunal, la censora concluyó que se modificó el núcleo fáctico para condenar a L.G. por el delito de acceso carnal violento en grado de tentativa, del cual nunca pudo defenderse, en cuanto no se precisaron los actos ejecutivos que no pueden corresponder a meros actos de amenazas o simplemente preparatorios sin...

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