AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57236 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318187

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57236 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente57236
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2612-2020

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP2612-2020

Radicación 57236

Aprobado en Acta No. 206

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó la defensa de A.P.R.B. contra la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por medio de la cual la absolvió por los delitos de estafa en masa agravada por la cuantía y falsedad en documento privado y, la condenó a 78 meses y 10 días de prisión y multa de 3.000 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tras hallarla responsable en calidad de autora del delito de acceso abusivo a sistema informático agravado en concurso homogéneo.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Las instancias dieron por demostrados los siguientes hechos:

Entre el 17 de junio y el 19 de agosto de 2010, A.P.R., siendo Supernumeraria del Banco Bancolombia, utilizó los usuarios asignados para el desempeño de sus funciones y accedió a los aplicativos AS 400 Medellín y Golf de la entidad financiera para obtener de manera injustificada e ilegal, la información de las cuentas corrientes de los usuarios del banco, entre ellas, los saldos disponibles, historial de recaudo, consecutivo de cheques y firmas, así:

Fecha y hora

Aplicativo

Cliente

17 junio de 2010

17:52:48

Golf

E.U.L.

17 junio de 2010 17:54:00

Golf

Mario Urrego Londoño

17 junio de 2010

17:56:23

Golf

Cooperativa Belén

17 junio de 2010

17:58:09

AS 400 Medellín

E.U.L.

17 junio de 2010

18:00:38

AS 400 Medellín

Mario Urrego Londoño

18 de junio de 2010

18:52:00

AS 400 Medellín

Mario Urrego Londoño

18 de junio de 2010

18:53:11

AS 400 Medellín

E.U.L.

22 de junio de 2010

17:28:22

Golf

E.U.L.

22 de junio de 2010

17:22:28

Golf

E.U.L.

22 de junio de 2010

17:28:48

Golf

Mario Alberto Urrego Londoño

22 de junio de 2010

17:30:28

AS 400 Medellín

E.U.L.

22 de junio de 2010

17:40:59

AS 400 Medellín

Mario Alberto Urrego Londoño

22 de junio de 2010

17:47:57

AS 400 Medellín

E.U.L.

22 de junio de 2010

17:49:52

AS 400 Medellín

Cooperativa Belén

28 de junio de 2010

17:34:19

AS 400 Medellín

Luis Alfonso Álvarez Molina

29 de junio de 2010

17:34:40

AS 400 Medellín

Valoriza Constructora

29 de junio de 2010

18:33:35

AS 400 Medellín

Valoriza Constructora

5 de agosto de 2010

17:14:16

AS 400 Medellín

Punto Clave S.A

19 de agosto de 2010

16:58:18

Golf

Fabio de J.E.M.

19 de agosto de 2010

16:59:25

Medellín

Fabio de J.E.M.

2. El 2 de mayo de 2018, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación, mediante el cual endilgó a A.P.R.B. la comisión de los punibles de acceso abusivo a sistema informático agravado, en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de estafa agravada en concurso homogéneo y falsedad en documento privado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 269 A, 269 H-1, 267, y 289 del Código Penal.

3. Asignada la actuación a la Juez 30 Penal del Circuito de Medellín, los días 26 y 29 de noviembre de 2018 celebró audiencia concentrada, en la que la Fiscalía acusó a A.P.R.B. como responsable de los delitos de acceso abusivo a sistema informático agravado, en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de estafa en masa agravada y falsedad en documento privado. Estos cargos no fueron aceptados por la acusada.

4. El juicio oral se desarrolló en sesiones de 28 de enero, 21 y 28 de febrero, 20 de marzo, 29 de mayo, 4 de julio y 30 de agosto de 2019, última fecha en la que se anunció el sentido del fallo.

5. El 6 de septiembre de 2019 la juez profirió sentencia en la cual absolvió a A.P.R.B. de los cargos de estafa en masa agravada y falsedad en documento privado, al paso que la condenó como autora del punible de acceso abusivo a un sistema informático agravado en concurso homogéneo a 78 meses y 10 días de prisión, multa de 3.000 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. A la procesada le fue sustituida la prisión intramural por domiciliaria.

6. Interpuesto el recurso de apelación por la defensa y el representante de la Fiscalía, el 6 de diciembre de 2019 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín emitió sentencia confirmando la decisión de primera instancia.

7. Contra la decisión de segunda instancia, el abogado de A.P.R.B. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

II. LA DEMANDA

Al amparo de la causal 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, postuló el demandante la violación indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho, a través del falso juicio de existencia, el falso juicio de identidad y el falso raciocinio, en tanto que las instancias apreciaron falsamente las pruebas, suponiendo hechos no acaecidos y que no fueron demostrados.

Reprochó que los juzgadores dieran por probadas las funciones de A.P. en el cargo de supernumeraria, a partir del testimonio de F.H.R.G., investigador del banco, quien por demás fue dubitativo en su exposición, sin que se allegara como prueba el manual de funciones de la entidad bancaria.

Destacó que R.G. en declaración del 28 de enero de 2018 a minuto 01:58:58, al explicar los aplicativos a los que tenía acceso la acusada otorgó una respuesta confusa. Además, la Fiscalía no investigó de manera personal el informe rendido por el empleado del banco, ni verificó si la entidad financiera contaba con los instructivos o documentos informados por éste.

Señaló que el investigador de la Fiscalía, Ó.A.C.R., no aportó elementos que derrumbaran la presunción de inocencia de la acusada y, por el contrario, evidenció la inactividad de la Fiscalía, en tanto que no determinó si ésta ingresó en forma injustificada al sistema informático o por el contrario si ello le era permitido por el cargo que desempeñaba.

Concluyó que las instancias, soportadas exclusivamente en el testimonio de F.H.R.G., dieron por demostrada la responsabilidad de su defendida, a partir del ingreso al sistema y la toma de notas, sin siquiera determinarse la clase de información obtenida por ella o si estaba prohibido su acceso a tales datos.

Denunció que las instancias no...

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