AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57998 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851320567

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57998 del 23-09-2020

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloCONFIRMA
Fecha23 Septiembre 2020
Número de expediente57998
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP2443-2020

EscudosVerticales3

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP2443-2020

Radicación n.° 57998

Aprobado acta. 201

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la defensora de P.A.C.P., quien pretende se conceda la apelación contra el rechazo de plano de una prueba sobreviniente dispuesta el 13 de agosto de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en desarrollo del juicio oral que se adelanta por los ilícitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso y cohecho propio.

HECHOS

Según los acontecimientos fácticos relatados en la acusación se conoce que la Fiscalía General de la Nación acusó a P.A.C.P., en calidad de J. 29 Civil Municipal de Bogotá y otro, en virtud de las actuaciones desplegadas con ocasión de la acción de tutela interpuesta por L.O.B.G. obrando a nombre propio y en representación de la empresa Con Equipos ING LTDA, O.G.P. y J.A.D.P.. Al respecto se dijo lo siguiente, en la audiencia celebrada el 4 de agosto de 2015:

El 14 de diciembre de 2011, L.O.B.G. obrando a nombre propio y en representación de la empresa Con Equipos ING LTDA, O.G.P. y J.A.D.P. sin legitimidad que los autorice y contrariando las reglas de la competencia, valiéndose de documentos falsos, consistente en la segunda copia de la escritura 2552 de 2009 presentan acción de tutela ante los jueces civiles municipales de Bogotá, esa presentación personal se hace ante el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, la misma que fue repartida de forma irregular al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá el día 16 de diciembre de 2011, irregularidad que se da por las siguientes razones:

Mediante auditoria que se llevó a cabo por (…) se pudo determinar que el día 16 de diciembre de 2011 se vulneró el sistema de reparto que debe ser aleatorio se modificó una puerta para hacer aparecer como primera opción del reparto al juzgado 29 Civil Municipal esta manipulación solo era posible hacerla por parte de la empelada que estuviera de turno y que posee el perfil para ello, la empleada que estuvo de turno es D.F.S.R., S.R. apenas realiza el cambio de las puertas se comunica de forma inmediata con la persona encargada del reparto Y.G.G. …debieron esperar el preciso momento que fue el 16 de diciembre de 2011 a las 4:55 p.m. no obstante que la acción de tutela fue presentada por los accionantes el 14 de diciembre a las 10:00 de la mañana, es decir, dos días antes.

Es así como se crea un acta de reparto individual de esa fecha mediante la secuencia 114487, que le correspondió al Juzgado 29 Civil Municipal, en ella puede observarse quien fue el usuario que realizó ese reparto (…) el proceso fue remitido en forma efectiva al Juzgado 29 Civil Municipal… no obstante que fue repartido el día 16 de diciembre de 2011 llegó a ese despacho el día 19 de diciembre y se le otorgó la radicación que termina en 2011-01717 pero después ese número fue adulterado en forma burda y se le asignó el número de radicación que termina en 2012-0001, que corresponde al primer proceso radicado en enero del año 2012, el primer día hábil después de la vacancia judicial. (…) Al momento en que el J. 19 Civil Municipal P.A.C.P. recibe la acción de tutela se da una irregularidad frente a los factores de la competencia que según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en razón a que los hechos que sustentan la acción acontecen en la ciudad de Cartagena -Bolívar- la competencia está dada en los jueces de esa jurisdicción donde ocurrió la violación o la amenaza a los derechos fundamentales de manera que a esa jurisdicción ha debido remitir si aún en gracia de discusión se aceptara que cualquier juez de la república pueda asumir el conocimiento de cualquier tutela el J. 29 Civil Municipal tampoco era competente por dos simples razones: 1) la naturaleza de los accionados, la Superitendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena que son entidades del orden nacional descentralizados por servicios y la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal y 48 Seccional de Cartagena que fueron vinculadas en el curso de la acción de tutela impedían que un J.M. asuma el conocimiento de la decisión en sede constitucional de acción de tutela; 2) Porque la decisión de inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos respecto de los titulares del lote de terreno denominado Mamonal ubicado en el sector industrial de Cartagena, fue emitida por un J. de Circuito, el J. Promiscuo del Circuito de Mompox, no obstante, el 25 de enero de 2012, el Juzgado 29 Civil Municipal toma la decisión de primera instancia que tutela el derecho al debido proceso y ordena la inscripción del oficio No. 382 del 4 de marzo de 2011 y 585 del 15 de abril de 2011, provenientes del Juzgado 1º Promiscuo del Circuito del Mompox Bolívar emitido dentro de los trece procesos ejecutivos adelantados en contra de CORELCA S.A. E.S.P. que siguen a los de responsabilidad civil extracontractual.

(…) Como quiera que la sentencia de primera instancia tuteló el punto tres los accionantes impugnaron la decisión y solicitan adicionarla ordenado por la segunda instancia la inscripción del oficio 1515 del 1º octubre de 2011, del Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox (…).

El 2 de febrero de 2012, Y.G.G. emite el acta individual de reparto de segunda instancia mediante secuencia 1729 y le correspondió al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá.

(…) Por estas decisiones los jueces recibieron fuertes sumas de dinero, no contentos con esas decisiones, los accionantes le solicitaron al J. de segunda instancia que adicione su decisión en dos aspectos, primero, que la inscripción del oficio 1515 del 9 de octubre de 2011 se haga en los folios de matrícula inmobiliaria (…), segunda, que se ordene a la oficina de instrumentos públicos de Cartagena levantar el bloqueo o el congelamiento de los folios de matrícula inmobiliaria Nos (…) y sin ningún tipo de argumentación válida accede a la petición de los accionantes y ordena mediante providencia del 21 de marzo de 2012, complementar en el sentido pedido la sentencia de 2ª instancia por esta decisión al J. le dieron 10 millones de pesos más, el día 30 de enero de 2012.

ANTECEDENTES

1. En desarrollo de la sesión del juicio oral adelantado el 11 de agosto de la presente anualidad, luego de recibirse el testimonio de M.A.M. y antes de, continuarse con los alegatos de conclusión, la defensa de P.A.C.P.[1], solicitó la incorporación de la copia de la providencia emitida el 23 de julio del año que avanza, por una Sala del Tribunal Superior de Bogotá dentro del radicado 20130011302, en la cual son procesados O.G.P. y J.A.D.P., co acusados, con el objeto de que se decrete como prueba sobreviniente y «por ello la exclusión de unas pruebas».

De forma genérica la profesional del derecho expresó que en el asunto aludido, la Fiscalía no sometió a control posterior las interceptaciones telefónicas -no especificó cuáles-, motivo por el que fueron excluidos en la decisión judicial referida, al interior de otro proceso que tiene el mismo origen fáctico, lo que conlleva a que, en este caso, se adopte una determinación similar.

Luego de ello, el Magistrado Ponente[2] requirió a la defensora para que precisara si lo pretendido era una solicitud de prueba sobreviniente o de exclusión probatoria, a lo cual respondió «sí señor es una prueba sobreviniente, que se trata de la incorporación de una prueba sobreviniente el fallo o la providencia del 23 y como lo anunciaba las consecuencias que tiene esa declaratoria de ilegalidad de las interceptaciones»[3], agregando que, «la prueba sobreviniente estaba fundamentada en el hecho de la declaratoria de ilegalidad de unas interceptaciones y esas interceptaciones han sido aceptadas como prueba acá y se convierten en una prueba sobreviniente en la medida que solo existió ese fallo y su confirmatorio en este año, cuando ya estábamos adelantando el juicio oral, en alegatos de conclusión».

2. La petición probatoria fue coadyuvada por el mismo procesado[4], quien adujo: «las interceptaciones que se declararon ilegales fueron la base de la acusación y de todo el juicio, documento que traería como consecuencia la exclusión probatoria bajo el entendido de que contaminada de ilegalidad la base probatoria de todo el juicio se contamina las pruebas que se han aportado y que su contaminación viene simplemente porque no hay y no existe fuente independiente entre las pruebas allegadas con las interceptaciones».

Concedida la palabra a las partes e intervinientes. La bancada de la defensa y el Ministerio Público solicitaron que se acceda al pedimento, por su parte, la Fiscalía y los Representantes de las Víctimas se opusieron.

3. En audiencia celebrada el 13 de agosto...

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