AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53293 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851324723

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53293 del 14-10-2020

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente53293
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2671-2020

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP2671-2020

Radicación # 53293

Acta 214

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).

Vistos:

Se pronuncia la Sala sobre la petición de extinción de la acción penal por indemnización integral presentada por la apoderada de J.C.P.P..

Antecedentes fácticos y procesales:

1.- El 28 de enero de 2014, J.C.P.P. golpeó a J.C.M.T.. La agresión fue el epílogo de la discusión ante el reclamo que le hiciera su ex compañera, por haberle escriturado a F.P. de P., el inmueble adquirido durante su convivencia.

2.- El 26 de noviembre de 2015, ante el Juzgado 34 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía Séptima le imputó a J.C.P.P. el delito de violencia intrafamiliar.

El imputado no aceptó el cargo. La fiscalía presentó el escrito de acusación el 20 de julio de 2016.

3.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 3 de octubre de 2016 y el juicio oral el 18 de septiembre de 2017, audiencia en la cual la Fiscalía modificó la acusación para imputarle el delito de lesiones personales en vez del de violencia intrafamiliar.

4.- El 20 de septiembre de 2017 el Juzgado absolvió al acusado de los cargos formulados.

5.- Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 22 de mayo de 2018, condenó por primera vez a J.C.P.P. como autor del delito de lesiones personales, a la pena principal de veinte meses de prisión, cuya ejecución suspendió condicionalmente.

6.- La defensora de P.P. interpuso contra dicha determinación recurso extraordinario de casación. En el mismo escrito solicitó la extinción de la acción penal por indemnización integral.

En relación con éste último tema, la defensora invocó el principio de favorabilidad para solicitar la extinción de la acción penal por indemnización integral con fundamento en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000.

Aclaró que si bien se ha considerado que la aplicación de este precepto supone que la indemnización integral se haya hecho efectiva, no se ha precisado qué sucede cuando no existe acuerdo en el precio y si es posible establecer el valor a indemnizar por peritos contratados a instancias del acusado.

Explica que pese a la voluntad de indemnizar, no fue posible llegar a un acuerdo en la diligencia de conciliación realizada el 15 de junio de 2018, debido a la pretensión desmedida de la víctima, quien exigió 40 millones de pesos, la renuncia a la custodia de su hijo, el pago de una suma de alimentos y la partición de bienes.

Ante esa situación, el acusado contrató un perito por su cuenta, quien con fundamento en los diez días de incapacidad determinada por el Instituto de Medicina Legal, valoró los perjuicios en $ 940.000.00, suma que consignó en la cuenta de depósitos judiciales.

En consecuencia, solicita la extinción de la acción penal por indemnización integral.

Consideraciones de la Corte

Primero. La reparación del daño en el sistema procesal.

El proceso penal acusatorio contiene un conjunto de instituciones que pretenden evitar el juicio oral. La solución a través de acuerdos en los que el imputado acepta los cargos atribuidos a cambio de la disminución de la pena, la eliminación de agravantes, exclusión de cargos específicos, o la adecuación típica favorable de la conducta, es el principal instrumento de justicia consensuada (artículos 349, 351y 352 de la Ley 906 de 2004).

En estos casos, cuando el sujeto activo de la conducta obtiene un incremento patrimonial producto del delito, no se puede celebrar el acuerdo o allanarse hasta tanto no se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el pago del remanente.[1] El pago, en esas circunstancias, además de reparar el daño, evita el juicio y es un presupuesto esencial para obtener beneficios punitivos (artículo 349 Ley 906 de 2004).

En la misma línea de evitar el juicio, la causal primera del principio de oportunidad –otras lo hacen por distintos motivos—, permite durante la investigación y hasta antes de la audiencia de juzgamiento, suspender, interrumpir o renunciar” a la persecución penal por delitos sancionados con una pena máxima que no exceda de seis (6) años de prisión o multa, “siempre que se haya reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada.” (Artículos 323 y 324 de la Ley 906 de 2004)

Una tercera modalidad de solución consensuada es la “justicia restaurativa”. En los términos del artículo 518 de la Ley 906 de 2004, por justicia restaurativa se entiende,

“todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.”

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.”

Son mecanismos de justicia restaurativa la mediación, la conciliación preprocesal y la conciliación en el incidente de reparación integral.

La conciliación preprocesal procede frente a delitos querellables y es condición de procedibilidad de la acción penal. Si hay acuerdo se archivan las diligencias (artículo 516 Ley 906 de 2004).

En la mediación, un tercero neutral, particular u oficial, busca la solución al conflicto entre las partes. Puede referirse a la “reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados” (artículo 523 ibídem).

En cuanto a la oportunidad, la mediación procede:

Desde la formulación de imputación y hasta antes del juicio oral en relación delitos perseguibles de oficio cuya pena mínima no exceda de cinco (5) años de prisión, siempre que el bien jurídico protegido no sobrepase la órbita personal del perjudicado, y víctima, imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa.

En los delitos con pena superior a cinco (5) años será considerada para otorgar algunos beneficios durante el trámite de la actuación, o relacionados con la dosificación de la pena, o el purgamiento de la sanción.” (Se resalta)

Respecto a sus consecuencias, los resultados de la mediación pueden ser valorados en relación con el ejercicio de la acción penal, la selección de la coerción personal y la individualización de la pena.

Eso significa que los efectos de la mediación apuntan en dos direcciones. En lo concerniente a la responsabilidad civil, lo cual significa que excluye el ejercicio de la acción civil de manera independiente y el incidente de reparación integral.

Respecto a la responsabilidad penal, la acción puede extinguirse, en el caso que se trata, con base en el principio de oportunidad. En este sentido, el numeral 7 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 prevé que el principio indicado es admisible “cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa, y como consecuencia de éste se cumplan con las condiciones impuestas”

En cuarto lugar se tiene el incidente de reparación integral después de la ejecutoria del fallo condenatorio (artículo 102 de la Ley 906 de 2004).[2] La conciliación que pueda lograrse en relación con el tema indemnizatorio pone fin al incidente. No incide en la declaración de responsabilidad ni en la pena.

De lo expuesto se puede concluir que la reparación del daño fue desarrollada íntegra, completa y sistemáticamente en la Ley 906 de 2004, así:

(i).- En la conciliación preprocesal como condición de procedibilidad de la acción penal en relación con conductas querellables. Realizado el acuerdo se archiva la actuación, (ii) como causal de aplicación del principio de oportunidad, permitiendo renunciar a la persecución penal, entre otras causales, cuando se indemniza o repara integralmente el daño causado a la víctima conocida o individualizada, (iii) en la mediación, la reparación, restitución o reparación de los perjuicios extingue la acción civil y permite la renuncia a la acción penal por vía del principio de oportunidad, (iv) como presupuesto para realizar acuerdos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
26 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR