AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53530 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851633300

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53530 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente53530
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2574-2020

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP2574-2020

Radicado 53530

Acta No. 206

Bogotá D.C., (30) treinta de septiembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Procede la S. a estudiar los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por el abogado defensor de H.G.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Simití (Bolívar)

HECHOS

De acuerdo con la acusación, el 7 de enero de 2015 en el barrio San Isidro del Municipio de Santa Rosa del Sur, departamento de Bolívar, H.G.M. sostuvo relaciones sexuales con la menor a.v.s.f de 12 años de edad, quien se había escapado de su casa con la finalidad de encontrarse con éste.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 25 abril de 2015, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Simití (Bolívar), se legalizó la captura de H.G.M., la Fiscalía le imputó cargos por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, y, a petición del ente acusador se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El escrito de acusación se radicó el 26 de junio de 2015 y fue repartido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar), oficina donde, el 28 de julio del mismo año, la Fiscalía acusó a H.G.M. como presunto autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

La audiencia preparatoria se surtió el 2 de septiembre de 2015 y el juicio oral en varias sesiones que culminaron el 15 de septiembre de 2016 con la emisión del sentido del fallo de carácter condenatorio, el que fue leído el 12 de diciembre de 2016, imponiendo al acusado la pena principal de 144 meses de prisión.

En sede de apelación interpuesta por la defensa, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena confirmó la decisión, que fue recurrida en casación.

DE LA CASACIÓN

El recurrente eleva dos cargos en contra de la sentencia de segunda instancia, uno como principal y otro como subsidiario.

  1. Cargo principal

Al amparo de la causal segunda acusa al Tribunal de haber incurrido en el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, sobre la cual fundó la sentencia, la que a su vez considera nula, por haberse dictado en un juicio afectado por la violación del derecho de defensa como consecuencia de incurrir en la transgresión del principio de investigación integral.

Alega que la entrevista forense de los menores víctimas de delitos sexuales, según la Corte Constitucional, debe rendirse de manera libre y espontánea, lo que no ocurrió en este caso, puesto que, la niña no fue escuchada en la audiencia, no se le permitió que narrara lo que realmente aconteció, frente a lo cual la defensa allegó la declaración, en la que de manera libre y espontánea a.v.s.f aclaró que lo informado inicialmente, en contra del acusado, fue motivado por la presión de su padre y no porque hubiese sucedido el abuso.

Pese a admitir que mediante el examen médico legal practicado a la menor se demostró la «consumación de la penetración», asevera que, no por ello quedó establecido el nexo causal entre el hecho y los cargos endilgados a H.G.M., pues la falta de cotejo de los fluidos seminales indica que el dictamen no tiene el tecnicismo científico que permita descubrir quién fue el autor.

En tal virtud, solicita que se case la sentencia impugnada, se disponga su anulación o en su defecto se absuelva a su defendido.

  1. Cargo subsidiario

Al tenor de la causal tercera de casación alega el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

Advierte que el juicio está viciado de nulidad como consecuencia de la falta de motivación de la sentencia, por cuanto no hizo lo necesario para que la menor A.V.S.F rindiera su declaración de forma autónoma, ya que en el video se puede apreciar que su padre la indujo a inculpar al procesado.

Discute que la negativa de recepcionar la declaración de la niña es indicativo de que el haz probatorio está huérfano y con ello se corrobora que el acusado no fue la persona que accedió a la menor dada su condición de «no heterosexual»

Señala que en este proceso se desatendió el contenido del artículo 29 de la Constitución Nacional referido a la observancia de las formas propias de cada juicio, porque no se permitió aportar y controvertir las pruebas a partir de la declaración de la menor.

Sustenta la pretensión de que se case totalmente la sentencia, en que el Tribunal violó el derecho de defensa al valorar la prueba, pese a su orfandad e impedir que se controvirtieran los inexistentes fundamentos de la decisión en los que el juzgador no tuvo en cuenta la condición personal del procesado y llegó a la conclusión falsa de que era el responsable penalmente, lo que socava «la ley sustancial».

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

El recurso de casación ha sido concebido como un mecanismo de control legal y constitucional cuya finalidad es lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos y la unificación de la jurisprudencia.

De conformidad con lo anterior, el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 establece cuatro causales para que proceda el recurso, estas son:

  1. La falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso

  1. El desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación de la misma o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

  1. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia

  1. La cuantía y las causales establecidas en las normas que regulan la casación civil cuando se trate de rebatir la reparación integral de perjuicios.

Esta norma, a su vez, se acompasa con el artículo 185 ibídem, según el cual, no se admitirá la demanda en la que el actor no demuestre interés en el asunto, prescinda de señalar la causal, no desarrolle los cargos de sustentación o cuando del contexto del escrito se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.

De acuerdo con estos postulados, es claro que la demanda debe respetar los principios que la gobiernan como son: i) el de no contradicción, esto es que, en una misma casual no se desarrollen cargos excluyentes; ii) autonomía, que implica que los argumentos se basten así mismos para demostrar la causal; iii) de corrección material u objetividad, es decir que, lo alegado se ciña estrictamente a lo ocurrido en el proceso; y iv) trascendencia que dice relación con la necesidad de establecer lo imperioso que resulta la intervención de la Corte para lograr la finalidades descritas en el artículo 180 supracitado.

En el presente evento, la lectura del libelo hace latente que el demandante tiene interés en el asunto habida consideración que representa al procesado condenado, sin embargo, en el escrito se desconocen los principios enunciados, toda vez que, en ninguno de los eventos referidos a la invocación de la causal es consecuente con el desarrollo del cargo, en tanto que, la argumentación fusiona las casuales 2 y 3 y zigzaguea en diferentes temas que termina confundiendo los contenidos de la casual 3ª cuando está desarrollando la 2ª y viceversa.

Así mismo, como se analizará enseguida, el abogado argumenta los cargos con denuncias que riñen con el sistema acusatorio y pretende hacer valer sus tesis personales mediante señalamientos que no se conduelen con lo acontecido en el proceso y menos aún con los imperativos legales y jurisprudenciales.

  1. Cargo principal

No obstante que el censor invoca como causal el manifiesto desconocimiento de las reglas de...

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