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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54968 del 14-10-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54968
Fecha14 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2779-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP2779-2020

R.icado N° 54.968

Aprobado acta No. 214

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

1. Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado H.B.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de noviembre de 2018, que confirmó la emitida el 23 de julio del mismo año por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento, mediante la cual condenó al implicado como coautor responsable de los delitos de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y concierto para delinquir.

HECHOS

2. Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Da cuenta la denuncia formulada el 9 de marzo de 2016, por la Señora L.M.P., actuando como R. legal del Grupo Éxito, la existencia de una organización delincuencial dedicada al hurto… a través del cual, una pluralidad de personas ingresan a los almacenes del referido grupo comercial y extraen del mismo productos sin cancelar su valor, valiéndose para ello de “bolsas biónicas”, las cuales tienen recubrimiento en aluminio para evitar ser detectadas por las antenas de seguridad de los almacenes.

Dentro de la estructura de la referida organización delincuencial, refiere la denunciante la participación de alrededor de 22 personas, las cuales actúan con clara distribución de roles así:

El “deslizador” quien finge estar haciendo mercado y llena los carros con paquetes muy grandes para obstaculizar la visibilidad ante las cámaras.

El “despinador” encargado de quitar los pines de seguridad a los productos de los almacenes.

El “campanero” quien es el que se ubica en puntos estratégicos del almacén, principalmente en las esquinas, para estar alertando si hay presencia de los vigilantes.

El “carguero” encargado de introducir los elementos a hurtar en las bolsas biónicas y

El “cargador” encargado de sacar la mercancía de los almacenes”.

Adelantadas las investigaciones pertinentes, mediante la utilización de videos y medios tecnológicos, se logró identificar a 22 personas, entre ellas a H.B.A., precisando la denuncia la consumación de 18 hurtos en distintos almacenes Éxito durante aproximadamente 10 meses.

Respecto de H.B.A., se adujo su participación en los siguientes hurtos:

  • 13 de febrero de 2016, en Carulla San Rafael, con duración de 8 minutos, en los cuales se efectuaron 4 salidas con mercancía avaluada en $1.391.820 pesos, en los cuales el implicado cumplió el rol de campanero y distractor.
  • 16 de febrero de 2016, en Surtimax Suba, con duración de 23 minutos en los cuales se efectuaron 5 salidas con mercancía, por valor d $4.857.740 pesos, evento en el cual B.A. cumplió el rol de campanero y distractor.
  • 8 de junio de 2016, en el almacén Surtimax Boyacá Real, con duración de 10 minutos en los cuales se registraron 3 salidas efectivas con mercancía, por valor de $1.231.780 pesos. Evento en el cual B.A. cumplió el rol de deslizador, campanero y distractor.

DECURSO PROCESAL

3. La audiencia de formulación de imputación se realizó ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 16 de junio de 2017, oportunidad en la que la Fiscalía 26 Seccional endilgó cargos al señor H.B.A., como presunto coautor de los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo, y concierto para delinquir. Cargos a los cuales BAYONA ARANGO se allanó. Seguidamente, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de domicilio.

4. Aprobado el acto de aceptación, el 23 de julio de 2018, se emitió el fallo de primer grado en contra de H.B.A., quien fue condenado a 38 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo al de la pena privativa de la libertad. Así mismo, al sentenciado le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. Apelada la decisión por la defensa, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el fallo de segundo grado el 27 de noviembre de 2018, en el que confirmó lo decidido por el A quo.

6. En contra de la sentencia precedente, el defensor de H.B.A. presentó demanda de casación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Cargo único - Violación directa de la ley sustancial

7. Con fundamento en el artículo 181, num. 1º, de la Ley 906 de 2004, el demandante acusa la sentencia de segundo grado, pues, «la falta de aplicación, interpretación errónea o indebida de una norma del bloque de constitucional, genera una violación directa de la ley sustancial».

8. Señaló el censor que al no conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena o el beneficio de la prisión domiciliaria a H.B.A., el Tribunal desconoció los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, pues, en su sentir, se cumplen los requisitos plasmados en el artículo 314, numeral 1°, en concordancia con el artículo 461 del Código de Procedimiento Penal.

9. En este caso, precisa, el juzgador limitó la no concesión del beneficio a una valoración subjetiva, respecto a la modalidad delictiva a pesar de haberse arrepentido el implicado «ante la administración de justicia, la sociedad y la víctima, buscando la oportunidad de resocializarse dentro de la misma comunidad en el seno de su familia y no contar con un antecedente penal.

10. Para el censor, la aplicación del derecho a la igualdad «debe hacerse sin consideraciones de ningún orden como lo predica la preceptiva constitucional». En ese sentido, prima la prerrogativa a la libertad sin que pueda prevalecer la postura de ciertos funcionarios sobre la modalidad de la conducta desplegada.

11. Por lo tanto, el libelista solicitó casar la sentencia para que, «en aras del principio de libertad, favorabilidad e igualdad, se revoque la sentencia y se conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliara» a H.B.A..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

12. Ya se ha dicho y reiterado pacíficamente que la casación no obra como recurso ordinario en el cual pueda seguir alegando la parte descontenta con el fallo, el mismo tipo de aspectos discutidos y derrotados en las sedes ordinarias.

13. Por lo general, la controversia debe entenderse superada con la decisión de segundo grado y solo por vía excepcional, cuando se determine materializado un yerro ostensible y trascendente, al punto de obligar revocar o modificar lo decidido, es factible acudir al mecanismo especial de la casación.

14. Desde luego, para evitar que la casación devenga en recurso ordinario o alegación de instancia, la ley instituye causales concretas, con naturaleza y finalidades específicas, que buscan precisamente delimitar el ámbito de discusión hacia lo notorio y trascendente.

15. En este orden, la Corte estudiará la alegada violación directa de la Ley sustancial con miras a determinar la admisibilidad de la demanda presentada.

16. Surge evidente que el libelista no enuncia, ni desarrolla de manera adecuada, la censura que plantea, pues, si bien expone la violación directa de la ley sustancial, no establece si la misma se da por interpretación errónea, aplicación indebida o exclusión evidente. En ese sentido, no aduce, si quiera, sobre qué norma específica recayó el supuesto yerro y de qué manera se dio.

17. Se limita el censor a aducir, de forma abstracta, la vulneración a los derechos de debido proceso, igualdad y libertad, derivados de la no concesión a su representado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o de la...

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