AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58091 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852007386

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58091 del 21-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Octubre 2020
Número de expediente58091
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP4092-2020

EscudosVerticales3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP4092-2020

R.icación N° 58091

(Aprobado Acta No. 220)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020)

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por S.J.H.P., contra la decisión del 19 de junio de 2020, por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. negó la solicitud de sustitución de la pena de prisión por la prisión domiciliaria transitoria, con fundamento en el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 22 de octubre de 2002, la ciudadana J.M.M.R. interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Informó que fue trasladada en contra de su voluntad desde su lugar de trabajo, donde prestaba sus servicios como trabajadora doméstica (residencia de R.M.L. de Gnecco y su hijo S.G.L., hacia la sede la Policía Nacional ubicada en la Calle 22 con Carrera 1C de la ciudad de S.M..

Dicho traslado se efectuó por 3 agentes de la SIJIN, en compañía de S.G.L., y tenía como propósito enrostrarle la presunta apropiación de unas joyas de oro de propiedad de M.L. de Gnecco.

Una vez en las instalaciones de la Policía Nacional, J.M.M.R. fue situada en una oficina en donde los uniformados la esposaron, la obligaron a sentarse inicialmente en una silla y luego en el suelo, le colocaron una bolsa plástica en la cabeza que le cubría hasta el cuello y la increparon con la finalidad de obtener una confesión respecto del paradero de las joyas.

Ante la sensación de ahogo y asfixia, J.M. logró desgarrar la bolsa. Ello motivó que los agentes de policía le colocaran otra en la cabeza, le pisaran los pies para limitar su movimiento y le apretaran aún más la boca y las manos advirtiéndole que su liberación dependía de la referida confesión.

Posteriormente, ante la falta de denuncia en contra de M.R., los agentes la liberaron sin dejar registro alguno en la bitácora respectiva.

2. El 24 de febrero de 2011, la Fiscalía profirió resolución de acusación contra los ex agentes de policía S.J.H.P., M.C.S. y O.A.F. por la presunta comisión de los punibles de tortura agravada, privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

3. El 14 de junio de 2011, la delegada de la Fiscalía, actuando en segunda instancia, confirmó la resolución de acusación en lo que atañe al punible de tortura agravada y declaró la extinción de la acción penal por prescripción frente a los punibles de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

4. El 19 de diciembre de 2013, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de S.M. en Descongestión profirió sentencia condenatoria en contra de los procesados tras declararlos responsables penalmente del delito en comento, decisión contra la cual los defensores de M.C.S. y O.A.F. interpusieron recursos de apelación.

5. El 26 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. confirmó la sentencia condenatoria adoptada en primera instancia, decisión contra la cual la bancada de la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.

6. Mediante auto del 23 de mayo de 2019 el Tribunal declaró desierto el recurso extraordinario, decisión contra la cual la defensa presentó recurso de reposición. El 17 de julio siguiente esa autoridad repuso la precitada providencia, por lo que en su lugar concedió el recurso extraordinario de casación y dispuso remitir el expediente a esta Corporación.

7. El 8 de junio de 2020, S.J.H.P. solicitó al Tribunal la detención domiciliaria transitoria como sustitutiva de la detención preventiva en establecimiento carcelario, con fundamento en el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril 2020.

En la sustentación reconoció que el delito por el cual se encuentra privado de la libertad está excluido expresamente del beneficio conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto en comento. Sin embargo, en aplicación del principio pro homine, considera que es destinatario del sustituto porque hace parte el grupo poblacional de mayor riesgo de contagio del COVID 19 en razón a las patologías que padece.

8. El 19 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. resolvió negar la sustitución de la pena de prisión en establecimiento carcelario por la prisión domiciliaria transitoria.

No obstante, ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sabanalarga (Atlántico), adoptar varias medidas destinadas a garantizar la protección de la vida y salud del condenado.

Por último, señaló que contra esa determinación procedía únicamente el recurso de reposición, dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el inciso 2º del artículo 8º del Decreto 546 de 2020.

9. Inconforme con la decisión, en escrito del 26 de junio de 2020, S.J.H.P. interpuso recurso de reposición.

10. Por medio de auto del 9 de julio de 2020, el Tribunal decidió reponer parcialmente la determinación adoptada el 19 de junio de 2020.

Si bien confirmó la negativa de la sustitución de la pena de prisión en establecimiento carcelario por la prisión domiciliaria transitoria, modificó lo relacionado con las órdenes impartidas al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sabanalarga (Atlántico).

Adicionalmente, ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que realizara valoración física a S.J.H. PEÑA con el propósito de determinar si resulta viable o no otorgar la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave.

Por último, señaló que contra esa determinación no procedía ningún recurso.

11. El 20 de agosto de 2020, S.J.H.P. solicitó le fuera concedido el recurso de apelación contra la decisión que le negó la sustitución de la pena de prisión en establecimiento carcelario por la prisión domiciliaria transitoria.

12. El 4 de septiembre siguiente, el Tribunal resolvió conceder el recurso de apelación en virtud a la decisión proferida el 22 de julio de 2020 por la Corte Constitucional, a través de la cual declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 8° del Decreto 546 de 2020, bajo el entendido que frente a las decisiones de beneficios que consagra dicho artículo también procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo. Por lo tanto, dispuso remitir las diligencias, de manera inmediata, a esta Corporación.

LA PROVIDENCIA APELADA

El Tribunal reconoció que S.J.H. PEÑA tiene antecedentes de una enfermedad cardiaca cuyo estado actual se desconoce, y fue diagnosticado con espondiloartrosis, protrusión L5-S1 y artrosis facetaria con cambios MOBID TIPO IIL5-S1. Esas patologías lo ubican en el supuesto previsto en el literal C del artículo 2° del Decreto 546 de 2020.

No obstante, concluyó que no procedía la sustitución de la pena de prisión, porque el delito por el que fue condenado -tortura agravada- fue expresamente excluido del beneficio contenido en el Decreto Legislativo 546 de 2020.

Con sustento en el parágrafo 5° del artículo 6° del decreto en mención, ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sabanalarga (Atlántico) adoptar varias medidas destinadas a garantizar la protección de la vida y salud del condenado.

ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

SELWING JOSÉ H.P. sostiene que el Tribunal no tuvo en cuenta que los problemas de salud que padece (cardiovasculares y lumbares) y las precarias condiciones de higiene que se presentan en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sabanalarga (Atlántico), elevan el porcentaje de posibilidades de contraer el COVID 19 y como consecuencia de eso fallecer en el centro carcelario.

Reprocha que el a quo omitió, además, tomar en consideración la decisión adoptada el 12 de mayo de 2020 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá al interior de la actuación identificada con radicado No. 11001600253-2015-00072, mediante la cual le concedió a un postulado la detención preventiva transitoria pese a que había sido condenado por conductas punibles que se encontraban descritas en el inciso 1° del artículo 6° del Decreto Legislativo 546 de 2020...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR