AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57413 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852008519

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57413 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57413
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2585-2020

Rad.57.413

Eligio Arley Pérez Peña


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP2585-2020

Radicación N° 57.413


Aprobado acta No. 206



Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS


La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de ELIGIO ARLEY PÉREZ PEÑA, contra la sentencia del 14 de enero de 2020, por la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la proferida el 20 de agosto de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Especializado de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó al nombrado como autor del punible de concierto para delinquir agravado (Art. 340 Num 2º y 3º).



HECHOS


  1. Del decurso procesal se desprende que, desde enero del año 2012 hasta el 20 de junio de 2019, en diversos barrios del municipio de Bello- Antioquia, ELIGIO ARLEY PÉREZ PEÑA, alias “M., comandaba la organización delincuencial denominada “El Mesa”, concertándose entre otros con: J.D.J.V. alias “V., L.R.R. alias “El Montañero”, J.E.P.V. alias “Loco o Crazy”, L.F.B.O., alias “Piolo”, Y.E.M.T., alias “El Tigre”, y J.A.P.L., alias “Jalea”.


  1. Dicha organización criminal tenía como finalidad la comisión de conductas punibles tales como: desplazamientos forzados, tráfico de sustancias estupefacientes, extorsiones y homicidios, todas ellas dirigidas, conocidas y coordinadas por el procesado, las cuales mantenían a la comunidad en un estado de zozobra, temor y pánico permanente.


ANTECEDENTES PROCESALES


  1. Adelantadas las labores investigativas por parte de la Fiscalía General de la Nación- CTI y la SIJIN- MEVAL, realizaron seguimiento a la organización criminal “El Mesa”, a través de testigos, registros fotográficos, declaraciones juramentadas y trabajos de campo, lográndose determinar la estructura de dicha organización, afirmándose que ELIGIO ARLEY PÉREZ PEÑA, era el cabecilla principal de este grupo delincuencial, por lo cual se ordenó su captura el 5 de marzo de 20191.

  1. Como consecuencia de dichas pesquisas, se realizó diligencia de allanamiento el 19 de julio de 2019 a una finca ubicada en la vereda “La Choza”, zona rural del municipio de Copacabana- Antioquia, en la cual se capturó al procesado2.


  1. El 21 de julio del mismo año, ante la Juez Segunda Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Antioquia, se impartió legalidad al allanamiento y registro, a la incautación de elementos encontrados y se legalizó la captura de PÉREZ PEÑA, imponiéndole medida de aseguramiento.


  1. En ese mismo acto procesal la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en calidad de autor por el delito de concierto para delinquir agravado descrito en el artículo 340 No. 2º y 3º -con fines de tráfico de estupefacientes, tráfico de armas de fuego, homicidios, extorsión, secuestro y desplazamiento forzado-. P. PEÑA de manera libre, espontánea y voluntaria acepta los cargos formulados3.


  1. El 28 de junio de 2019 se presentó escrito de acusación, ratificando los delitos imputados y la aceptación de cargos del procesado.


  1. El Juzgado Tercero Penal Especializado con funciones de Conocimiento de Medellín en providencia del 20 de agosto de 2019, profirió sentencia en virtud de la aceptación de cargos mediante allanamiento por los delitos de concierto para delinquir agravado descrito en el artículo 340 No 2º y 3º, imponiéndole la pena de prisión por 101 meses, multa de 1620 SMLMV e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal. Allí también se determinó negar la suspensión condicional en la ejecución de la pena.


  1. En dicha providencia, se aclaró que PÉREZ PEÑA no se hace acreedor al descuento del 50%, ya que a pesar de no tener antecedentes penales, éste no colaboró con la justicia en el desmantelamiento de la organización, así como tampoco señaló a otros integrantes, ni manifestó reparación a las víctimas, por lo que se le atribuyó rebaja del 40% en la pena imponible4.


10. La anterior decisión fue apelada por la defensa del procesado, y confirmada en su totalidad por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 14 de enero de 20205.


11. Contra esa determinación, se interpuso recurso extraordinario de casación, allegando la respectiva demanda dentro del término legal6 y sobre cuya admisibilidad se pronuncia ahora la Sala.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


12. La censora realizó la identificación de los sujetos procesales intervinientes, así como una síntesis de la sentencia recurrida, de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal resultante.


13. De esa forma presenta un único cargo, acudiendo a la causal primera de casación, por violación directa de la ley sustancial al excluir los artículos 351.1 y 288.3 del Código de Procedimiento Penal y por aplicación indebida del artículo 301 del mismo cuerpo normativo.


14. Considera en su escrito se transgredieron los artículos 4 y 29 de la Constitución Política, 6.2 y 351 inc.1º de la Ley 906 de 2004, conllevando a la “nulidad por violación a las garantías fundamentales que trata el Art. 457 de la Ley 906 de 2004. Se lesionó la estructura del debido proceso”7.


15. Sustenta su pretensión, manifestando que su prohijado debía recibir el descuento del 50% por haberse allanado a cargos durante la audiencia de formulación de imputación, y no del 40% que se le impuso efectivamente, ya que no fue sorprendido en flagrancia, no presenta antecedentes y finalmente no se valoró por la juez de instancia la personalidad del procesado, ni la manifestación de perdón público debido que “al tratarse de un delito abstracto el delito de concierto para delinquir” era la forma de reparación a las víctimas y a la sociedad.


16. Por lo anterior, expresa que el ente acusador no podía introducir hechos nuevos, suprimir atenuantes, adicionar agravantes no contemplados en la aceptación de cargos, ni hacer más gravosa la situación del procesado, situación que al ser presentada ante la juez de primera instancia “modificó a su antojo las disposiciones del código de procedimiento penal y la constitución (Sic) al conceder un porcentaje diferente a lo que en la práctica se aprueba”.


17. En consecuencia, solicita casar parcialmente las sentencias de instancia, modificando la pena impuesta a ELIGIO ARLEY PÉREZ PEÑA, para en su lugar imponer 84 meses de prisión, y de esta forma otorgar el subrogado de suspensión condicional de ejecución de...

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