AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57946 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852015930

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57946 del 04-11-2020

Número de expediente57946
Número de sentenciaAP2947-2020
Fecha04 Noviembre 2020
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP2947-2020

Radicación 57946

Aprobado Acta nº 239

Bogotá, D.C, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa del doctor G.E.M.F., en contra del auto del 23 de junio de 2020, mediante el cual accedió parcialmente a la práctica de pruebas sobrevinientes solicitadas por la defensa, dentro del proceso que se le sigue por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización indebida de asuntos sometidos a reserva.

ANTECEDENTES

El 29 de noviembre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes profirió auto de acusación contra G.E......M.F., el cual fue aprobado en plenaria celebrada el 25 de abril siguiente.

Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, en informe final, se aceptó la acusación proferida por la Cámara de Representantes. Sometida ésta a la plenaria del Senado, se admitió por unanimidad mediante Resolución 001 de 13 de diciembre de 2018.

Conocido el proceso por la S. Especial de Primera Instancia, se surtió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y, en audiencia preparatoria celebrada el 15 de mayo de 2019, se resolvieron las solicitudes de nulidad y las postulaciones probatorias de los sujetos procesales. En la misma fecha, se impuso al acusado medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.

La audiencia pública de juzgamiento se instaló el 5 de agosto de 2019, adelantándose la práctica probatoria en sesiones de 6, 14, 26 y 28 de agosto, 25 de septiembre, 2 y 9 de octubre y 27 de noviembre de 2019, 28 de enero, 12 de febrero, 16 y 29 de abril y 13 de mayo de 2020,

Durante estas dos últimas sesiones se recaudó el testimonio de C.A.R., del cual, considera la defensa de G.E.M.F. que se derivan nuevas pruebas, que califica de sobrevinientes, y conforme a ello, depreca su práctica en juicio.

Así, los nuevos elementos probatorios a que invoca el defensor, y que incumben al presente recurso, se relacionan así:

1. Nueva declaración de F.J.R.G.. Con el objetivo de demostrar que este testigo no tenía buenas relaciones personales con C.A.R., de allí que, hubiera sido extraño que R. hubiera sido invitado a una celebración de cumpleaños que se organizara en favor de R.G. y menos que hubiere tenido como finalidad el concertar planes ilegales entre C.R. y L.G.M..

En punto de pertinencia, reseña que la defensa requiere interrogar sobre tales asuntos a R. para acreditar que M.F. «nunca invitó a C.A.R. para asociarlo en planes criminales con L.G.M., sino que estrictamente se trataba de la celebración del cumpleaños del señor R.G. y jamás fue cierto otro el objeto».

2. Testimonio de V.O.G., trabajador de la Universidad Libre y quien facilitó una oficina al interior de dicho centro universitario en donde al parecer se concertaron planes ilegales entre el exmagistrado auxiliar C.R. con el congresista N.C., en la cual el primero hacía creer al segundo que L.G.M. era enviado o emisario de G.M., para cometer actos relacionados con corrupción y así favorecer al mencionado parlamentario que estaba siendo procesado en la Corte Suprema de Justicia.

3. Análisis link de los celulares de L.G.M., C.R. y N.C., a efectos de corroborar cruce de llamadas, fecha y lugar y establecer si existió una reunión en la Universidad Libre, con el fin de realizar actos de corrupción a espaldas de G.E.M.F..

4. Inspección a los correos electrónicos de C.R. y el auxiliar M.R., con la finalidad de conocer el trámite dado a los procesos seguidos en contra de A.V. y N.C., particularmente, recabar información sobre un llamado de atención que proyectó C.R. dirigido al defensor L.G.M., por la reiterada interposición de aplazamientos en dichas actuaciones, regaño que supuestamente fue suprimido por orden de G.E.M.F..

5. Ampliación del interrogatorio de G.E.M.F.. Busca el defensor que el procesado explique las razones jurídicas por las cuales no se hizo el llamado de atención a L.G.M..

6. Copia de la denuncia que, en 2015, una ONG presentó en contra de trabajadores del despacho de G.M., en la que da cuenta de actos de corrupción y entrega de dineros a cambio de favorecer al sindicado N.C.. Dicha noticia criminal fue radicada ante la Presidencia de la S. Penal y remitida a C.R., quien se la ocultó a su jefe, y solo vino a conocerla, dos años después, cuando fue informado por el magistrado E.P.C..

7. Testimonio del magistrado E.P.C., con el fin de que exponga lo que conoce de la anterior denuncia y la conversación que, sobre ella, tuvo con M.F..

8. De nuevo, ampliación del interrogatorio de M.F. para que, en igual sentido, explique el conocimiento que tuvo de la mencionada denuncia que presentó una ONG por hechos de corrupción en el caso de N.C., y cómo C.R. le ocultó dicha información.

9. Testimonio del auxiliar del despacho, M.R., para que explique dentro del proceso lo que le conste sobre el trato y la relación laboral que existió entre C.R. y M.F. y sobre cómo se gestionaba el trabajo y proyectos que elaboraba y, concretamente, en relación con el auto en el que se hacía un llamado de atención a L.G.M. para que dejara de presentar aplazamientos en los procesos de A.V. y N.C..

10. La incorporación de la copia de los expedientes penales seguidos en contra de A.V. y N.C., los cuales eran sustanciados directamente por C.A.R. como magistrado auxiliar.

11. Testimonio de N. de León, quien reemplazó a C.R. en el cargo de magistrado auxiliar y puede exponer sobre la existencia de la denuncia de la ONG y el trámite que G.M.F. ordenó dar a los expedientes de A.V. y N.C., del cual, considera la defensa, puede corroborarse que allí no se extrae ninguna acción irregular o indebida por parte del procesado.

12. Testimonio de la exmagistrada R.M.D., quien como asistente a la celebración de la fiesta de cumpleaños de R.G., puede exponer si percibió que G.M. tuviera algún interés en que C.R. y J.H. entablaran cercanía con L.G.M..

13. Testimonio de N.C. para que aclare el monto de dinero que a manera de corrupción entregó a L.G.M.R., y que éste posteriormente compartió con C.A.R., e indique si tuvo alguna reunión privada con C.R., en caso afirmativo, el día, lugar y hora y si G.E.M. asumió algún compromiso para ayudarle o beneficiarlo en la investigación penal que se adelantaba en su contra.

14. Se ordene inspección al correo danielgenesz13@hotmail.com, desde el cual se comunicaba C.A.R. con L.G.M., para conocer el contenido de dichas comunicaciones y desvirtuar participación alguna de G.M.F. en la relación corrupta entre ambos sujetos.

15. Testimonio de A.B., quien igualmente fue invitado a la fiesta de cumpleaños de F.J.R.. Busca la defensa que el testigo indique si G.M. tenía un trato especial y demostraba cercanía con L.G.M. y, además, que hubiere promovido algún acercamiento de éste con J.H. y C.R..

16. Prueba trasladada de las investigaciones que por el delito de cohecho se adelantan en contra de N.C. y A.V., por la presunta entrega de dineros a cambio de que C.A.R. dilatara las investigaciones que se adelantaban en su contra.

17. Inspección judicial al expediente disciplinario que tramita la Procuraduría General de la Nación en contra de C.A.R..

DECISIÓN IMPUGNADA

La S. Especial de Primera Instancia mediante auto del 23 de junio de 2020, negó la práctica de las pruebas atrás señaladas.

Inicialmente, explicó que aun cuando es cierto que el sistema de enjuiciamiento de la Ley 600 de 2000 establece que la solicitud de pruebas en la etapa de juicio se efectúa en el traslado común contemplado en el inciso 2º de su artículo 400, no es menos cierto que es posible ordenar, posteriormente, el recaudo de elementos adicionales cuando éstos surjan de la etapa de juicio y resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos (CSJ AP5618-2017, rad. 49883).

Eso sí, siempre y cuando la prueba pretendida sea necesaria para alcanzar el fin último del proceso penal y que se trate de un hecho novedoso o desconocido para las partes o que, habiéndose conocido, racionalmente no hubiera podido advertirse su pertinencia, conducencia y utilidad en la etapa instructiva, exigencias de las que surge incontrastable su condición de excepcional.

De manera que, no basta que se haga una escueta mención de que se trate de un hecho novedoso, pues debe mostrarse necesaria para esclarecer los hechos objeto de juzgamiento, y conforme a ello, el estudio de su pertinencia debe ser más estricto, con el fin de conjurar cualquier posibilidad de que esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR