AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56482 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852015968

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56482 del 04-11-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56482
Fecha04 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2976-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP2976 - 2020

Segunda instancia No. 56482

Acta No. 238

Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos por la delegada de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de la parte civil, contra el auto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que declaró la prescripción de la acción penal en el proceso seguido a J.A.C.P., por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros agravado por la cuantía, en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

El Ministerio de la Protección Social presentó varias denuncias contra el Juez Cuarto Laboral del Circuito de B..J.A.C.P., señalándolo de haber proferido sentencias y mandatos de pago manifiestamente contrarios a la ley a cargo del Fondo de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia - FONCOLPUERTOS.

Como consecuencia de estas denuncias, cursaron en la Fiscalía General de la Nación las investigaciones que se relacionan a continuación:

1. Radicado No. 17879: por la sentencia que profirió el procesado el 14 de agosto de 1996 ordenando pagos a favor de L.R.A.Q.. Este fallo fue revocado el 31 de julio de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

En la «nota interna No. ASNP 1419 del 19 de diciembre de 2008», el Ministerio de la Protección Social indicó que, como consecuencia de esta sentencia, fue cancelada la suma de $45’554.151,95.

2. Radicado No. 17892: por la sentencia que profirió el 11 de mayo de 1994 ordenando pagos a favor de W.S. de la Hoz. La decisión fue revocada el 20 de octubre de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP, «mediante radicado No. 201711102745831», informó que en cumplimiento de dicho fallo fueron desembolsados al demandante $40’550.700,80.

3. Radicado No. 18539: por la sentencia que profirió el 17 de julio de 1996 ordenando pagos a favor de C.M.O.P.. La decisión fue revocada el 31 de octubre de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Según información aportada por la UGPP, con ocasión de este fallo se cancelaron $74’748.042,82[1].

4. Radicado No. 18574: por la sentencia que profirió el 19 de marzo de 1997 ordenando pagos a favor de F.W.M.. Dicho fallo fue revocado el 22 de marzo de 2002 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

De acuerdo con el «memorando No. GPSPC-ASNP 1111 del 28 de octubre de 2004», en cumplimiento de dicha sentencia fueron desembolsados $109’700.000.

En las referidas investigaciones, la Fiscalía decretó la preclusión en favor de C.P. por prescripción de la acción penal del delito de prevaricato por acción. Tiempo después, el procesado solicitó acogerse a sentencia anticipada por estos hechos en relación con el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, por lo que se adelantó la respectiva diligencia de formulación y aceptación de cargos[2].

Luego de remitirse el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dicha autoridad judicial decidió declarar la prescripción de la acción penal y la cesación de procedimiento por este último delito.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 18 de agosto de 2017 se profirió apertura de instrucción en el Radicado No. 17879[3]. El 3 de noviembre siguiente fue declarada prescrita la acción penal por el delito de prevaricato por acción y se ordenó continuar la investigación por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros[4]. El 22 de mayo de 2018 se llevó a cabo la diligencia de indagatoria y el 9 de noviembre siguiente le fue resuelta la situación jurídica al procesado[5].

2. En el Radicado No. 17892 también fue proferida la apertura de la instrucción el 18 de agosto de 2017. El 12 de diciembre siguiente se declaró la preclusión por prescripción del delito de prevaricato por acción y se ordenó continuar con la investigación por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros[6]. El 23 de mayo de 2018 se escuchó en indagatoria y el 28 de septiembre de ese mismo año le fue resuelta la situación jurídica[7].

3. El 24 de octubre de 2017 se profirió apertura de instrucción en el Radicado No. 18539[8]. El 22 de noviembre siguiente tuvo lugar la diligencia de indagatoria[9] y el 24 de mayo de 2018 le fue resuelta la situación jurídica decretando la preclusión de la investigación, por prescripción, en relación con el delito de prevaricato por acción[10]. En la parte motiva de esta última decisión la Fiscalía indicó que no se configuraba la prescripción para el delito de peculado por apropiación en favor de terceros[11].

4. Y, en el Radicado No. 18574, el 18 de diciembre de 2017 se inició la instrucción[12], el 23 de mayo de 2018 se llevó a cabo la diligencia de indagatoria y el 9 de noviembre siguiente le fue resuelta la situación jurídica al procesado precluyendo la investigación por prescripción del delito de prevaricato por acción[13]. Igualmente, en la parte motiva de esa providencia, la Fiscalía indicó que no se configuraba la prescripción para el delito de peculado por apropiación en favor de terceros[14].

5. El 9 de abril 9 de 2019, la Fiscalía General de la Nación resolvió declarar la conexidad procesal de las investigaciones, ordenando que fueran agrupadas en el Radicado No. 17879 las identificadas con los números 17892, 18539 y 18574, así como la 18470.

6. El procesado C.P., mediante oficios que remitió al ente investigador el 12 de octubre de 2018, solicitó acogerse a sentencia anticipada por estos hechos[15]. En consecuencia, el 9 de julio de 2019 fue suscrita acta de formulación de cargos para sentencia anticipada por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros agravado por la cuantía, en concurso homogéneo y sucesivo, respecto de los radicados No. 17879, 17892, 18539 y 18574. Se consignó que el procesado aceptaba los cargos[16].

En esa última diligencia también se indicó que, en relación con el radicado No. 18470, originado en la sentencia laboral que profirió el funcionario el 18 de marzo de 1998, la UGPP allegó documentación indicando que no se habían evidenciado pagos. Por consiguiente, la Fiscalía señaló: «no corresponde formular cargos para sentencia anticipada y se adoptará la decisión correspondiente por aparte (…), es decir, se produce ruptura de la unidad procesal»[17].

7. La actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que profiriera la respectiva sentencia. No obstante, mediante auto del 5 de septiembre de 2019 dicha autoridad dispuso declarar la extinción de la acción penal por prescripción del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, agravado por la cuantía, en concurso homogéneo y sucesivo. Apeló la Fiscalía y la parte civil.

DECISIÓN IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla explicó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto-ley 100 de 1980, vigente para la fecha de los hechos, la prescripción de la acción penal opera en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 20.

Sobre el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, expuso que la pena a imponer era de 6 a 15 años, según el artículo 133 ibídem -modificado por las leyes 43 de 1982 y 190 de 1995-, la cual se aumenta hasta en la mitad (1/2) cuando el valor de lo apropiado supera los 200 salarios mínimos mensuales vigentes.

Asimismo, refirió que la contabilización del término de prescripción en los delitos instantáneos inicia desde el día en que se consuma la conducta, y para los delitos tentados o permanentes, desde que se comete el último acto delictivo, como lo dispone el artículo 83 del Código Penal. Este término, agregó, se interrumpe con la ejecución de la resolución de acusación y al momento de proferirse sentencia de segunda instancia.

Para la primera instancia, la consumación del delito de peculado por apropiación en favor de terceros puede ocurrir por la disponibilidad material «al momento en que los recursos son tomados físicamente», o como consecuencia de la...

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