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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51679 del 18-11-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51679
Fecha18 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3078-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP3078-2020

Radicación N° 51679

Acta 247.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se decide sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de A.C.B. y W.Z. contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de junio de 2017, mediante la cual confirmó, con aclaración, la emitida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó a los procesados como coautores responsables del delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado.

HECHOS

Fueron sintetizados en el fallo de segundo nivel, así:

El día 25 de abril de 2014 se produjo la transferencia de una cifra total que ascendió a $698.224.991 de la cuenta de ahorros del Banco BBVA N° 309016996-6, correspondiente al pago de nómina de empleados de la Administración Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, suma que fue distribuida a 74 cuentas de diferentes entidades bancarias, cuyos titulares no estaban vinculados con dicha entidad, por un hacker que hizo uso de sistemas informáticos.

La ocurrencia del hurto fue advertido gracias a múltiples reclamos presentados por los trabajadores de COLPENSIONES que observaron anomalías en sus pagos, razón por la cual la entidad procedió a verificar y establecer el desvío de los recursos hacia personas particulares, entre ellos todos los aquí investigados.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 22 de octubre de 2015, ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se celebraron audiencias preliminares concentradas en las que (i) se legalizó el procedimiento de captura de los indiciados; (ii) se formuló imputación a A.C.B. y W.Z., así como a diecisiete (17) personas más, como probables coautores del delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado, artículos 269 I y 269H, numerales 1 y 5, del C., al tiempo que a D.A.C.B. le fue endilgado, en calidad de coautor, la presunta comisión del ilícito de transferencia no consentida de activos agravado, artículos 269J y 269H, numerales 1 Y 5, del C., cargos frente a los que manifestaron allanarse, razón por la que (iii) la fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra de los imputados, disponiéndose así su liberación inmediata.

2. La fiscalía presentó escrito de acusación el 29 de octubre de 2015, en los mismos términos en que se formuló la imputación y con la manifestación de terminación abreviada del proceso aducida por los implicados; correspondiendo, entonces, el conocimiento de la actuación al Juzgado Octavo Penal Municipal de la capital del país.

3. La audiencia de verificación de allanamiento a cargos tuvo lugar en sesiones de 15 de febrero, 16 de mayo y 27 de junio de 2016, última oportunidad en que se surtió el traslado dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, previo a la emisión del correspondiente fallo.

4. Mediante sentencia de 19 de septiembre de 2016, A.C.B. y W.Z. fueron condenados (i) a la pena principal de 55 meses de prisión en condición de coautores del delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado; (ii) a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, así como también (iii) les fueron negadas la concesión del sustituto de la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, motivo por el cual (iv) se dispuso librar las respectivas órdenes de captura.

En la misma decisión D.A.C.B. fue condenado a la pena principal de 37 meses de prisión y multa de 155 S.M.L.M.V., como coautor del delito de trasferencia no consentida de activos agravado.

5. Al desatar el recurso de apelación interpuesto, entre otros procesados, por los defensores de A.C.B. y W.Z., la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 14 de junio de 2017, adoptó las siguientes determinaciones: (i) aclaró el fallo de primer nivel en el sentido de que en la parte resolutiva, cada mención a las «circunstancias de agravación punitiva» se entiende referida a la causal de agravación prevista en el artículo 269H, num. 1, del C., y (ii) confirmó en todo lo demás la sentencia referida.

6. En contra del fallo de segundo grado el defensor de los implicados elevó recurso extraordinario de casación.

LAS DEMANDAS

Demanda a nombre de A.C.B.

Cargo principal – Nulidad (Principio de congruencia)

El demandante enunció como transgredido el principio de congruencia fáctica entre la acusación y la sentencia, pues, le resulta inexplicable que por los mismos hechos objeto de investigación, al coprocesado D.A.C.B. le imputaran el delito de transferencia no consentida de activos agravada en calidad de coautor, lo que le significó una dosificación punitiva inferior, siendo que, todos los demás implicados, incluyendo su prohijado, cometieron la misma ilicitud, apreciándose así lesionados los derechos de igualdad y debido proceso.

A reglón seguido, considera el casacionista que la situación fáctica expuesta por la fiscalía no corresponde con la condición de coautor que le fue atribuida, sino que su participación ocurrió en el grado de cómplice.

Empero, luego de transliterar la adecuación típica dispuesta por el ente persecutor en el escrito de acusación, señaló el censor que el implicado no se encuentra incurso en ninguna de las ilicitudes allí consignadas –hurto por medios informáticos y semejantes o transferencia no consentida de activos- toda vez que su prohijado solo se limitó a prestar una cuenta bancaria de su propiedad.

En relación con los hechos concretados por los juzgadores, estima el recurrente que los aspectos fácticos no son concordantes, pues, no logra determinarse si el ilícito fue cometido por un «hacker», o por todos los implicados, al paso que el Tribunal dio por sentado que todos los procesados fueron quienes incurrieron en la conducta punible y no únicamente el «hacker».

Bajo tal argumentación, solicita el casacionista se declare la nulidad de lo actuado a partir, incluso, de la presentación del escrito de acusación.

Primer cargo subsidiario (Nulidad – Afectación al derecho de defensa técnica)

Considera el casacionista que el profesional del derecho que lo antecedió no ejerció una defensa correcta y técnica, toda vez que condujo a su cliente al allanamiento a cargos en calidad de coautor, sin advertir que el implicado solo cometió la conducta punible en condición de cómplice «como se informó en audiencias de imputación de cargos, audiencia preparatoria y juicio oral», situación tampoco advertida por el juzgador, quien pudo permitir que el procesado explicara cómo sucedieron los hechos.

Atendiendo los motivos precedentes, solicita el casacionista se decrete la nulidad de lo actuado «a partir del estadio propio (Practica de pruebas de la defensa) en el juicio oral…» a efecto de que el juzgado procesa a la corrección de la actuación procesal.

Segundo cargo subsidiario – Violación indirecta de la ley sustancial (Falso juicio de identidad)

De la confusa exposición vertida por el casacionista en este acápite, logra extraerse que su inconformidad radica en que el Tribunal erró al momento de apreciar la prueba documental -sin indicar cuál-, por cuanto, le dio «un alcance más allá de lo que los documentos que figuran como pruebas documentales establecen…» y que prueban la conducta de cómplice y no de coautor en el ilícito.

Lo anterior, en razón a que el implicado solo prestó su cuenta de ahorros para que le depositaran el dinero, sin saber de dónde provenía, así como también desconocía que existían 73 cuentas más, involucradas.

Solicita a la Corte casar la sentencia y, en su lugar, considerar el delito de «HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES AGRAVADO, en calidad de COMPLICE Y NO DE COAUTOR, lo que comporta igualmente la modificación en el fallo del Honorable Tribunal Superior de Bogotá»

Demanda a nombre de W.Z.

Primer cargo – Vulneración al debido proceso

Con fundamento en el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004, censura...

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