AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56145 del 18-11-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3111-2020 |
Número de expediente | 56145 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 18 Noviembre 2020 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP3111-2020
Radicación n° 56145
Acta No. 247
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de F.M.R.C., contra el fallo del 22 de mayo de 2019 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó el proferido el 13 de septiembre de 2016 por el Juzgado 8º Penal Municipal de conocimiento de Bogotá, que lo condenó a treinta y dos (32) meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas.
HECHOS
El 9 de diciembre de 2010, a las 08:15 horas, en la intersección de la carrera 19 con calle 23 del barrio S. de esta ciudad, F.M.R.C., quien conducía el vehículo Kia Picanto LX de placas RBN976, al intentar sobrepasar al conducido por G.E.B.G., lo colisionó en la parte trasera. Enseguida R.C. descendió de su automotor, acompañado de otros individuos, y procedió a agredirlo, rompiendo el vidrio del costado del conductor, cuya acción le causó a B.G. lesiones y deformidad física que afecta su rostro de carácter permanente.
ANTECEDENTES
El 4 de septiembre de 2014, en audiencia preliminar ante el J. 1º Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a R.C. por el delito de lesiones personales en concurso con el de daño en bien ajeno –arts. 113 inc.2 y 265 inc. 2 del Código Penal-, cargos que el imputado no aceptó.
El 20 de febrero de 2015, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, y en audiencia del 25 de marzo siguiente, la verbalizó ante el J. 8º Penal Municipal de conocimiento de la misma ciudad.
El 28 de agosto de 2015, se declaró la preclusión de la acción penal del delito de daño en bien ajeno por caducidad de la querella[1].
El 13 de septiembre de 2016, el J. en consonancia con el anuncio del sentido del fallo, lo condenó a treinta (32) meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas. El fallo impugnado por la defensa y la representante de las víctimas, fue confirmado por el Tribunal en su integridad.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El demandante propone un (1) cargo).
Al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, aduce el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida al procesado.
Expresa que en la fecha en la cual el Tribunal profirió la sentencia, la acción penal había prescrito.
CONSIDERACIONES
La demanda de casación no reúne en su desarrollo las exigencias requeridas en el inciso 2 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, ni la Sala dispondrá superar sus defectos con fundamento en su inciso 4, por no darse ninguna de las circunstancias previstas en él.
El recurrente acierta al proponer, bajo la causal segunda de casación, la invalidación del fallo de segunda instancia, al alegar que en la fecha de su emisión la acción penal se encontraba prevista.
No obstante, el cargo corresponde desarrollarlo conforme al derrotero de la primera, indicando las normas infringidas y la especie de su violación, en orden a satisfacer la proposición jurídica completa, mediante un discurso jurídico demostrativo de su ocurrencia, atendida la naturaleza rogada del recurso extraordinario.
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