AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57179 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852929633

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57179 del 25-11-2020

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloCONFIRMA
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente57179
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3289-2020




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP3289 - 2020

Segunda instancia No. 57179

Acta No. 253




Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima contra la decisión de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que decretó parcialmente la preclusión de la investigación seguida a la Juez 1º Promiscuo Municipal de El Tambo - Cauca, Ana Cecilia Vargas Chilito, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción y por omisión.



HECHOS


1. La Juez 1º Promiscuo Municipal de El Tambo - Cauca, Ana Cecilia Vargas Chilito, fue denunciada por Alba Estella Nieto Gaviria por los delitos de prevaricato por acción y omisión, a raíz de sus actuaciones en un proceso ejecutivo hipotecario en el que se hallaba involucrado el inmueble de matrícula inmobiliaria No. 120-47921, ubicado en el municipio de El Tambo.


2. La denunciante asegura que adquirió el referido inmueble una subasta, en junio de 2010, en el marco del proceso ejecutivo hipotecario No. 200800041, promovido por Iván Cerón Parra contra Nancy Idrobo Achinte. Allí participó en condición de oferente y le fue adjudicado el inmueble. El remate fue aprobado y registrado ante la oficina de instrumentos públicos de Popayán.


3. Como el secuestre incumplió la orden de entrega del bien, el 15 de octubre de 2010 la solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo - Cauca, presidido por Ana Cecilia Vargas Chilito. Esta entrega no se hizo efectiva dentro de los quince (15) días siguientes -como lo dispone el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil-, sino en cumplimiento de un fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Popayán, el 20 de septiembre de 2012, es decir, más de dos (2) años después.


4. La juez comisionó «de manera ilegal» la entrega del bien a la inspectora de policía del municipio de El Tambo - Cauca, diligencia adelantada el 20 de enero de 2011 y suspendida por la medida cautelar decretada en la acción de tutela que interpuso Johana Zuñiga Idrobo -hija de los anteriores propietarios-, quien alegó que era poseedora de un apartamento ubicado al interior del inmueble. Dicha acción constitucional fue declarada improcedente.


La diligencia fue reprogramada para el 31 de marzo de 2011, pero no se realizó debido a que, según obra en la actuación, presentaron oposición a la entrega la demandada en el proceso ejecutivo hipotecario Nancy Idrobo Achinte y su hija Johana Zuñiga Idrobo, alegatos que se presentaron de manera extemporánea, a juicio de la denunciante, y que condujo a que la inspectora devolviera «en ese estado el despacho comisorio sin diligenciar».


5. Mediante auto del 3 de mayo de 2011, la jueza rechazó de plano la oposición presentada por Nancy Idrobo Achinte, en cumplimiento del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo 1º, numeral 1º, debido a que la sentencia mediante la cual se adjudicó el bien producía efectos en su contra, ya que «fue vencida frente al litigio y se trata del bien que ella hipotecó mediante E.P. No. 5.271».


También dispuso continuar con la diligencia de entrega, que se programó para el 20 de mayo de 2011. Sobre esa audiencia, refirió la denunciante: «pretermitiendo las disposiciones del artículo 531 del CPC, aceptó y tramitó la oposición presentada por la señora Johana Zuñiga Idrobo, reconociéndole derechos que por vía tutela se le habían negado por carecer de fundamento y por ser extemporáneos», ordenando la entrega parcial del inmueble, pese a que la adjudicación había sido por la totalidad.


Agregó que la juez aceptó que Zuñiga Idrobo interviniera sin abogado, y a ella le negó esa posibilidad porque no contaba con representante judicial. Del mismo modo, que la funcionaria no tramitó los recursos de reposición y apelación que interpuso, donde alegó que la oposición a la entrega del bien había sido presentada por alguien que no contaba con apoderado, ni tenía la condición de abogada.

Según el acta de la diligencia, en dicha oportunidad la juez volvió a rechazar de plano la oposición presentada por Nancy Idrobo Achinte1.


6. El 21 de junio de 2011, la funcionaria Ana Cecilia Vargas Chilito declaró improcedente la oposición presentada por Zuñiga Idrobo a la entrega total del inmueble, y dejó sin efecto las decisiones del 20 de mayo de ese año, adoptadas frente a la aceptación parcial de dicha oposición. El 14 de octubre siguiente la denunciante solicitó, mediante apoderado judicial, la entrega total del inmueble.


Esta solicitud fue negada por la juez el 3 de noviembre de 2011, decisión confirmada en segunda instancia, no por las razones aludidas por la juez de primer grado, según lo descrito en la denuncia, sino por vicios en el proceso ejecutivo, pues el ad quem requirió que, «previo acuerdo con las partes y el rematante, tome medidas de saneamiento tendientes a enderezar el proceso».


Las presuntas irregularidades tuvieron lugar, según se extrae de la actuación, porque en la diligencia de avalúo del bien se omitió avaluar y secuestrar el apartamento que se encontraba ubicado al interior del inmueble objeto del remate, donde habitaba la opositora Zuñiga Idrobo.


7. El 15 de junio de 2012 se llevó a cabo una nueva audiencia «con el fin de adoptar medidas de saneamiento» del proceso, donde la juez propuso, como única medida, «de manera unilateral y arbitraria» según la denunciante, que se realizara un avalúo del apartamento ubicado en el predio rematado, a costa de la adjudicataria, y pese a que el bien ya era de su propiedad. Además, que como las partes no aportaron el avalúo, nombró un avaluador de la lista de auxiliares de la justicia.


En consecuencia, interpuso acción de tutela y la S. Civil del Tribunal Superior de Popayán amparó sus derechos fundamentales el 20 de septiembre de 2012, ordenándole al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de El Tambo «que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, procediera a la entrega del inmueble rematado», decisión confirmada por la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia el 1º de noviembre de 2012.


Con posterioridad al fallo de tutela de primera y segunda instancia, Alba Estella Nieto Gaviria denunció a la juez Ana Cecilia Vargas Chilito por los delitos de prevaricato por acción y omisión.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La denuncia fue instaurada el 28 de diciembre de 2012, a la cual se anexaron, entre otros documentos: (i) el acta de remate del inmueble, junto con su aprobación y registro ante la oficina de instrumentos públicos de Popayán; (ii) las decisiones proferidas por la funcionaria judicial en relación con la entrega del bien; y, (iii) los fallos de tutela de primera y segunda instancia que ampararon sus derechos fundamentales.


2. El conocimiento de la denuncia correspondió a la F.ía 1º Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, según acta de reparto de 31 de diciembre de 20122. Dicha autoridad, en desarrollo del respectivo programa metodológico, procedió a emitir órdenes de policía judicial para recabar elementos materiales probatorios e información útil para la investigación3.


3. El 27 de septiembre de 2019, el delegado de la F.ía radicó solicitud de preclusión de la investigación ante la S. Penal del...

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