AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55292 del 18-11-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55292 |
Fecha | 18 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP3083 2020 |
Jaime Humberto Moreno Acero
Magistrado Ponente
AP3083–2020
Radicación n.° 55292
(Aprobado Acta n.º 247)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).
I. VISTOS
La Corte examina los presupuestos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de Gustavo Adolfo Cely Gómez, contra la sentencia de febrero 12 de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la emitida el 22 de junio de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como autor de los punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, y heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años, también en concurso homogéneo y sucesivo, ambos agravados.
II. ANTECEDENTES
2.1 Fácticos
Entre agosto de 2013 y marzo de 2014, en su casa de habitación ubicada en el barrio Casablanca, localidad de K. de esta ciudad, la niña L.M.C.V.1 fue víctima de varios episodios de abuso sexual por parte de su padre Gustavo Adolfo Cely Gómez, quien aprovechó que dormía en la misma cama para realizarle tocamientos en sus partes íntimas, introdujo los dedos y la lengua en su vagina y, en una ocasión, la penetró vaginalmente con su miembro viril, sucesos en los que Cely Gómez adujo que la menor de edad tenía la culpa por «parecerse mucho» a su progenitora L.J.V.G., quien había salido del país, razón por la que debía cumplir con las obligaciones de esposa.
2.2 Procesales
El 12 de abril de 2016, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá2, en contra de Gustavo Adolfo Cely Gómez se formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravados, en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 209 y 211 numeral 5° del Código Penal) cargo que no aceptó. No hubo solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
El escrito de acusación3 correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de igual ciudad, despacho que el 6 de abril de 20174 se ocupó de su verbalización con relación al anunciado punible, adicionándose5 por la fiscalía el reato de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (preceptos 208 y 211 numeral 5° ibidem).
Luego de que el superior confirmara6 la decisión de negar una solicitud de nulidad planteada por la defensa al inicio de la audiencia de acusación, ésta continuó y culminó el 12 de septiembre siguiente7.
La diligencia preparatoria se cumplió el 19 de octubre de la misma anualidad8. Por su parte, el juicio oral se desarrolló en sesiones del 18 de enero9 y 3 de mayo de 201810, última fecha en la que el sentenciador profirió sentido de fallo condenatorio.
La lectura de la decisión se produjo el 22 de junio de ese año11 y en ella12 se condenó a Cely Gómez como autor de las ilicitudes de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, y heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años, también en concurso homogéneo y sucesivo, ambas agravadas, imponiéndole penas de 236 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y prohibición de acercarse o comunicarse, directa o indirectamente, con la víctima, por el mismo lapso. No se concedieron mecanismos sustitutivos de la pena de prisión.
Apelada por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, en sala mayoritaria13, desató la alzada a través de fallo de fecha 12 de febrero de 201914, en el sentido de confirmar íntegramente la señalada condena, providencia que es recurrida en casación por aquel profesional del derecho.
III. LA DEMANDA
Después de identificar a los sujetos procesales, junto con el fallo materia de impugnación, y de resumir los hechos objeto del encuadernamiento y la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite, el togado de la defensa acude a esta sede e invoca un cargo único por la senda de la causal tercera de casación, esto es, violación indirecta de la ley sustancial, en la modalidad de errores de hecho, que así desarrolla:
3.1 Falso juicio de identidad por cercenamiento
Explicó el censor que las instancias cercenaron el testimonio de la menor de edad víctima, no realizaron un análisis completo de lo que dicha prueba indica y no transcribieron textualmente lo por ella señalado en juicio.
A continuación, reprodujo apartes de lo atestado por L.M.C.V. y precisó que se mutiló la «interrupción abrupta y desesperada» realizada por el juez de primera instancia, en el momento en el que la agredida se retractó de lo denunciado, pausa que se hizo para informarle de las implicaciones de tipo penal en las que podría incurrir en su declaración. A pesar de esa amonestación, la adolescente (para ese momento, de 17 años) se reafirmó en su retractación, situación no analizada por los falladores. Además, el Tribunal «conjeturó» que, a través de una carta, de la que no se supo su contenido, la víctima fue presionada a desdecirse por el defensor del procesado.
Agregó que de haberse tenido en cuenta que la menor de edad «depuso» su versión en juicio, con todo y las advertencias del funcionario judicial, se llegaría a la conclusión de que fue en la vista pública en donde aquella narró la verdad de lo acontecido, en su criterio, una «película» planeada con su mejor amiga para irse de la casa, pues, su padre era muy estricto con los temas escolares y no la dejaba tener un novio del que estaba enamorada.
Reveló que la descripción detallada del abuso sí había ocurrido, pero, con un tío materno de nombre J., así que sólo cambió el nombre del protagonista y decidió, en un encuentro espiritual de una iglesia cristiana, divulgar los hechos a una prima para que así «corriera el rumor» y se lo contara a una tía, como en efecto ocurrió.
En síntesis, fustigó que el Tribunal dio mayor credibilidad a la versión dada por L.M.C.V. en una entrevista forense ante una psicóloga adscrita al CTI, quien no actuó como perito y se limitó a «recolectar información», pero, en juicio, a pesar de ser testigo de...
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