AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58475 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852950103

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58475 del 25-11-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expediente58475
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3268-2020

G.C.C.

Magistrado ponente

AP3268-2020

Radicación nº 58475

Acta No 253

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra C.A.F.L., por los delitos de estafa agravada y falsedad material en documento público.

ANTECEDENTES

1. En audiencia preliminar del 6 de agosto de 2020, ante el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la F.ía formuló imputación en contra de C.A.F.L. por los delitos de estafa agravada (artículos 246, inciso 1, y 267, numeral 2, del Código Penal) y falsedad en documento público en concurso homogéneo (artículo 287, inciso 2, ejusdem), con la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el artículo 58 numeral 10, del estatuto sustancial.

2. Radicado escrito de acusación por las referidas conductas, en él se consignaron los siguientes hechos:

El señor F.L.V., ocupaba para el año 2009, a titulo de subarrendatario el inmueble ubicado en la avenida 6 Norte No. 27N -79/85, matrícula inmobiliaria 310-79461 de la ciudad de Cali (Valle), bien que estaba bajo la administración y custodia de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE). El señor L.V. a comienzos del año 2009 conoce al señor L.C.D.J.T.M., en el predio citado, peticionándole este que le subarrendara una parte del predio, con el fin de vender comidas rápidas. Igualmente le manifestó tener conexiones en la Dirección de Estupefacientes para la adjudicación y compra de cualquier inmueble. L.C.D.J.T.M. vuelve en le mes de septiembre del mismo año y le presentó a L.V. un listado de inmuebles objeto de extinción de dominio y que estaban bajo cargo de la DNE, y ostentaba tener varios bienes y le exhibió documentos de adjudicaciones de diversos inmuebles y un carnet de la DNE que acreditaba como contratista de la entidad. Aduciendo que el contacto de la DNE era el señor C.A.F.L.. Para la adjudicación del inmueble que ocupaba a título de subarrendatario L.V., le entregó a L.C.D.J.T.M. SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000). El 4 de noviembre de 2009 F.L.V., recibió un documento de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), suscrita por Director de la misma O.A.F.R., confirmando la destinación provisional con opción de compra del inmueble que ocupaba por la suma de cuarenta y cinco ($45.000.000), generando en este confianza y entusiasmo. En virtud de lo anterior, L.C.D.J.T.M. le solicitó más dinero entregándole L.V., la suma de quince millones ($15.000.000), manifestándole T.M., que ese dinero sería abonado al inmueble. En enero de 2010 se presentó una negociación entre F.L. con el señor G.M., permutando el lote de la DNE que ocupaba por un apartamento de la ciudad de Cali, recibiendo veinticinco millones de pesos ($25.000.000) adicionales. En los días subsiguientes L.V. conoció al funcionario de la DNE C.A.F.L., quien se hizo presente en su casa de la ciudad de Cali, autorizando el anterior negocio y asegurándole que para el día 20 de abril de 2010 le entregaría las escrituras del inmueble. Una vez autorizado por el funcionario de la DNE, en febrero 8 de 2010 realizó el negocio con el señor G.M., este entregando un apto (sic) y L.V. el lote. Cuando L.C. de J.T.M. se entera de la negociación, le exigió el pago de una comisión por quince millones de pesos ($15.000.000) o un vehículo automotor, entregándole este último, sin trasferir el dominio, comprometiéndose a agilizar el trámite de las escrituras del lote. Entre los meses de febrero a abril de 2010 L.V., estuvo insistiendo por las escrituras y siempre se le afirmaba que todo iba bien y que se estaban adelantando los trámites normales. No obstante, L.V. le proporcionó a T.M. tiquete aéreo a la ciudad de Bogotá y más concretamente a la DNE para que se apersonara del trámite de las escrituras, dado que tenía que cumplirme al señor M., so pena de incurrir en una sanción penal por dieciocho millones de pesos ($18.000.000). Como consecuencia de la gestión realizada por T. en la DNE, presentó documento al parecer suscrito por el doctor O.A.F.R.D. de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, en la que se prometía la venta del lote al señor G.M., manifestando T. que él había estado presente al momento de la suscripción del escrito por parte del doctor F.. El 6 de junio de 2010 como no habían llegado las escrituras, tuvo que deshacer el negocio con el señor G.M. y decidió viajar a Bogotá en compañía de su abogado Dr. W.J.V. logrando conversar con C.A.F.L. en las instalaciones de la DNE, e insistió este en la adjudicación y entrega del predio, una vez agotados los últimos trámites. Finalmente ante el no cumplimiento, el apoderado de L.V. le anunció una visita para el 11 de junio de 2010, en la que F.L. en carta a mano alzada de fecha 17 de junio de 2010, continúo ofreciéndole lotes en arriendo con opción de compra. Como consecuencia de lo precitado, ese mismo día su apoderado, radicó dos derechos de petición, uno a nombre de F.L.V. y otro a nombre de G.M., requiriendo al Director de la DNE O.A.F.R. el cumplimiento de lo pactado. El primero de julio de 2010 el apoderado J.V., recibió una comunicación del Director de la DNE, manifestando que las presuntas cartas de promesa de adjudicación de un inmueble no habían sido firmadas por él. El señor F.L. presentó renuncia a la DNE el 15 de junio de 2010. Indica el señor F.L.V. que consignó en total a C.A.F.L. veintiún millones de...

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