AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43036 del 25-11-2020
Sentido del fallo | NIEGA RECURSO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 43036 |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP3298-2020 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP3298-2020
Radicación N°. 43036
(Aprobado Acta n°. 253)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Resuelve la S. la solicitud presentada en nombre propio por DANIEL ALEXANDER M.R., condenado como autor del delito de homicidio simple en segunda instancia por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante sentencia proferida el 16 de octubre de 2013, para que se le conceda la “DOBLE CONFORMIDAD JURÍDICA” respecto de la aludida sentencia que lo condenó por primera vez.
ANTECEDENTES Y SOLICITUD
1. Con ocasión del hallazgo, el 12 de diciembre de 2009, del cuerpo sin vida de R.Y.Z.C. que presentaba múltiples heridas producidas con arma blanca, en la vivienda ubicada en la carrera 3 n°. 6 - 20 de Vianí (Cundinamarca), se adelantaron por parte de la Fiscalía General de la Nación labores de investigación en dos actuaciones diferentes, en virtud de las cuales se estableció la presunta participación y responsabilidad de DANIEL ALEXANDER M.R., J.A.A.S. y un menor de edad en los hechos que dieron lugar a esa muerte.
2. Obtenida la captura de M.R., en audiencia preliminar la Fiscalía le imputó cargos por el delito de homicidio agravado descrito en los artículos 103 y 104-11 del Código Penal1, los cuales no aceptó; estos fueron ratificados en la acusación presentada2 y formulada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Facatativá (Cundinamarca)3.
3. Posteriormente, se unificó la actuación con la seguida en contra de John Alexander A.S., acusado por la ilicitud de homicidio agravado descrita en los artículos 103 y 104-6-11 de la Ley 599 de 2000, adelantando ese estrado de manera conjunta la fase de juzgamiento de la causa seguida a los acusados que culminó con la emisión de sentencia fechada 12 de marzo de 2013 por cuyo medio M.R. fue absuelto; mientras que A.S. condenado como coautor de homicidio simple a la pena de15 años de prisión y por igual lapso a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Contra el fallo interpusieron recurso de apelación los delegados de la Fiscalía y el Ministerio Público, la representación de las víctimas y la defensa del penado A.S., el cual fue decidido por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante sentencia del 16 de octubre de 2013, en el sentido de:
i) revocar la condena impuesta a J.A.A.S. y absolverlo por el cargo de homicidio agravado; y
ii) revocar la absolución de D.A.M.R. para, en cambio, condenarlo por la conducta punible de homicidio simple a 264 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. La defensa de M.R. y el agente especial del Ministerio Público asignado para el caso interpusieron y sustentaron recurso de casación contra el fallo de segundo grado, cuyas demandas fueron inadmitidas por esta S. con proveído CSJ AP5784-2014 de septiembre 24 de 2014.
5. La Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública- EJEPO, donde se encuentra privado de la libertad DANIEL ALEXANDER M.R., remite correo electrónico mediante el cual él solicita se le conceda la “DOBLE CONFORMIDAD JURÍDICA” respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca que lo condenó por primera vez, debido a que no ha tenido oportunidad de impugnar esa determinación.
Apoya la petición en los artículos 29, 85 y 93 de la Constitución Política, 14.5 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; las sentencias C-798 de 2014, SU-217 de 2019, SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional; y el auto de esta S. fechado 3 de septiembre 2020 en el radicado 34017, por cuanto se cumplen los requisitos fijados en esta última decisión, en especial, porque la sentencia condenatoria cuestionada quedó ejecutoriada el 24 de septiembre de 2014, fecha en la cual se profirió el auto de inadmisión del recurso de casación interpuesto contra ella.
CONSIDERACIONES
1. Con decisión mayoritaria adoptada por esta S. en CSJ...
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