AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45471 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686377

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45471 del 02-12-2020

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3325-2020
Número de expediente45471
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Fecha02 Diciembre 2020

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP3325-2020

R.icación # 45471

Acta 257

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se pronuncia la S. sobre la impugnación especial promovida por el defensor de L.E.A.E. y coadyuvada por éste, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de julio de 2014 por el Tribunal de Bogotá, mediante la cual revocó el fallo absolutorio dictado el 29 de febrero de 2012 por el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad para, en su lugar, condenar al mencionado ciudadano y otros, como determinadores del delito de peculado por apropiación agravado.

Contra la sentencia del Tribunal la defensa de ALVARADO ESTEPA interpuso recurso de casación el 9 de julio de 2014 y el 23 de septiembre siguiente allegó la


correspondiente demanda, la cual fue inadmitida por esta Corporación mediante auto del 25 de mayo de 2015.

El defensor de L.E.A.E. promovió la impugnación especial a través de escrito remitido a la S. el 15 de septiembre pasado.


La Corte1 impugnación:


dispuso las siguientes reglas sobre dicha


(i) Procede, entre otras decisiones, contra las sentencias proferidas por los Tribunales en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, mediante las cuales se haya condenado por primera vez a un procesado no aforado.

(ii) La impugnación debió ser interpuesta hasta el 20 de noviembre de la presente anualidad.

(iii) Es preciso que el impugnante haya promovido recurso de casación y que la demanda le haya sido inadmitida.

(iv) Sobre los efectos de la sentencia cuestionada precisó:


1 Cfr. CSJ AP, 3 sep. 2010. R.. 34017.


La S. estima necesario, en primer lugar, recordar que todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del ámbito fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020 –contra aforados constitucionales y no aforados— se encuentran en firme, como en ese fallo se definió. En consecuencia, si se recurren, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal. Y tampoco, como consecuencia de impugnar, se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella. Claramente, entonces, el recurso de impugnación habilitado por la jurisprudencia constitucional contra primeras condenas que hicieron tránsito a cosa juzgada, no se asemeja a una acción de revisión. Esta, además de poderse intentar en cualquier tiempo, es extraprocesal. No está prevista, por tanto, para debatir el trámite procesal y los fundamentos de la sentencia, como se hace en las instancias procesales, sino que procede sólo y exclusivamente tras la acreditación de las causales legales que la permiten. La impugnación aquí estudiada, por el contrario, así proceda contra sentencias ejecutoriadas (una paradoja procesal que debe asumirse en función de cubrir el déficit del derecho a la doble conformidad declarado en la sentencia SU-146/20), es un recurso del proceso, debe interponerse dentro de cierto término y sustentarse siguiendo la lógica de como se discute en


las instancias, en el marco de los recursos ordinarios de reposición y apelación”.

(v) Para efectos de surtir en tales supuestos el trámite correspondiente, se procederá conforme a los parámetros fijados por la Corte en el auto 54215 de 2019, esto es, la actuación allegada a esta S. debe remitirse al Tribunal Superior de Bogotá en orden a que surta traslado a los recurrentes y no recurrentes para que se pronuncien, como se hace en desarrollo del recurso de apelación contra sentencias, luego de lo cual el asunto ha de enviarse a esta Corporación.

Como L.E.A. fue condenado por primera vez el 2 de julio de 2014 por el Tribunal de Bogotá, decisión contra la cual interpuso recurso de casación, cuya demanda presentada en su nombre fue inadmitida, se encuentran satisfechas las exigencias para conceder la impugnación especial.

Para el referido propósito, se ordenará oficiar al despacho encargado de la ejecución de la pena impuesta para que, en forma inmediata, envíe el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, al cual se informará de las determinaciones adoptadas en esta providencia, al igual que a L.E.A.E. y su defensor.

Hecho lo anterior, remítase el expediente a esta Corporación para su respectivo reparto.


Los traslados se surtirán en el cuaderno original por el Tribunal Superior que dictó la primera condena. En el cuaderno de copias se seguirán adelantando los trámites propios de la ejecución de pena, si los hubiere.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

  1. CONCEDER a L..E..A. ESTEPA el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria proferida en su contra el 2 de julio de 2014 por el Tribunal de Bogotá.

  1. DISPONER que, ante esa autoridad judicial, se surta el trámite reseñado en la parte motiva.

  1. OFICIAR al despacho judicial encargado de la ejecución de la sanción impuesta a L..E..A. para que remita el expediente al Tribunal Superior de Bogotá.

  1. INFORMAR al T ribunal de Bogotá, al peticionario y a su defensor, las determinaciones adoptadas en esta decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PATRICIA SALAZAR CUELLAR


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Aclaración de voto

GERSON CHAVERRA CASTRO

E.F.C.

Aclaración de voto

L.A.H.B.

FABIO OSPITIA GARZÓN

EXCUSA JUSTIFICADA

EYDER PATIÑO CABRERA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

EscudosVerticales3

ACLARACIÓN DE VOTO

R.icado: 45.471

Procesado: L.E.A. ESTEPA

Acta: 257 del 02 de diciembre de 2020

Dado que comparto las razones de la aclaración expresada por el Magistrado E.F.C. en la decisión referenciada anteriormente, considero que conserva las mismas características y fundamentos de mi disentimiento, por lo que me adhiero a ellas, remitiéndome a las mismas, plasmadas igualmente en salvamento de voto con radicado 34.017 aprobada en esta misma S. de Decisión Penal.

Atentamente,

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Fecha ut supra.

PenalByn

ACLARACIÓN DE VOTO

RADICADO: 45471

PROCESADO: L.E.A. ESTEPA

PROVIDENCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020. ACTA 257

ACLARACIÓN DE VOTO: E.F.C.

TEMA. DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL DE LA PRIMERA CONDENA.

Las razones expuestas en el radicado 34017 son las mismas por las que ahora aclaro voto, motivo por el cual me remito a los argumentos que expresé en dicho pronunciamiento, complementado con los demás que en la misma materia he presentado con anterioridad.

Cordialmente,

E.F.C.

Magistrado

Fecha ut supra.

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