AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45471 del 02-12-2020
Sentido del fallo | ACCEDE A LA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3325-2020 |
Número de expediente | 45471 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
L.A.H.B.
Magistrado ponente
AP3325-2020
R.icación # 45471
Acta 257
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se pronuncia la S. sobre la impugnación especial promovida por el defensor de L.E.A.E. y coadyuvada por éste, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de julio de 2014 por el Tribunal de Bogotá, mediante la cual revocó el fallo absolutorio dictado el 29 de febrero de 2012 por el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad para, en su lugar, condenar al mencionado ciudadano y otros, como determinadores del delito de peculado por apropiación agravado.
Contra la sentencia del Tribunal la defensa de ALVARADO ESTEPA interpuso recurso de casación el 9 de julio de 2014 y el 23 de septiembre siguiente allegó la
correspondiente demanda, la cual fue inadmitida por esta Corporación mediante auto del 25 de mayo de 2015.
El defensor de L.E.A.E. promovió la impugnación especial a través de escrito remitido a la S. el 15 de septiembre pasado.
La Corte1 impugnación:
dispuso las siguientes reglas sobre dicha
(i) Procede, entre otras decisiones, contra las sentencias proferidas por los Tribunales en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, mediante las cuales se haya condenado por primera vez a un procesado no aforado.
(ii) La impugnación debió ser interpuesta hasta el 20 de noviembre de la presente anualidad.
(iii) Es preciso que el impugnante haya promovido recurso de casación y que la demanda le haya sido inadmitida.
(iv) Sobre los efectos de la sentencia cuestionada precisó:
1 Cfr. CSJ AP, 3 sep. 2010. R.. 34017.
“La S. estima necesario, en primer lugar, recordar que todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del ámbito fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020 –contra aforados constitucionales y no aforados— se encuentran en firme, como en ese fallo se definió. En consecuencia, si se recurren, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal. Y tampoco, como consecuencia de impugnar, se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella. Claramente, entonces, el recurso de impugnación habilitado por la jurisprudencia constitucional contra primeras condenas que hicieron tránsito a cosa juzgada, no se asemeja a una acción de revisión. Esta, además de poderse intentar en cualquier tiempo, es extraprocesal. No está prevista, por tanto, para debatir el trámite procesal y los fundamentos de la sentencia, como se hace en las instancias procesales, sino que procede sólo y exclusivamente tras la acreditación de las causales legales que la permiten. La impugnación aquí estudiada, por el contrario, así proceda contra sentencias ejecutoriadas (una paradoja procesal que debe asumirse en función de cubrir el déficit del derecho a la doble conformidad declarado en la sentencia SU-146/20), es un recurso del proceso, debe interponerse dentro de cierto término y sustentarse siguiendo la lógica de como se discute en
las instancias, en el marco de los recursos ordinarios de reposición y apelación”.
(v) Para efectos de surtir en tales supuestos el trámite correspondiente, se procederá conforme a los parámetros fijados por la Corte en el auto 54215 de 2019, esto es, la actuación allegada a esta S. debe remitirse al Tribunal Superior de Bogotá en orden a que surta traslado a los recurrentes y no recurrentes para que se pronuncien, como se hace en desarrollo del recurso de apelación contra sentencias, luego de lo cual el asunto ha de enviarse a esta Corporación.
Como L.E.A. fue condenado por primera vez el 2 de julio de 2014 por el Tribunal de Bogotá, decisión contra la cual interpuso recurso de casación, cuya demanda presentada en su nombre fue inadmitida, se encuentran satisfechas las exigencias para conceder la impugnación especial.
Para el referido propósito, se ordenará oficiar al despacho encargado de la ejecución de la pena impuesta para que, en forma inmediata, envíe el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, al cual se informará de las determinaciones adoptadas en esta providencia, al igual que a L.E.A.E. y su defensor.
Hecho lo anterior, remítase el expediente a esta Corporación para su respectivo reparto.
Los traslados se surtirán en el cuaderno original por el Tribunal Superior que dictó la primera condena. En el cuaderno de copias se seguirán adelantando los trámites propios de la ejecución de pena, si los hubiere.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
- CONCEDER a L..E..A. ESTEPA el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria proferida en su contra el 2 de julio de 2014 por el Tribunal de Bogotá.
- DISPONER que, ante esa autoridad judicial, se surta el trámite reseñado en la parte motiva.
- OFICIAR al despacho judicial encargado de la ejecución de la sanción impuesta a L..E..A. para que remita el expediente al Tribunal Superior de Bogotá.
- INFORMAR al T ribunal de Bogotá, al peticionario y a su defensor, las determinaciones adoptadas en esta decisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Aclaración de voto
GERSON CHAVERRA CASTRO
E.F.C.
Aclaración de voto
L.A.H.B.
FABIO OSPITIA GARZÓN
EXCUSA JUSTIFICADA
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
ACLARACIÓN DE VOTO
R.icado: 45.471
Procesado: L.E.A. ESTEPA
Acta: 257 del 02 de diciembre de 2020
Dado que comparto las razones de la aclaración expresada por el Magistrado E.F.C. en la decisión referenciada anteriormente, considero que conserva las mismas características y fundamentos de mi disentimiento, por lo que me adhiero a ellas, remitiéndome a las mismas, plasmadas igualmente en salvamento de voto con radicado 34.017 aprobada en esta misma S. de Decisión Penal.
Atentamente,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Fecha ut supra.
ACLARACIÓN DE VOTO
RADICADO: 45471
PROCESADO: L.E.A. ESTEPA
PROVIDENCIA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020. ACTA 257
ACLARACIÓN DE VOTO: E.F.C.
TEMA. DOBLE CONFORMIDAD JUDICIAL DE LA PRIMERA CONDENA.
Las razones expuestas en el radicado 34017 son las mismas por las que ahora aclaro voto, motivo por el cual me remito a los argumentos que expresé en dicho pronunciamiento, complementado con los demás que en la misma materia he presentado con anterioridad.
Cordialmente,
E.F.C.
Magistrado
Fecha ut supra.
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