AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58651 del 11-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686802

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58651 del 11-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Diciembre 2020
Número de expediente58651
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP3503-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

HÁBEAS CORPUS

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado

AHP3503-2020

R.icación # 58651

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Se resuelve la impugnación interpuesta por J.J.J. contra la providencia del 4 de diciembre de 2020, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó la acción de hábeas corpus por él interpuesta.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. El 26 de julio de 2016, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a J.J.J. como presunto cómplice del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares. En esa misma fecha el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Simití le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad

  1. El 15 de diciembre de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cartagena verificó la legalidad del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y J.J.J., producto de lo cual lo condenó a la pena de 66 meses de prisión como autor del cargo atribuido. El Despacho le concedió el sustituto de prisión domiciliaria, previo pago de caución prendaria equivalente a $300.000 y suscripción de la respectiva acta de compromiso

  1. En criterio de J.J.J., el tiempo de detención física más las redenciones por estudio superan la sanción impuesta y, por ende, aseguró que se está prolongando ilícitamente la privación de su libertad.

En consecuencia, solicitó que se disponga su libertad inmediata por pena cumplida.

PROVIDENCIA IMPUGNADA:

El magistrado sustanciador del Tribunal Superior de B. encontró improcedente la acción de hábeas corpus. Explicó que J.J.J. no ha cumplido la pena de 66 meses de prisión impuesta, sino un total de 64 meses y 12 días.

Así mismo, advirtió incumplido el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que no ha solicitado a la autoridad competente su liberación provisional o definitiva.

LA IMPUGNACIÓN:

J.J.J. impugnó la anterior determinación. Argumentó que el reporte de redenciones por estudio allegado por parte del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. no se encuentra actualizado, pues no tuvo en cuenta los certificados emitidos por el Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad de G. entre el 1º de marzo y el 30 de septiembre de 2020, en los que se legalizan 852 horas adicionales, con las cuales completaría los 66 meses de su condena.

Adicionalmente, dio a conocer que el 23 de septiembre de 2020 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. solicitó al Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad de G. la documentación necesaria para estudiar la procedibilidad de concederle el subrogado de libertad condicional, pese a lo cual, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, no se ha emitido ningún pronunciamiento de fondo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra el auto del 4 de diciembre de 2020, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de B. negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por J.J.J

  1. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, mecanismo de protección que ha sido ampliamente reconocido en el ámbito internacional y que se encuentra reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006.

En su artículo 1º, la citada norma dispone que la acción de hábeas corpus procede cuando la privación de la libertad no respeta las garantías constitucionales y legales, o bien cuando habiéndolo hecho, la limitación de ese derecho fundamental se prolonga de manera arbitraria, más allá de los límites establecidos por la ley.

  1. En sentencia C-187 de 2006, la Corte Constitucional precisó el ámbito de protección de esta acción pública, restringiendo su aplicación a las dos hipótesis consagradas en su artículo 1º, al considerarlas suficientemente amplias, genéricas y comprensivas de una variedad de supuestos fácticos en los que es posible invocar la protección...

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