AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49898 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687068

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49898 del 02-12-2020

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3331-2020
Número de expediente49898
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Fecha02 Diciembre 2020





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



AP3331-2020

R.icación n°. 49898

Acta No. 257



Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la «impugnación especial» presentada por Rafael Esteban Mosquera Gómez (estudiante de derecho) en favor de José Delfín Estupiñán Arismendy, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, en sede de segunda instancia, lo condenó como autor del delito de estafa.

ANTECEDENTES


1. El 2 de junio de 2011, el Hospital del Sur, efectuó inspección al Restaurante “El Morichal parrilla llanera”, ubicado en la calle 5 A #53C-71, en Bogotá, de propiedad de José Delfín Estupiñán Arismendy, a quien se le puso de presente varias irregularidades que debía subsanar so pena del cierre del establecimiento.


El 11 de agosto de ese año, José Delfín Estupiñán Arismendy celebró contrato de compraventa con J.A.G., por el cual transfirió el derecho de dominio del reseñado establecimiento de comercio por valor de $35.000.0001, y el 12 siguiente, al hacer entrega material del mismo, al comprador le suministró una carpeta contentiva de la siguiente documentación: (i) carnés a nombre de los trabajadores expedidos por G.M.C.A., representante legal de la empresa “GMC Alimentos”, que acreditaba su capacitación en manipulación de alimentos; (ii) acta de supervisión de curso de manipulación de alimentos a capacitadores particulares, del 2 de julio de 2011, (iii) Resolución nº 4 de 2010 emitida por el Hospital de Chapinero E.S.E., la cual habilita a G.M.C.A. como capacitadora particular en Manejo Higiénico de Alimentos, (iv) certificados de aptitud médica de los empleados del restaurante y, (v) certificados de desinfección de plagas y tanques expedidos por la empresa “Pest Control Servicios Integrales” con vigencia hasta el 20 de diciembre de 2011, todos los cuales resultaron apócrifos.

El 31 de agosto de 2011, Holmán Javier García Valderrama, hijo del comprador y administrador del negocio, recibió segunda visita de inspección por el Hospital del Sur, dentro de la cual, esa autoridad advirtió la falsedad de los documentos exhibidos, lo cual motivó la clausura definitiva del establecimiento de comercio, el 15 de septiembre de 2011, por parte de la Secretaría Distrital de Salud.


2. Iniciado proceso penal en contra de José Delfín Estupiñán Arismendy, a quien se le acusó de cometer los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso, en concurso homogéneo con falsedad en documento privado y heterogéneo con estafa (Artículos 287, 289, 290, 246 y 31 del Código Penal), una vez se surtió el juicio oral y público, el Juzgado 8 Penal de Conocimiento de la capital del país, en sentencia del 25 de agosto de 2014 condenó al acusado a la pena principal de 68 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como penalmente responsable de los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso, en concurso homogéneo y sucesivo, y falsedad en documento privado, en calidad de determinador, y lo absolvió por la conducta de estafa.


3. Impugnado el fallo por el apoderado de la víctima y la defensa, la Sala...

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